SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183274

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / MUERTE DE RECLUSO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la muerte (…) se produjo (…), por lo que el término establecido en el numeral 8, del artículo 136, del Código Contencioso Administrativo, se extendía (…), de modo que la demanda presentada (…) se realizó en el término legal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE RECLUSO / ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO / CÁRCEL / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DICTAMEN DE MEDICINA LEGAL

La Sala encuentra debidamente acreditado el daño. (…) [El señor] (…) se encontraba en calidad de recluso, en el Establecimiento Penitenciario y C. (…), y falleció (…) en el Hospital (…), como consecuencia de “la hipertensión endocraneana producida por neumonía bilateral debido a trauma raquimedular cervical”, según informó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PROCESO DISCIPLINARIO / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA

En el expediente obran los testimonios rendidos en el proceso disciplinario adelantado con ocasión de la muerte del interno, los cuales serán valorados porque fueron aportados por la demandada y la parte demandante los empleó como fundamento de sus alegatos en este proceso. Asimismo, los testimonios practicados en el proceso penal serán objeto de estudio porque fueron aportados por la parte actora y, en su momento, se practicaron con audiencia de la parte demandada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de los testimonios ver sentencia de unificación de 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, C.D.R.B..

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TESTIGO CONTRADICTORIO / TESTIMONIO CONTRADICTORIO / VEREDICTO CONTRADICTORIO / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA

La Sala observa que los elementos de prueba allegados por las partes al proceso son contradictorios en lo que refiere a las circunstancias en que se produjeron las lesiones que ocasionaron la muerte (…). Los testigos sostuvieron versiones distintas sobre la percepción del estado de salud mental del recluso; (…) La historia clínica es confusa tanto al referenciar la causa de las heridas como al especificar los tratamientos realizados al paciente; y el informe de medicina legal sobre la causa de muerte no contiene el protocolo de necropsia.

INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / AUSENCIA DE FUERZA MAYOR / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA FUERZA MAYOR / INEXISTENCIA DE LA FUERZA MAYOR / PREVISIBILIDAD DEL DAÑO / RIESGO PREVISIBLE

[S]obre la forma como ocurrieron los hechos, la Sala advierte que no se probó que la víctima hubiera atentado contra su propia vida, además observa que no se presentó una circunstancia irresistible o imprevisible que impidiera a la entidad actuar en el caso concreto, por lo que no encuentra acreditada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima alegada por la demandada, en cambio sí encuentra que la entidad incurrió en una falla pues actuó negligentemente en la atención del recluso cuando este presentó una alteración en su comportamiento, como se expondrá a continuación.

ATENCIÓN MÉDICA DEL RECLUSO / DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO / DAÑO A RECLUSO / MUERTE DEL RECLUSO / MUERTE DE PERSONA ESTANDO EN DETENCIÓN FÍSICA / EXAMEN MÉDICO DE INGRESO / SERVICIO MÉDICO DILIGENTE / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN / ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO / SERVICIO MÉDICO EN EL INPEC / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / CONDICIONES DEL RECLUSO / SALUD MENTAL / SALUD FÍSICA

El INPEC, en este caso, a través de la Cárcel (…) tenía un deber de custodia frente al interno (…) a quien debió garantizarle la asistencia médica necesaria para atender la alteración que presentaba, en lugar de dejarlo varias horas mientras todos escuchaban cómo se daba golpes en la cabeza contra la pared. Al respecto, el Código Penitenciario y C. establece la obligación de practicar un examen médico de ingreso para valorar las condiciones físicas y mentales en las cuales se encuentra el detenido, asimismo, el deber de brindar atención médica oportuna, eficiente e integral y tratamiento adecuado a las patologías que presenten los internos durante su estadía en los centros carcelarios.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / ATENCIÓN MÉDICA DEL RECLUSO / EXAMEN MÉDICO DE INGRESO / SERVICIO MÉDICO DILIGENTE / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN / ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO / SERVICIO MÉDICO EN EL INPEC / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / CONDICIONES DEL RECLUSO / SALUD MENTAL / SALUD FÍSICA / POSICIÓN DE GARANTE / POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO RESPECTO DE PERSONAS EXPUESTAS A RIESGO EXTRAORDINARIO / RELACIÓN ESPECIAL DE SUJECIÓN / DERECHOS DEL DETENIDO / PERSONA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el cumplimiento del artículo 5 de la Convención Americana implica la obligación del Estado de practicar a los detenidos un exámen médico en el menor tiempo posible después de su ingreso al centro de reclusión, además, proporcionar una revisión médica regular y atención y tratamiento adecuado cuando lo requieran, puesto que a través de una adecuada y eficiente prestación del servicio de salud garantiza la integridad física y mental de las personas cuya custodia esta a su cargo. Estos deberes específicos del Estado frente a las personas privadas de la libertad son resultado de la relación especial de sujeción que subsiste entre ellos

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 5

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de protección del Estado frente al recluso ver caso C.S. y otros Vs. Guatemala de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / FUNCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS / MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / FUNCIÓN INTEGRADORA

[E]l artículo 5 de la Convención Americana hace parte del bloque de constitucionalidad, en virtud de lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Política. Su contenido no se limita al texto literal de la disposición, sino que se define según las interpretaciones que hace la Corte IDH en las sentencias y opiniones, en ejercicio de su función interpretativa e integradora. Así lo ha establecido la propia Corte en sus pronunciamientos y también Corte Constitucional. La jurisprudencia de la Corte Interamericana es especialmente relevante en el ordenamiento jurídico interno porque sus...

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