Sentencia Nº 940013189001 2018 00081 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-09-2018
Sentido del fallo | REVOCA TUTELA |
Número de expediente | 940013189001 2018 00081 01 |
Número de registro | 81471412 |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 num. 1 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL — FAMILIA - LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en sala de decisión del 28 septiembre de 2018, Acta No. 120)
Villavicencio, veintiocho (28) de septiernbre de dos rnil dieciocho (2018)
Se decide la impugnación presentada por las accionadas contra la sentencia del 17 de
agosto de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía,
dentro de la acción de tutela interpuesta por MAVILIA -SANCHEZ PALACIOS, contra el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "MARIANO
OSPINA PÉREZ" — ICETEX, Universidad Pontificia Bolivariana, Secretaria de Educación del Departamento del Guainía, Subdirección de Fomento de Competencias y Dirección
de Calidad de la Educación Prescolar, Básica y Media - Programa de Becas • para la
Excelencia del Ministerio dé Educación Nacional.
I: ANTECEDENTES
I.1.- La señora MAVILIA SANCHEZ PALACIOS promovió acción de tutela, solicitando el
amparo constitucional de los derechos fundamentales a la educación, debido proceso, y
a obtener título educativo, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que
la Sala resume así:
1.2.- Adujó la accionante que finalizado el año 2015, la Secretaria de Educación del Guainía, le comunicó que era beneficiaria y que cumplía con los requisitos establecidos
por el MiniSterío de Educación Nacional para • acceder al programa Becas para la
Excelencia Docente del MEN.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela. Acciónenle: Maylliá Sánchez Palacios Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-01
1.2.1.- Que en virtud de lo anterior, realizó ante el ICETEX, Secretaria de Educación del Guainía y Ministerio de Educación Nacional, todos los trámites administrativos y
académicos para acceder a la Beca, siendo admitida •por la Universidad • Pontificia
Bolivariana en el programa de Maestría' en Educación.
1.2.2.- Señaló que luego de estar estudiando en el año 2016, el ICETEX le informó que
no fue aprobado su crédito condonable, porque no aparecía en el listado de'
beneficiarios validados., ni en los remitidos por el MEN.
1.2.3.- Indicó que el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación del
Guainía, le informaron que han realizado todos los trámites pertinentes dentro de la
convocatoria, sin embrago no apareció registrada en la base de datos, ni fue aprobada
su postulación.
1.2.4.- Manifestó que en diferentes misivas 2016, 2017 y 2018 dirigidas a las entidades
accionadas, solicitó reiteradamente en físico y digitalmente una solución al caso, pues
cumplía con los requisitos, fue beneficiaria admitida, incluso durante el trámite la
Universidad permitió continuar sus estudios.
1.2.5.- Reveló que a la fecha la Universidad culpa-al ICETEX y al MEN en no realizar los
trámites administrativos en debida forma; la Secretaria de Educación del Guainía,
establece que realizó todos los trámites ante el nivel central y el ICETEX, y que el error
nació de la suscrita y el MEN al no estar incluida en la base de datos para acceder al
beneficio crediticio con opción de condonación.
1.2.6.- Informó que ya terminó materias y trabajo de grado para optar por el título de Maestría en Educación, pero la Universidad le informa que no será certificada hasta
tanto no cancelen treinta millones de pesos mcte ($30.000.000), que dejarán de pagar el ICETEX y el MEN.
1.2.7.- Señalo que el 18 de junio de 2018, el MEN envió un oficio a la Universidad, donde consta la terminación de 'requisitos para grado, y requieren el apoyo económico
•
por ser beneficiarios de la adjudicación y solicitan que se pague lo debido.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela. Accionante: Mavilia Sánchez Palacios Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-01
1.3.- Pretende con la presente acción se amParen constitucionalmente los derechos
-invocados y en consecuencia se ordene a las accionadas que de manera coordinada,
procedan a formular una solución para el pago de lo debido, en marco del programa
Becas para la Excelencia del MEN, que garanticen el debido proceso y respuesta
oportuna y efica2 a la situación presentada, incluso si es del caso, habilitando la
plataforrna del Icetex para la consecución del trámite.
