SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188467

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DISCIPLINARIO / DEBIDO PROCESO / PRÁCTICA DE PRUEBAS / VALORACIÓN PROBATORIA / NULIDADES PROCESALES

[E]n las actuaciones de la administración de justicia prevalecerá el derecho sustancial sobre el procedimental, lo que significa que no cualquier defecto al interior del proceso acarrea nulidades. […] [C]onsagra como causales de nulidad las siguientes: i) la falta de competencia del funcionario para proferir fallo; ii) la violación del derecho de defensa del investigado; y iii) la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. Las dos últimas son causales saneables, por lo tanto, deben ser alegadas, si no se alegan quedan saneadas, como sucede en el caso estudiado al convalidarse la prueba decretada e incorporada. […] [L]a posibilidad de alegar las causales de nulidad susceptibles de saneamiento al igual que sucede con las demás irregularidades que se configuren dentro de un proceso, distintas de las causales legales de nulidad procesal, es una posibilidad que se encuentra sometida a precisas y determinadas etapas procesales cuyo vencimiento determina su preclusión, a lo cual debe agregarse que dicho saneamiento supone la convalidación de la actuación, que puede darse bien por manifestación expresa del consentimiento de la parte afectada o bien por consentimiento tácito, como el que corresponde a la realización de actuaciones posteriores sin alegación de la nulidad correspondiente. En este caso, se tiene que la parte demandante actuó dentro del proceso sin alegar la nulidad generada por la falta de contradicción de la prueba desde el día en que se cerró el debate probatorio, por lo que debe entenderse que la misma ha quedado saneada por su silencio.

FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 6 / CPARTÍCULO 29 / CP – ARTÍCULO 228 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 92 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 93 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 143

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00606-01(1933-17)

Actor: D.C.R.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: SANCIÓN DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR 10 AÑOS.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que no accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor D.C.R.M., por conducto de apoderado judicial, solicita las siguientes declaraciones y condenas:

1.1 Pretensiones

Que se declare la nulidad de los actos administrativos de primera instancia del 12 de mayo de 2014, proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá dentro del proceso disciplinario MEVAL-2014-2 en virtud del cual se impuso al demandante la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez años y el fallo de segunda instancia del 20 de mayo de 2014, expedido por la Inspección General – Inspección Delegada Región Seis, por el cual se confirmó el fallo de primera instancia.

Solicita que se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a: i) reintegrar al demandante al mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones o en otro de igual o superior categoría; ii) al pago de los salarios, prima, reajuste o aumentos de sueldo y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de desvinculación y hasta que se produzca el reintegro; iii) al pago de indemnización de perjuicios, por daño moral la suma de 50 SMLV equivalentes a $32.217.500; iv) se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; v) que sea indexada las sumas de dinero objeto de condena; y vi) que se dé cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 195 del CCA y se condene en costas[1].

Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:

Narra que el demandante se desempeñó como patrullero de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín, siendo destituido e inhabilitado por esa Institución por el término de 10 años por haber violado el artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, régimen disciplinario.

Afirma que la investigación se inició por el informe que presentara el M.M.H.J., denunciado ante la Unidad de Control Interno Disciplinario, que la excusa médica Nro 58907 presentada por el actor era falsa.

Anota que, con base en los anteriores hechos, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional, inició investigación preliminar, formuló cargos practicando pruebas, exhortando a varias unidades y llamando como testigos a todas las personas involucradas en los hechos relacionados con la excusa médica presentada y emitiendo fallo condenatorio, declarando la responsabilidad del destituido.

Indica que, en el trámite del proceso se ordenó por el encargado de la segunda instancia corregir el fallo de primera instancia por haberse escrito mal el número de la cédula de ciudadanía del patrullero sancionado, por lo que se corrige el número de la cédula de ciudadanía y lo envían nuevamente a segunda instancia.

Advierte que una vez estando de nuevo al despacho para fallo de segunda instancia, el 25 de febrero de 2014, se declara la nulidad del proceso desde el auto que formuló cargos dejando incólume las pruebas y demás actuaciones que no estuvieron viciadas.

Asegura que ordenada rehacer la actuación, el despacho de primera instancia practica de nuevo pruebas, de las cuales no dio traslado, ni notificó su práctica como lo fueron los exhortos practicados y requeridos a la Procuraduría General de la Nación del 10 de marzo de 2014, y solicitudes enviadas el 13 de marzo de 2014 y la respuesta allegada el 18 de marzo de esa anualidad, pruebas de las cuales no participó ni la defensa, ni el actor.

Relata que practicadas las pruebas después de la declaratoria de nulidad del proceso disciplinario, el 28 de marzo de 2014, se cierra la investigación y se da traslado para alegar de conclusión sin haber sido enterada la defensa de las pruebas practicadas con posterioridad a la declaratoria de nulidad.

Expone que el 20 de mayo de 2014, se profiere fallo disciplinario de segunda instancia, donde se valoró sorpresivamente la excusa médica Nro 58944 documento que no había sido allegado al proceso como prueba documental al momento de formular cargos y mucho menos, antes de emitir el fallo de segunda instancia.

Observa que, en el fallo de primera instancia, se valoró únicamente para emitirlo la excusa médica No 58907 en conjunto con los testimonios practicados en la instancia.

Concluye que con los actos sancionatorios se violó el debido proceso, por cuanto no se tuvo la oportunidad de pronunciarse frente a las pruebas practicadas con posterioridad a la declaratoria de nulidad del 25 de febrero de 2014, cerrando la investigación sin darle la oportunidad al actor de controvertir dichas pruebas[2].

1.2 Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas cita el demandante las siguientes:

De la Constitución Política, el artículo 29.

De la Ley 1015 de 2006, los artículos 3, 5, 6, 7 y 16.

Aduce que, el actor se defendió conforme a las pruebas decretadas y practicadas por el despacho disciplinario de primera instancia, hasta antes de ocurrida la declaratoria de nulidad y no tuvo la oportunidad de defenderse en la segunda instancia de cara a unas pruebas decretadas y allegadas con posterioridad al cierre de la investigación, motivo por el cual se violaron las normas citadas.

Agrega, que se violó la presunción de inocencia del actor cuando se funda la decisión con desviación de poder (sic) al ser valoradas unas pruebas que no reflejan la realidad de los hechos y que no acreditan los cargos imputados al actor lo cual se traduce también en una...

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