Sentencia Nº 990013184001 2019 00001 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850350703

Sentencia Nº 990013184001 2019 00001 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 07-03-2019

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Número de expediente990013184001 2019 00001 01
Número de registro81489434
Fecha07 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey nu. 1751 de 2015 \ Jurisprudencia nu. T-607 de 2000
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
990013184001 2019 00001 01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA No. 4 CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: A.R.R..

(Discutido y aprobado en sala de decisión de siete (7) de marzo de 2019, Acta No. 30)

Villavicencio, siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Se decide la impugnación presentada por el accionante, contra el fallo del 21 de

enero de 2019, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de

Puerto Carreño - Vichada, dentro de la acción de tutela interpuesta por LUZ NELLY

INOCENCIO COLMENARES, como agente oficioso de su hermano PEDRO

LEGUIZAMÓN INOCENCIO COLMENARES, contra la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO - META, NUEVA EPS, SECRETARIA DE 'SALUD

DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA, trámite al que se vinculó a la E.S.E.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JUAN DE DIOS.

1. ANTECEDENTES

I.1.- El accionante a través de su agenciada solicitó el amparo de los derechos

fundamentales a la salud, vida, dignidad humana Y seguridad social, que

consideró vulnerados, con fundamentó en los hechos que la Sala resume de la

siguiente manera:

1.2.- Manifestó que su hermano P.L.I.C., sufrió

un accidente de tránsito el 0 de diciembre de 2018, en zona rural del Municipio

de Puerto Carreño — Vichada, quedando en estado de coma.

1.2.1.- Informó que requirió el apoyo de la Policía Nacional y de la Institución

San Juan de Dios -IPS, para trasladarlo inmediatamente, obteniendo una

respuesta negativa frente a ello, motivo por el cual solo hasta el día 31 de

diciembre del 2018, fue trasladado diagnosticándosele, "TRAUMA- CRANEOCEFÁLICO SEVERO, POLITRAUMATISMO, EN MALAS CONDICIONES GENERALES

1.2.2.- Señaló que la IPS - San Juan de Dios,, ordenó y realizó el traslado al

Hospital Departamental de Villavicencio — Meta, solicitando el Seguro Obligatorio

de Accidentes de Tránsito - SOAT para confirmar el pago de los gastos del

accidentado.

1.2.3.- Reveló que la Nueya EPS indicó, que por tratarse de un accidente de

tránsito, este debía ser cubierto dentro de la Póliza del Seguro Obligatorio de

Accidentes de Tránsito -SOAT que tenía el vehículo automotor al- momento del

accidente, y que la prestación del servicio de salud, recaía en la E.S.E. Hospital

San Juan de Dios y la E.S.E Hospital Departamental de Villavicencio.

1.2.4.- Finalmente manifestó que su consanguíneo, fue víctima de un accidente

fantasma, por lo cual no tenían Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -

SOAT, por lo que la Nueva - EPS le indicó a la parte actora que quien debía

cubrir los gastos era la Subcuenta ECAT del FOSYGA.

1.2.5.- Pretende a través de esta acción el amparo de los derechos invocados y

en consecuencia se ordene a la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio —

Meta, realizar todos los trámites administrativos requeridos para garantizar de

forma .permanente la atención integral conforme al diagnóstico médico, hasta

completar el monto de 800 s.m.l.m.v.; a la Nueva - EPS, realizar los trámites

administrativos necesarios para continua( con la prestación del servicio, en conjunto con . todos los servicios que se requieran a futuro, terapias físicas, prótesis, muletas etc, una vez sea agotado el monto de la 'subcuenta del

FOSYGA; así mismo garantizar el servicio de albergue tanto del paciente como

de su acompañante; a la Secretaria de Salud del Departamento del Vichada,

ejercer control y vigiláncia especial, y permanente sobre la prestación de los servicios de salud.

1.3.- Respuesta de las Entidades Accionadas y Vinculadas

1.3.1.- La E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JUAN DE DIOS DE PUERTO CARREÑO', solicitó lá desvinculación por falta de legitimación én la causa por pasiva, debido a que no es de su competencia garantizar la red dé

servicios requeridos por el paciente.

1.3.2.- La NUEVÁ EPS2, indicó que no existió vulneración por parte de la entidad accionada, puesto que se siguió con el lineamiento aplicable en materia

de Seguridad Social en Salud, razón por la cual solicitó la improcedencia de la

acción de amparo, y en consecuencia pide que mediante el Seguro Obligatorio

de Accidentes de Tránsito - SpAT y la Subcuenta ECAT del FOSYGA se ordene

asumir los gastos médicos originados del accidente de transito.

1.3.3.- La SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL VICHADA3,

propuso la excepción de carencia actual de objeto por hecho superado, en el entendido de que no hubo vulneración a los derechos fundamentales del

paciente, en vista de que las entidades accionadas están brindándole los servicios

de salud con todas las garantías y de acuerdo a los diagnósticos médicos.

1.3.4.- La E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTALDE VILLAVICENCI04, señaló

el cumplimiento de la prestación del servicio de salud, por lo que solicitó la

desvinculación de la presente acción.

1.4.- Decisión de Primera Instancia

Culminó la acción mediante Sentencia del 21 de enero de 2019, proferida por el

Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño - Vichada, quien concedió el

amparo constitucional, ordenando a la Nueva -EPS suministrar la atención

médica especializada que requiere el agenciado Pedro Leguizamón Inocencio

Colmenares, y el servicio de albergue y ti-1 ansporte a su acompañante Sandra

Milena Colmenares Turnay.

1 Folios 33 a 35...

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