Sentencia Nº 995246105273 2011 80031 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901353172

Sentencia Nº 995246105273 2011 80031 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514020
Fecha05 Junio 2020
Número de expediente995246105273 2011 80031 01
Normativa aplicadaEXTORSION EN A MODALIDAD DE TENTATIVA RECONOCIMIENTO CIRCUNSTANCIA DE INSUPERABLE COACCION AJENA/ VALORACION PRUEBA TESTIMONIAL/ - CARGA DE LA PRUEBA/ CORRESPONDE A LA DEFENSA IMPUGNAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO "... La sentencia recurrida será confirmada integralmente en razón a que todos los testigos de cargo dan fe tanto de la existencia de un escrito extorsivo como de la captura en flagrancia del procesado Héctor Macías, en momentos en que este recogía la bolsa contentiva del dinero exigido en el referido escrito. Este último hecho no es controvertido por la defensa y aunque se pretende explicar el mismo, por la supuesta coacción que sobre el procesado ejercieron varios sujetos, tal coartada (cuyo examen adelante se hace bajo la figura de la “insuperable coacción ajena”) no desvanece la fuerza probatoria de este indicio grave que al lado de otras circunstancias fácticas, apunta sin asomo de duda a la responsabilidad del implicado en el delito endilgado. (...) . La descalificación que propone el apelante y la exigencia que a lo declarado por los testigos de cargo sea necesario adosarle otras pruebas que afirmen lo dicho, es equivocada. Si bien, el contexto de las pruebas puede reforzar el dicho de un testigo y le da más fuerza de convicción, el que sus testimonios no vengan acompañados de otras evidencias como documentos o elementos materiales, no impide darle credibilidad. El testimonio se valora simplemente con los criterios expuestos en los artículos 402 y 404 del C.P.P., y bajo estos parámetros se afirma que quienes declararon lo hicieron porque de forma directa y personal conocieron de los hechos en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar tal como lo relataron en juicio. A la defensa le correspondía impugnar su credibilidad conforme lo indica el artículo 403 idem, no exigiendo pruebas para confirmar sus aseveraciones. Lo contrario sería reconocerle una especie de tarifa legal al testimonio, no contemplada en el sistema procesal penal bajo el que se rige esta actuación, pues el sistema de valoración de la prueba aplicado es el denominado de la persuasión racional o de la sana critica, que a voces de la Corte Suprema de Justicia es: “….el sometimiento de las pruebas a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad, de acuerdo con lo admitido por ella misma para hacer viable su existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma “sana” ,esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables y “crítica”, es decir, con base en los hechos objeto de valoración, entendidos como “criterios de verdad”, sean confrontados para establecer si un hecho y acción determinada pudo suceder, o si ello fue posible de una u otra manera, explicable dentro de las reglas de la lógica, de la ciencia y la experiencia, no ante la personalísima forma de ver cada uno la realidad, sino frente a estos postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos”47. Es el sistema de libre apreciación o apreciación racional en que impera en los estados democráticos, por lo que la regla que plantea el recurrente en el sentido de descalificar los testimonios por encontrarse huérfanos de prueba de corroboración, es inaceptable..."
MateriaTESIS: "... La sentencia recurrida será confirmada integralmente en razón a que todos los testigos de cargo dan fe tanto de la existencia de un escrito extorsivo como de la captura en flagrancia del procesado Héctor Macías, en momentos en que este recogía la bolsa contentiva del dinero exigido en el referido escrito. Este último hecho no es controvertido por la defensa y aunque se pretende explicar el mismo, por la supuesta coacción que sobre el procesado ejercieron varios sujetos, tal coartada (cuyo examen adelante se hace bajo la figura de la “insuperable coacción ajena”) no desvanece la fuerza probatoria de este indicio grave que al lado de otras circunstancias fácticas, apunta sin asomo de duda a la responsabilidad del implicado en el delito endilgado. (...) . La descalificación que propone el apelante y la exigencia que a lo declarado por los testigos de cargo sea necesario adosarle otras pruebas que afirmen lo dicho, es equivocada. Si bien, el contexto de las pruebas puede reforzar el dicho de un testigo y le da más fuerza de convicción, el que sus testimonios no vengan acompañados de otras evidencias como documentos o elementos materiales, no impide darle credibilidad. El testimonio se valora simplemente con los criterios expuestos en los artículos 402 y 404 del C.P.P., y bajo estos parámetros se afirma que quienes declararon lo hicieron porque de forma directa y personal conocieron de los hechos en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar tal como lo relataron en juicio. A la defensa le correspondía impugnar su credibilidad conforme lo indica el artículo 403 idem, no exigiendo pruebas para confirmar sus aseveraciones. Lo contrario sería reconocerle una especie de tarifa legal al testimonio, no contemplada en el sistema procesal penal bajo el que se rige esta actuación, pues el sistema de valoración de la prueba aplicado es el denominado de la persuasión racional o de la sana critica, que a voces de la Corte Suprema de Justicia es: “….el sometimiento de las pruebas a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad, de acuerdo con lo admitido por ella misma para hacer viable su existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma “sana” ,esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables y “crítica”, es decir, con base en los hechos objeto de valoración, entendidos como “criterios de verdad”, sean confrontados para establecer si un hecho y acción determinada pudo suceder, o si ello fue posible de una u otra manera, explicable dentro de las reglas de la lógica, de la ciencia y la experiencia, no ante la personalísima forma de ver cada uno la realidad, sino frente a estos postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos”47. Es el sistema de libre apreciación o apreciación racional en que impera en los estados democráticos, por lo que la regla que plantea el recurrente en el sentido de descalificar los testimonios por encontrarse huérfanos de prueba de corroboración, es inaceptable..."
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