De igual manera solicitó que se ordene a la Universidad -Pontificia Bolivariana que
conforme al calendario académico 2018-11 y siempre que concurran los requisitos
académicos para el efecto, se permita la graduación y titulación de Maestría en
Educación, sin menoscabar las acciones civiles, administrativas o comerciales que pueda
emprender contra el MEN, ICETEX o la suscrita para la recuperación de lo debido.
1.4.- Respuesta de las Entidades Accionadas
1.4.1.- La Secretaria de Educación del Departamento del Guainía1; a través de la Secretaria Jurídica y de Contratación, manifestó que la Secretaria de Educación en aras
de fomentar el cretimiento profesional de los educadores del Guainía, ha venido
impulsando el proceso entre el docente beneficiario y el MEN, ICETEX y la Universidad
Pontificia Bolivariana, a través del programa Becas para la Excelencia Docente.
Sostuvo que dicho programa está dirigido a docentes con un perfil seleccionado, es de
vínculo entre el 'beneficiario, el ICETEX y la Universidad Pontificia Bolivariana y es el
aspirante quien debe diligenciar sus datos y demás, sin embargo la Secretaria de
Educación Departamental apoyo voluntariamente el proceso.
Indicó que "atendiendo el conducto regular con el Ministerio de Educación la accionante fue remitida al sistema de verificación ante el ICETEX, en donde debió iniciar el proceso como candidata elegible en la convocatoria 2016-2 para lo cual debió tramitar la
legalización correspondiente al crédito ofertado cuyos resultados fueron expuestos mediante la página WEB del programa de becas para la excelencia docente para quiénes participaron en las convocatorias siempre y cuando cumpliese con los procesos
establecidos para ser incluidos en el banco de candidatos elegibles. De igual manera, al
Folios 60 — 74. Cuaderno No.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela. Accionante: Mavilia Sánchez Palacios Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-01
proceder su solicitud de aclaración le conduce a recibir la comunicación de la UPB la cual aclara los pasos que debió seguir, los cuales son, a) Adjudicación Financiera de la beca, b) r elegida para el ingreso en este caso a la UPB de Medellín; c) Legalizar el crédito ante el ICETEX para tramitar lo correspondiente a su vinculación y poder participar del proceso . académico'.
Señalo que, "lo anterior, no amerita responsabilidad del Departamento del Guainiá puesto que el convenio fue una alianza entre el Departamento del Guainía para exponer sus candidatos y la aceptación o no adjudicación, corresponde' a las instituciones a las que amerita dar su responsabilidad para así ser inscrita en los organismos del crédito condonable al cual fue inscrita en el programa BECAS PARA LA EXCELENCIA debiendo haber asumido el instructivo paso a paso para obtener el crédito condonable de acuerdo a las recomendaciones que realizara el área de calidad educativa de la SED'
Finalmente solicitó la desvinculación de la presente acción, por falta de legitimación en
la causa por pasiva, toda vez, que ha sido la Gobernación del Guainía, la que ha
gestionado y , realizado todos los trámites pertinentes con la finalidad de que la
accionante obtenga su título educativo.
1.4.2.- El Ministerio de Educación Nacional2, realizó un recuento procesal sobre las normativas que rigeh el programa BECAS PARA LA EXCELENCIA, y señaló que para el caso en concreto, no es cierto que la señora MAVILIA SANCHEZ PALACIOS, fuese
beneficiaria del crédito del ICETEX; como quiera que, si bien es cierto, la docente fue
admitida por la Universidad Pontificia Bolivariana en el programa de Maestría en
Educación, aclaró que dicha admisión eS uno de los requisitos para que el ICETEX
habilite el acceso a las solicitud 'de crédito educativo, sin que implique la adjudicáción del mismo, acción que...
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