SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196562

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Accede parcialmente

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / NULIDAD / NULIDAD ABSOLUTA – De resolución que revoca adjudicación de contrato de obra / NULIDAD REALTIVA – De resolución que revoca adjudicación de contrato de obra / NULIDAD ABSOLUTA – De contrato de obra para la construcción de sistema de acueducto / NULIDAD RELATIVA – De contrato de obra para la construcción de sistema de acueducto

SÍNTESIS DEL CASO: El 15 de mayo de 2013 los demandantes, a su vez integrantes del Consorcio Aguas Bruselas 2011, presentaron demanda de controversias contractuales contra la Sociedad de Acueductos, Alcantarillados y Aseo – Aguas del H. S.A. E.S.P- con ocasión a la revocatoria directa de la Resolución No. 945 del 30 de diciembre de 2011, por medio de la cual Aguas del H. adjudicó el contrato de obra al Consorcio Aguas Bruselas 2011 por un valor de dos mil ciento un millones seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($2.101.604.250). La mencionada revocatoria tuvo como fundamento la participación y calidad de miembro de uno de los integrantes del equipo tanto en el Consorcio Aguas Bruselas 2011 como en el Consorcio Pitalito 02, al mismo tiempo o de forma unísona. Según Aguas del H., ello evidenciaba que los proponentes se confabularon y que existían intereses recíprocos en la adjudicación del contrato de obra.

PROBLEMA JURÍDICO: Para la oportunidad presente, decide la Sala si procede dar la razón a la parte demandante y, en consecuencia, declarar la nulidad absoluta de contrato estatal Nº 061 de 20 de febrero de 2012 celebrado entre la sociedad AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. y el CONSORCIO ACUEDUCTO PITALITO, para la CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO EN EL CORREGIMIENTO BRUSELAS, MUNICIPIO DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, como consecuencia de nulidad de los actos administrativos, a saber: Resolución 046 de 26 de enero de 2012, mediante la cual la sociedad AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., revocó en forma directa la Resolución 945 del 30 de diciembre de 2011, por la cual se adjudicó el proceso Nº AHLPOB02-011 al CONSORCIO AGUAS BRUSELAS 2011 y Resolución 116 de 10 de febrero de 2012, que adjudicó la licitación pública Nº AHLPOB02-011 ya mencionada al CONSORCIO ACUEDUCTO PITALITO.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Frente a fallo de primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – En primera instancia / FACTORES DE COMPETENCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 4 del artículo 152 del CPACA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 150 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 152 NUMERAL 4

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Que revoca adjudicación de contrato de obra / NULIDAD PARCIAL DE ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Respecto de acto administrativo / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procedente / ACTO PRECONTRACTUAL – De los prestadores de servicios públicos domiciliarios / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios que no correspondan a actos administrativos / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Improcedente para caso en comento / ACTO PRECONTRACTUAL – Controversias relativas a aquellos deberán tramitarse a través de la acción de reparación directa / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Procedente / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – J. resolverá la controversia de fondo, aunque no se haya empleado la acción que corresponda / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

La Sala confirmará la decisión de anular la resolución que 046 del 26 de enero 2012 por medio de la cual Aguas del H. revocó la adjudicación del contrato de obra a los demandantes. No se hará ningún pronunciamiento en relación con la misma porque la sentencia no fue apelada por los demandantes en este aspecto. (…) Se estudiarán de fondo las pretensiones de la demanda que fueron objeto de apelación, así la acción interpuesta haya sido la de nulidad y restablecimiento del derecho. Y para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia que, conforme con la sentencia de unificación implica decidir de fondo adaptando la acción interpuesta al marco normativo sustancial aplicable, la Sala resolverá las mencionadas pretensiones y los supuestos fácticos que las sustentaron a la luz de las normas de derecho privado, a las cuales estaban sujetos tanto la entidad demandada como los proponentes.

NOTA DE RELATORÍA: Frente al particular, consultar Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 3 de septiembre de 2020. CP A.M.P.. Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00131-01(42003).

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD / NULIDAD ABSOLUTA / NULIDAD DE CONTRATOS / CONTRATO DE OBRA – Para la construcción del sistema de acueducto / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE OBRA – Improcedente / RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO – Aplicable para el caso en comento / PAGO DE PERJUICIOS – Por incumplir la obligación de celebrar el contrato / PAGO DE PERJUICIOS – Por lucro cesante / LUCRO CESANTE – Se reconoce / PAGO DE PERJUCIOS – Por daño emergente / DAÑO EMERGENTE – No se reconoce / PAGO DE PERJUICIOS – M. / PERJUICIO MORAL –Es excepcional en obligaciones patrimoniales / PERJUICIO MORAL – No se reconoce

De acuerdo con lo anterior, la sala negará la pretensión nulidad absoluta del contrato de obra porque en el régimen del derecho privado no es aplicable lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y condenará a la entidad demandada al pago de los perjuicios impetrados por incumplir la obligación de celebrar el contrato a la cual estaba sujeta conforme con la normativa que la rige. La condena impuesta se limita al pago de la utilidad dejada de percibir, sin que sea procedente el reconocimiento del daño emergente ni los > reclamados en la demanda. (…) De otra parte, los perjuicios morales no fueron especificados en la demanda. Los accionantes simplemente refirieron que la revocatoria del acto de adjudicación les causó agravio en su reputación y aflicción. Sin embargo, no señalaron, ni mucho menos probaron, la forma en que su reputación se vio perjudicada ni la aflicción que sufrieron. El perjuicio moral en el caso del incumplimiento de una obligación patrimonial es absolutamente excepcional y debe ser argumentado y probado suficientemente para que pueda ser considerado.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 44 NUMERAL 4

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO – Definición / CELEBRACIÒN DE CONTRATO – Para la construcción del sistema de acueducto / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Frente a régimen privado / CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE OBRA – Materializada con la aceptación de la propuesta / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – De obra, para la construcción del sistema de acueducto / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Por retractación luego de aceptación de la propuesta / PAGO DE PERJUICIOS – Por la no celebración de contrato / PAGO DE PERJUICIOS – Que se causaren al destinatario por revocación de la propuesta de celebración del contrato de obra

El artículo 864 del Código de Comercio dispone que > (…) En este caso, A.d.H. solicitó propuestas y adjudicó el contrato de obra a los demandantes, con lo que se cumplieron los requisitos del artículo 864 del Código de Comercio para que el contrato se entendiera celebrado. Por lo anterior, la decisión de no celebrarlo genera a su cargo la obligación de indemnizar perjuicios a la luz de lo dispuesto en el artículo 846 del mismo código, que dispone > (…)En relación con la indemnización de los perjuicios derivados de la no celebración del contrato, la jurisprudencia de la Sala ha precisado que, a pesar de su naturaleza extracontractual -lo que sugiere que su estimación no podría tener como fundamento las prestaciones previstas en el contrato-, lo cierto es que en la medida en que las partes sí previeron el alcance de los mismos y por tanto es evidente que conocen el perjuicio...

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