Sentencia Nº No. 110013334005201500314-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901401762

Sentencia Nº No. 110013334005201500314-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020

Sentido del fallo1º) Revócase la sentencia de 8 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá y en su lugar declárase la nulidad de los actos administrativos contenidos en los siguientes documentos: a) Resolución no. 71954 de 28 de noviembre de 2014 expedida por la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones por la cual se rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos por la abogada Patricia Oliveros Laverde en calidad de abogada de la sociedad Comcel SA en contra del acto administrativo que impuso la sanción de multa dentro de la actuación administrativa distinguida con el número 13-114519. b) Resolución no. 6887 de 23 de febrero de 2015 emitida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se resolvió un recurso de queja esgrimido en contra del acto que rechazó los recursos, con confirmación de dicha decisión en el sentido de estimar bien denegado el recurso de apelación. 2º) Como restablecimiento del derecho ordénase a la entidad demandada Superintendencia de Industria y Comercio resolver de fondo los recursos interpuestos en sede administrativa contra el acto administrativo sancionatorio expido dentro de la actuación administrativa distinguida con el número 13-114519. 3º) Condénase en costas causadas en ambas instancias procesales a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 365 numeral 4 y 366 del Código General del Proceso cuya liquidación corresponde al juzgado de primera instancia. 4º) Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente al juzgado de origen con las correspondientes constancias.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha30 Enero 2020
Número de registro81514412
Número de expedienteNo. 110013334005201500314-01
MateriaDEMANDA DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECHAZAN LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA Y CONTRA EL ACTO PRINCIPAL - HIPÓTESIS FRENTE AL ESTUDIO DE LEGALIDAD DEL ACTO PRINCIPAL ANTE LA PROSPERIDAD DE LOS CARGOS DE NULIDAD FRENTE A LOS ACTOS QUE RECHAZARON LOS recursos / TESIS: Problema jurídico: Determinar a) Si los vicios de nulidad contra el acto sancionatorio se encuentran establecidos en las pretensiones, hechos y cargos de la demanda, así como en los recursos interpuestos. b) Si se solicitó la nulidad del acto que impuso la sanción y como restablecimiento del derecho la restitución del dinero pagado. c) Si en la demanda y su reforma se dejó claro la interposición dentro del término legal del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto que impuso la sanción, por lo que según el actor no es de recibo el argumento del a quo consistente en que “al no haberse planteado un cargo de nulidad que afecte la validez del acto demandado, se rechazaran las pretensiones de la demanda” (fl. 258 y 263 cdno. no. 1). d) Si los cargos nulidad atacan tanto el acto que impuso la sanción como los actos que rechazaron los recursos en sede administrativa. e) Si está demostrado que la abogada de la parte actora no efectuó presentación personal del escrito de los recursos, pero según la parte actora por indicación de los funcionarios de la SIC, aspecto acorde con el ordenamiento jurídico y si el poder que le fue otorgado estaba debidamente constituido. f) Si la sentencia impugnada no tuvo en cuenta los cargos formulados con la demanda en especial el cargo relacionado con la violación del derecho de acceso a la administración de justicia ya que según el demandante el actuar formalista de la SIC y no proferir decisión alguna frente a los recursos interpuestos quebrantó el debido proceso. g) Si el juez debe pronunciarse sobre las razones de inconformidad esgrimidas en los recursos oportunamente interpuestos e indebidamente rechazados. h) Si se debe acceder a las pretensiones de la demanda declarando la ilegalidad no solo de los actos que rechazaron los recursos sino también del acto sancionatorio -cuyos cargos se encuentran contenidos en la demanda-, toda vez que según la parte actora al rechazarse de manera ilegal los recursos interpuestos se vulneró el debido proceso y el acceso a la administración de justicia con sacrificio del derecho sustancial. TESIS: PRIMERA: Que se declare la nulidad, del siguiente acto administrativo:
REPÚBLICA DE COLOMBIA

