Sentencia Nº No. 11001-33-42-047-2019-00236-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900778880

Sentencia Nº No. 11001-33-42-047-2019-00236-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-08-2019

Sentido del falloModifícase el numeral 1º de la sentencia
Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteNo. 11001-33-42-047-2019-00236-01
Número de registro81504701
Normativa aplicadaCN artículo 86; Decreto 2591/91, CPACA artículos 65 a 73
MateriaDERECHO DE PETICIÓN - Contenido y alcance del núcleo esencial de derecho de petición / DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Este se debe garantizar frente a una autoridad judicial /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

DERECHO DE PETICIÓN – Contenido y alcance del núcleo esencial de derecho de petición – Notificación de la respuesta / DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Este se debe garantizar frente a una autoridad judicial

Al respecto, resulta pertinente traer a colación una cita jurisprudencial que precisa el contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental de petición que se estima vulnerado en este asunto:

“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

“c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

Apoyando la anterior jurisprudencia, la misma corporación en la sentencia T-249 de 2001, M.D.J.G.H.G., manifestó:

“Cabe recordar que en relación con el derecho de petición, no basta que se expida la respuesta, sino que además, es necesario que ésta se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, pues no puede tenerse como real contestación la que sólo es conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información”. (negrillas de la Sala).

respecto al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, se tiene que este se debe garantizar frente a una autoridad judicial.

el acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley.

Nota de relatoría: 1) Frente al contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental de petición y notificación de la respuesta, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-249/01 y T-1150/04. 2) Frente al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-954/06

Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591/91, CPACA artículos 65 a 73

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-42-047-2019-00236-01

Demandante: C.E.C.R.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (fls. 33 a 35 cdno. no. 1), contra la sentencia de 14 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso:

“F A L L A

PRIMERO: CONCEDER la tutela por la vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y petición presentada por el señor, identificado con C.C. No. 11.438.982 de Facatativá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE A.J., que dentro de un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a dar respuesta de fondo a la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2018 y 19 de marzo de 2019, por medio de la cual solicitó dar trámite de reparto y radicación de la demanda de "impugnación de acta" con sus respectivos anexos de ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá correspondiente, así mismo de no ser de su competencia dicho trámite, se deberá remitir al funcionario competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 1437 de 2011, remitiendo copia de tal actuación al peticionario.

(…)”. (fl. 26 vlto. a 27cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

1) Mediante escrito recibido el día 30 de abril de 2019, el señor C.E.C.R. interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que en amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, se acceda a la siguiente pretensión:

“Con fundamento en los anteriores hechos expuestos, me permito elevar las siguientes peticiones:

1. Se ordene y obligue a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, remita para reparto la demanda a los Juzgados Civiles de Circuito de Bogotá”.

2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 12 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

B. Los hechos

Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

1. El día 13 de diciembre de 2018, debido al cierre del servicio de radicación de la carrera 10ª en Bogotá por un cese de labores que fue un hecho notorio y de público conocimiento, radicó demanda de "Impugnación de Acta" vía correo electrónico a la dirección info@cendoj.ramajud¡c¡al.gov.co, a efecto de evitar la caducidad de la acción.

2. Previamente en la misma fecha, en el punto de radicación de Suba, las dos funcionarias que allí...

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