Sentencia Nº No. 110013334002201400101-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901399175

Sentencia Nº No. 110013334002201400101-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2020

Sentido del fallo2 De igual manera por vía de ilustración pueden citarse también como otros casos de consecuencias jurídicas adversas por omisión de la inscripción o registro del bien las medidas cautelares de embargo y secuestro que pueden recaer sobre el bien como prenda en cabeza del propietario registrado pero que está en manos de un adquirente no registrado, lo mismo que la obligación de pagar el impuesto de rodamiento respecto de vehículos automotores la cual se predica respecto del propietario legalmente registrado. Expediente No. 110013334002201400101-02 Actor: Míller Alberto Rodríguez Idrobo Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 40 1º) Confírmase la sentencia de 9 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC. 2º) Condénase en costas de esta instancia procesal a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso cuya liquidación corresponde al juzgado de primera instancia. 3º) Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente al juzgado de origen con las correspondientes constancias.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514498
Número de expedienteNo. 110013334002201400101-02
Fecha27 Agosto 2020
MateriaREPETICIÓN DE CRÉDITO A FAVOR DEL FOSYGA - Etapas del proceso de cobro / REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR Y REGISTRO TERRESTRE AUTOMOTOR - Definición / VEHICULOS AUTOMOTORES - Tradición del dominio Problema jurídico: Determinar a) Si se vulneró el debido proceso ya que según la parte actora la entidad demandada no puede unilateralmente fijarse un monto de una deuda sin dar oportunidad a que el supuesto deudor se defienda o por lo menos exprese lo que tenga que decir al respecto. b) Si es en la primera etapa del proceso de cobro cuando se está determinado las cantidades a deber donde debe determinarse si existe la responsabilidad de reintegrar las sumas pagadas y, si no hay procedimiento especial para ello, según el actor, se debe remitir al procedimiento general para actuaciones administrativas regulado por el CPACA. c) Si el Consejo de Estado ha determinado si antes de la constitución del título ejecutivo no se ha brindado oportunidad para defenderse y controvertir pruebas se viola el debido proceso. d) Si de conformidad con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado es factible discutir sobre la exoneración de la responsabilidad del demandante por no tener que responder por el hecho de un tercero que transitaba con una moto sin el respectivo SOAT, respecto de la cual se le había transferido el derecho de posesión. Extracto: “(…) De la citada norma (artículo 114 del Decreto Ley 19 de 2012. Anota relatoría) se tiene que el cobro de los créditos en favor del Fosyga correspondientes a las reclamaciones reconocidas y pagadas por la Nación / TESIS: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B -
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