Sentencia Nº 8936 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 10-06-2021
| Emisor | Sección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia) |
| Fecha | 10 Junio 2021 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD
SENTENCIA DE TUTELA ST-006-2021
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Expediente No.: |
1500400-94.2021.0.00.0001 |
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Accionantes: |
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Asunto: |
Decisión sobre la impugnación de la Sentencia TPSRT-ST-078 del 28 de abril de 2021, proferida, en primera instancia, por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz |
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Ciudad y fecha: Magistrada sustanciadora: |
B.D., junio 10 de 2021
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA |
I. ASUNTO POR RESOLVER
La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias entra a proferir fallo de segunda instancia en la acción de tutela promovida a través de abogado por E.L.B..
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones ante la Justicia ordinaria.
2.1.1. Radicado No. 514 en la Fiscalía 46 DECVDH de Bogotá:
1. La Fiscalía 46 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá, vinculó mediante indagatoria[1] y posteriormente acusó a E.L.B. el 22 de mayo de 2019 como coautor responsable de los delitos de homicidio múltiple agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y tortura, por “el contubernio formado por paramilitares y miembros del Ejército y la Policía que para el momento se hallaban acantonados en esa región del país”, en hechos extraídos de informe del CTI de 17 de marzo de 1996 luego de labores realizadas en el municipio de la Gloria (Cesar):
Ante la Personería de esa localidad se habían presentado varias denuncias por parte de los labriegos que ocupaban tierras en las haciendas: S.I., B.C. y el Bohío de propiedad de C.A.M., que a sus parcelas llegaban grupos de personas a altas horas de la noche vestidos de civil, con uniformes del Ejército y la Policía y de manera violenta los requerían para que abandonaran las tierras, los golpearon y les quemaron los ranchos con sus pertenencias. Los afectados no lograron identificar a ninguno porque era de noche. Entre otros estos hechos sucedieron el 14 de febrero de 1996.
El 4 de junio de 1997, incorporan a este proceso la investigación por el homicidio de los hermanos ELISEO y EDER NARVAEZ CORRALES, sucedida el 28 de septiembre de 1996 cuando los sacaron de su residencia en Pelaya (Cesar) y fueron ultimados mediante empleo de arma de fuego. Los antes mencionados eran líderes de los campesinos que habían sido desplazados de la Hacienda Bella Cruz y ello se presume fue la causa de la ilícita acción armada.[2]
2. Para la época de ocurrencia de los hechos, el accionante se desempeñaba como comandante del Distrito Cuarto Especial, en el municipio de Curumaní, departamento del Cesar.
3. La Fiscalía impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación a LADINO BARBOSA el 29 de julio de 2014, sin que la orden de captura se materializara.
4. El 20 de noviembre de 2017, E.L.B. solicitó a la Fiscalía la suspensión de la orden de captura, conforme a la Ley 1820 de 2016 y al Decreto 706 de 2017.
5. El 8 agosto de 2018, la Fiscalía declaró los hechos investigados como crímenes de lesa humanidad[3] y el 10 de agosto del mismo año se hizo efectiva la medida de aseguramiento, a través de la captura de LADINO BARBOSA.
6. El 17 de agosto de 2018, la Fiscalía 46 DECVDH le otorgó al interesado el tratamiento penitenciario especial de privación de la libertad en unidad militar o policial[4] (PLUMP) y le negó la revocatoria de la medida de aseguramiento al considerar que no cumplía con los requisitos exigidos en la Ley 1820 de 2016, ya que no había completado cinco (5) años privado de la libertad[5].
2.1.2. Radicado No. 9725 a cargo de la Fiscalía 67 DECVDH de Bucaramanga:
7. La Fiscalía 67, y posteriormente la Fiscalía 90, ambas de la DECVDH de B., adelantaron investigación penal[6] en contra de E.L.B. por el homicidio de los señores O.C.J., SEGUNDO E.V.Y.L.J.L.S., ocurridos en el municipio de Pelaya, departamento del Cesar, el 4 de julio de 1996.
8. La Fiscalía vinculó al accionante con el actuar de grupos paramilitares, según manifestaciones hechas por postulados a la Ley de Justicia y Paz, quienes, a su vez, habrían planeado y ejecutado los homicidios de las mencionadas víctimas con la aprobación de E.L.B..
9. El 4 de julio de 2014 se realizó diligencia de indagatoria por esos hechos[7] y el 13 de agosto de 2018 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva que,...
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