Sentencia Nº 9500161053222009 80047 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630788

Sentencia Nº 9500161053222009 80047 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaVALIDEZ - Corresponde a la defensa aportar prueba que controvierta acusaciòn / TESIS: "...El testimonio, prueba por excelencia del sistema procesal oral a la cual se circunscribe la impugnaciòn, se ha considerado como la reproducciòn que hace el testigo de los hechos percibidos por sus sentidos, cuya credibilidad depende de las circunstancias tales como la forma en que llegaron a su conocimiento, sus condiciones personales y la manera como declara y debe valorarse de acuerdo con los criterios de apreciaciòn que establece el artìculo 404 de la ley 906 de 2004, relativos a la memoria, naturaleza y circunstancias de lo percibido, sanidad de los sentidos, la forma de las respuestas y finalmente, su personalidad; estudio del que derivarà la ocurrencia o no del error mencionado por la apelante. (..) Sobre este medio de conocimiento, debe señalarse que se trata de una prueba directa, en cuanto la mèdico señalò lo que pudo percibir al efectuar la valoraciòn de la vìctima, el respaldo emocional de su relato, al igual que las lesiones que presentaba su cuerpo, las cuales concuerdan con la narraciòn delos hechos realizada por ella. (..) En punto de la pericia en la que la profesional advirtiò la presencia de espermatozoides en el canal vaginal de la vìctima, resulta curioso que la defensa especule sobre su carencia de idoneidad cuando no efectuò cuestionamiento alguno en el contrainterrogatorio y tampoco solicitò como prueba en la audiencia preparatoria la pericia relacionada con el cotejo de ADN qu extraño, al momento de sustentar su recurso de apelaciòn. El principio de la carga dinàmica de la prueba exige a la defensa desplegar la actividad probatoria encaminada a demostrar que los espermatozoides encontrados en el canal vaginal de la victima no eran compatibles con el ADN del acusado y de esta forma acreditar que no fue èste quien abusò de la vìctima; pero en desarrolo del juicio no incorporò prueba para demostrar tal circunstancia..."
Fecha25 Junio 2019
Número de expediente9500161053222009 80047 01
Número de registro81504273
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 404
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
-TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIOSALAPENAL

,-

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Sentencia: R.icado: Procedencia: Delito: Acusado: Decisión: Aprobado: Fecha:

A.V.B. 2a, Instancia 95001 61 05 322 2009 80047 01 Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Acceso carnal violento y hurto calificado y agravado. Luís A. Bedoya Guevara Confirma 084 25 de junio de 2019

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la

sentencia profenda elide febrero de 2012, por el Juzgado Promiscuo

del Circuito San José del Guaviare (Guaviare), mediante la cual se

condenó a L.A.B.G. en el proceso que en su contra se adelantó por las conductas punibles de "acceso carnal violento y hurto calificado y agravado",

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurrieron sobre las 7:30 de la noche del 26 de junio de

2009, en la vereda el Triunfo, jurisdicción del municipio de Calamar

(Guaviare), cuando L.A.B.G., en compañía de otro sujeto (quienes se identificaron como miembros de la organización

criminal "Las Águilas Negras"), prevalidos del uso de armas

cortopunzantes (machetes) y de armas de fuego (pistolas), llegaron a la

finca denominada "La Frontera" y después de indagar por el paradero de

"FERNANDO OREJAS Y CHAGUANÍ", amordazaron a los señores MARÍA DEYANlRA i

Sentencia 2a Instancia R.. 95001 61 0532220098004701 Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luis A. Bedoya Guevara Decisión. Confirma

AGUDELOQUINTERO,J.Z.,WILSONHERLINDOLÓPEZZAPATA,

C. a la joven VERÓNICAZAPATAGUDELO(quien para

ese' entonces contaba con apenas 8 años de edad), los cuales se

disponían a descansar,

Seguidamente,. sacaron a los esposos MARÍADEYANIRAGUDELOQUINTEROy

JORGEIVÁNZAPATAdel predio y la primera fue conducida por Luís ALBERTO BEOOYA GUEVAAA a una edificación deshabitada donde fue accedida, carnalmente por éste, acto durante el cual el agresor perdió el

I . pasamontañas que le cubría el rostro, lo que permitió que la víctima lo

reconociera.

Posteriormente, tos agresores regresaron a la finca para apoderase de

algunos bienes -una cadena y un anillo de oro, tres celulares, un bolso,

una navaja y alrededor de $500.000 en efectivo- y emprendieron la huida.

2. El 29 de junio de 20091 la fiscalía solicitó orden de captura contra Luís ALBERTO BEOOYA GUEVARA2 y JESÚSANTONIOBEDOYABLANC03las que se

materializaron ese mismo día, fecha en la que el Juzgado Promiscuo

Municipal con Función de Control de Garantías de Calamar (Guaviare),

legalizó las capturas de los procesados. La Fiscalía les imputó los delitos

de secuestro extorsívo (artículo 169 del Código Penal), hurto calificado y

agravado (artículos 239 numerales 2° y 3° Y241 numerales 4, 9 Y 10

ídem) y lesiones personales dolosas (artículos 11 y 112 ídem). El delito

de acceso carnal violento (artículo 205 ídem) se atribuyó exclusivamente

a LuísALBERTO BEOOYA GUEVARA. Los implicados no aceptaron los cargos y en la misma audiencia se les impuso la medida de aseguramiento

'Acta de audiencia visible a lolio 6 del cuaderno denominado orden de captura. " ()rd':l1 de captura No. 0731 99~. Folio X ídem. ; Orden de captura No. 0731991. Folio 7 ídem

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Sentencia 2" Instancia R.. 95001 61 0532220098004701 Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luis A. Bedoya Guevara Decisión. Confirma

privativa de la libertad en centro carcetano".

