SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2016-00176-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185108

SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2016-00176-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente85001-23-33-000-2016-00176-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega


CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias emitidas por tribunales administrativos en primera instancia / CONTRATACIÓN ESTATAL / CONFLICTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Declaración judicial pretendida / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Por las actividades ejecutadas por el contratista que se encuentren pendientes de pago del contrato inicial / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Por las actividades ejecutadas por el contratista y no canceladas de las prórrogas / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – De consultoría, a cargo del contratista / CONTRATO ESTATAL – Cuyo objeto era la interventoría técnica, financiera y administrativa a la construcción y mejoramiento de la infraestructura educativa departamental / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Pretensión subsidiaria del contratista / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – A costa del correspondiente empobrecimiento del contratista / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL – De consultoría, con sus respectivas prórrogas y otrosí / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – De forma recíproca por los contratantes


Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada en contra de la Sentencia proferida el 19 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de C., en la cual se declaró impróspera la excepción de caducidad de la demanda presentada por el contratista, se declaró el incumplimiento recíproco, se liquidó judicialmente el contrato con un saldo a favor del Departamento, y se negaron las demás pretensiones de las demandas. Los procesos se acumularon desde el auto admisorio de la demanda, que se profirió el 9 de agosto de 2016.


SÍNTESIS DEL CASO: Un contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara el incumplimiento de la entidad contratante por no haber modificado el precio del contrato y se liquidara judicialmente el contrato de interventoría con un saldo a su favor que excedió el valor del contrato acordado por las partes. La entidad, por su parte, solicitó que se declarara el incumplimiento del contratista y se liquidara judicialmente el contrato.


PROBLEMA JURÍDICO: Le corresponde a la Sala determinar el balance final del contrato 150 de 2011 celebrado entre el Departamento de C. y la Cooperativa de Profesionales de Colombia “Creer en lo Nuestro”. Para ello, estudiará el valor del contrato, la fórmula utilizada para su cálculo, la forma de pago acordada y posteriormente modificada por las partes, así como el derecho que tiene, o no, el contratista a que la entidad asuma los presuntos sobrecostos en que incurrió en la ejecución. Finalmente, la Sala analizará si hay lugar a descontar pagos al contratista por sus incumplimientos. Con fundamento en lo anterior, se liquidará judicialmente el contrato.


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN – Promovida por el contratista como parte vencida en primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de fallo emitidos en primera instancia por tribunales administrativos / ETAPA PRECONTRACTUAL / OBLIGACIONES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL / CONTRATO ESTATAL / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL – Estaba fijado en una suma prestablecida, precio determinado-fijo y no determinable, ni variable / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL – Determinado como porcentaje sobre el valor de los proyectos que serían objeto de interventoría / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA – De las partes participantes en el contrato / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL – En perjuicio y detrimento del contratista / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL – No conlleva, de contera, que la entidad estatal deba asumirlos / NO EJECUCIÓN DEL CONTRATO – La entidad no alegó, ni demostró, que la no-ejecución de los contratos de obra fuera imputable al interventor / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – No existe evidencia de incumplimiento alguno


Analizadas las pruebas relativas a la etapa precontractual y el contenido del Contrato, la Sala observa que las partes acordaron que el valor estaba fijado en una suma prestablecida, precio determinado-fijo y no determinable, ni variable. Esta suma resultó de aplicar un porcentaje sobre el valor de los proyectos que serían objeto de interventoría. La forma de pago se haría “según el avance de la obra” y partía de la premisa de que se celebraría la totalidad de los contratos inicialmente proyectados. (…) [De otro lado], para la Sala es claro que: (1) las partes acordaron imputar el saldo “adicional” que restaba del contrato de interventoría, derivado de la no-celebración de algunos contratos de obra, a los costos ocasionados por las suspensiones hasta el 6 de junio de 2012; (2) las partes no modificaron el valor del contrato, estipularon que “el contrato inicial se pagar[ía] independiente de haber laborado 26 meses”, y que las demás cláusulas del contrato, incluida la de valor, no sufrían ninguna modificación. (…) Por lo anterior, la Sala encuentra que la decisión del Tribunal de reducir judicialmente el valor del Contrato no se ajustó a la realidad de los acuerdos celebrados entre las partes, y que ello, en este caso, implica ir en contravía de la autonomía de la voluntad de las partes. En consecuencia, el valor del contrato es el acordado, y no modificado, en la cláusula tercera (…).La Sala pone de presente que el demandante planteó sus peticiones como un incumplimiento del contrato. Sin embargo, en la demanda y en la apelación es difícil advertir la presunta obligación incumplida por la entidad. (…) De igual forma, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de los mayores valores en que supuestamente incurrió el contratista durante la ejecución, para la Sala, como lo señaló en otra oportunidad, ello “no conlleva, de contera, que la entidad estatal deba asumirlos. (…) Debe ponerse de presente que el precio del Contrato es un valor global fijo. Visto ello, y como consecuencia del carácter formal y solemne de los contratos estatales que exige que las modificaciones de mutuo acuerdo obren por escrito, se encuentra que no existió incumplimiento de la entidad por no asumir los sobrecostos alegados por el contratista. (…) La Sala tampoco encuentra mérito para que prosperen las pretensiones del Departamento. Lo anterior, pues las partes no acordaron una reducción del valor del contrato, se obligaron a que el valor “adicional” por los proyectos no celebrados que debían ser objeto de interventoría cubriría los costos causados por una de las prórrogas, y que la entidad no alegó, ni demostró, que la no-ejecución de los contratos de obra fuera imputable al interventor. En consecuencia, la Sala revocará la Sentencia de primera instancia en relación con el incumplimiento recíproco de las partes, pues no existe evidencia de incumplimiento alguno. (…) [En consecuencia], la Sala decidirá que el valor del contrato es el acordado por las partes en la cláusula tercera, que el contratista tenía derecho a recibir el valor total del Contrato 150 de 2011 ($3.969.627.408) y que, en consecuencia, por haber recibido $3.771.048.537, el Departamento adeuda al contratista $198.578.871. Este valor actualizado equivale a 236.418.714.


CONDENA EN COSTAS – Improcedente


De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el artículo 365 del CGP no se condenará en costas.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00176-01 85001-23-33-000-2016-00178-00 (acumulados) (62246)


Actor: COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO


Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE




Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – incumplimiento contractual liquidación judicial del contrato modificación del valor del contrato valor global fijo


Síntesis: un contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara el incumplimiento de la entidad contratante por no haber modificado el precio del contrato y se liquidara judicialmente el contrato de interventoría con un saldo a su favor que excedió el valor del contrato acordado por las partes. La entidad, por su parte, solicitó que se declarara el incumplimiento del contratista y se liquidara judicialmente el contrato.


Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada en contra de la Sentencia proferida el 19 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de C., en la cual se declaró impróspera la excepción de caducidad de la demanda presentada por el contratista, se declaró el incumplimiento recíproco, se liquidó judicialmente el contrato con un saldo a favor del Departamento, y se negaron las demás pretensiones de las demandas1. Los procesos se acumularon desde el auto admisorio de la demanda, que se profirió el 9 de agosto de 2016.


Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión


1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Posición de la parte demandante en el proceso acumulado. 1.4. Posición de la parte demandada en el proceso acumulado 1.5. Sentencia de primera instancia. 1.6. Recurso de apelación. 1.7. Trámite relevante en segunda instancia.


1.1. Posición de la parte demandante


  1. La Cooperativa de Profesionales de Colombia  Creer en lo Nuestro presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Departamento de C., con las siguientes pretensiones (se trascribe):


Primera. Que se declare que el Departamento del...

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