3. La fiscalía radicó escrito de acusación el 27 de julio de 20095, el que

adicionó el 18 de septiembre siguiente, en el sentido de eliminar de la I

imputación jurídica los delitos de lesiones personales dolosas y secuestro

extorsivo y adicionar el punible de porte de armas de fueqo-, términos ¡

en los que formuló acusación el 9 de marzo de 20107. ,

El juicio oral se ,nició el 17 de marzo de 20118 por parte del Juzgado

Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), diligencia en !

la que la fiscalíf expuso su teoría del caso y se incorporaron las

estipulaciones probatorias". Como testigos de la fiscalía rindieron

declaración, R.C.(funcionario de la Policía Nacional

que recepcionó I~ denuncia de la señora D.A.Q. )10, I

HÉCTORDUMARtuso DÍAZ (Patrullero de la Policía Nacional custodio del

almacén de evidencias) 11, MARÍADEYANIRAGUDELOQUINTERO(den unciante

y víctima)", JORqEIVÁN ZAPATA(víctima)" y DIANAISABELRIASCOSCAÑÓN

(médico del Hospital Local de Calamar (Guavíarej)>,

En sesión de audiencia del 6 de julio de 2011, las partes presentaron sus

alegatos de conclusión" y el juez de conocimiento anunció que el sentido

del fallo sería d~ carácter condenatorio para Luís ALBERTO BEDOYA GUEVARA por los delitos de. acceso carnal violento y hurto calificado y

agravado y absolutorio por el punible de porte de armas de fuego,

I Acta audiencia folio 5 y 6 cuaderno de audiencia preliminar. , Folio I a 6 escrito de acusacidn, Cuaderno I Juzgado. (, Fol io ] 7 ~ ss cuaderno I juzgado. Vcr !{llios X7 \ XX cuaderno 1, juzgado .

.x A. visible folio 271 y sx cuaderno I deljuzgado. _,I.st ipulacioncs probatorias. Se' trata de: (i) vcri Iicación de carencia de antecedentes de los procesados: ( ii) infonnc cjccutiv o 11'.1-3 del2X dejunio de 2009 relacionado con la captura de los procesados: (iii) individualización ~ arraigo de los acusado-; Ir, R. 13:02 audiencia del 17 de marzo de 2011. Acta visible a folios 271 y ss cuaderno original 1. 11 lcxtimonio rcccpcionado en fesiún de audiencia del 26 de abril de 2011 a partir del record, 19,46. acta \ isiblc a I.-; I ~ ss cuaderno 2 juzgado. I.~R. OI.OX.07. Audio No.~. Audiencia del 26 de abril de 2011. 1; kccord 02.-l5,25. Sesión dell6 de abril de 2011. 11 Audiencia del 24 de mayo dei2011. R. 09.07 Folios II y ss l' I 01 ios 17 ~ ss cuaderno 2 dcllillzgado,

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Sentencia 23. Instancia R.. 95001 61 0532220098004701 Delito: Acceso carnal violento y otro.

. Acusado: Luís A. Bedoya Guevara Decisión. Confirma

mientras que J.A.B.B. sería absuelto de la totalidad

de los cargos atribuidos.

4. El fallo anunciado se profirió el 11 de febrero de 201216. El A qua

condenó a L.A.B.G.. Consideró que se cumplían

los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra del

procesado por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado y agravado.

En sustento de so decisión, señaló que se acreditó que la señora MARÍA

DEYANIRA AGUDELQ QUINTERO fue accedida carnalmente el día de los

hechos, no solo porque fueron encontrados espermatozoides en el frotis I

vaginal, sino además porque así lo narró la víctima bajo la gravedad del

juramento, declaración que agregó surgía creíble, en cuanto afirmó que

fue accedida carnalmente de forma violenta por Luís ALBERTO BEDOYA

GUEVARA y no se vislumbró interés en perjudicarlo, pues incluso,

reconoció que el procesado había trabajado en la finca con su esposo,

que habían compartido en algunas oportunidades y que ocasionalmente se lo encontraba y se saludaban cordialmente.

En relación con la configuración del punible de hurto calificado y

agravado, señaló que el mismo se probó a través de las declaraciones rendidas en juiciO por M.D.A.Q. y JORGE IVÁN

ZAPATA, quienes narraron en forma clara y coherente la forma como se

desarrollaron los hechos y las características físicas que les permitió

identificar a L.A.B.G. como uno de los agresores.

Precisó que las aparentes inconsistencias referidas al monto de lo

hurtado, son asuntos irrelevantes de cara a la configuración del reato y

la responsabilidad del acusado en el...

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