DOCUMENTOS PRIVADOS APORTADOS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD / PODERES ESPECIALES – REQUIEREN DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE SU OTORGANTE O PODERDANTE, NO DEL APODERADO – APLICACIÓN DE LOA NORMA ESPECIAL / RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA – EL ESCRITO DE RECURSO NO NECESITA DE NINGUNA MANERA PRESENTACIÓN PERSONAL / DEMANDA DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECHAZAN LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA Y CONTRA EL ACTO PRINCIPAL – HIPÓTESIS FRENTE AL ESTUDIO DE LEGALIDAD DEL ACTO PRINCIPAL ANTE LA PROSPERIDAD DE LOS CARGOS DE NULIDAD FRENTE A LOS ACTOS QUE RECHAZARON LOS recursos

Problema jurídico: Determinar a) Si los vicios de nulidad contra el acto sancionatorio se encuentran establecidos en las pretensiones, hechos y cargos de la demanda, así como en los recursos interpuestos. b) Si se solicitó la nulidad del acto que impuso la sanción y como restablecimiento del derecho la restitución del dinero pagado. c) Si en la demanda y su reforma se dejó claro la interposición dentro del término legal del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto que impuso la sanción, por lo que según el actor no es de recibo el argumento del a quo consistente en que “al no haberse planteado un cargo de nulidad que afecte la validez del acto demandado, se rechazaran las pretensiones de la demanda” (fl. 258 y 263 cdno. no. 1). d) Si los cargos nulidad atacan tanto el acto que impuso la sanción como los actos que rechazaron los recursos en sede administrativa. e) Si está demostrado que la abogada de la parte actora no efectuó presentación personal del escrito de los recursos, pero según la parte actora por indicación de los funcionarios de la SIC, aspecto acorde con el ordenamiento jurídico y si el poder que le fue otorgado estaba debidamente constituido. f) Si la sentencia impugnada no tuvo en cuenta los cargos formulados con la demanda en especial el cargo relacionado con la violación del derecho de acceso a la administración de justicia ya que según el demandante el actuar formalista de la SIC y no proferir decisión alguna frente a los recursos interpuestos quebrantó el debido proceso. g) Si el juez debe pronunciarse sobre las razones de inconformidad esgrimidas en los recursos oportunamente interpuestos e indebidamente rechazados. h) Si se debe acceder a las pretensiones de la demanda declarando la ilegalidad no solo de los actos que rechazaron los recursos sino también del acto sancionatorio -cuyos cargos se encuentran contenidos en la demanda-, toda vez que según la parte actora al rechazarse de manera ilegal los recursos interpuestos se vulneró el debido proceso y el acceso a la administración de justicia con sacrificio del derecho sustancial.

Extracto: “(…) De la citada norma (artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012. Anota la relatoría) se tiene, sin lugar a duda, que los documentos privados aportados en actuaciones administrativas se presumen auténticos con excepción de los poderes especiales los cuales requieren de presentación personal de su otorgante o poderdante mas no del apoderado de quien solo se requiere la firma de aceptación o del ejercicio profesional de la facultad otorgada por entender su aceptación por el apoderado.

(…)

En otros términos, la norma aplicable en este caso concreto, por ser una norma especial para los procedimientos administrativos que regula lo referente al otorgamiento de poderes, es la prevista en el citado artículo 25 del Decreto - ley 019 de 2012 y no las normas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones.

(…)

De la citada norma (artículo 77 del C.P.A.C.A. Anota la relatoría) se desprende, sin hesitación alguna, que los recursos se deben interponer por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación administrativa, es decir que el apoderado esté debidamente constituido.

d) Es decir que la presentación personal ante autoridad competente del escrito de recursos sí se requiere cuando el apoderado actúa por primera vez en la actuación administrativa, como aconteció este caso concreto, por tanto la apoderada de Comcel SA en principio debía realizar la presentación personal de ese documento, sin embargo se observa que con posterioridad a la Ley 1437 de 2011 fue expedido el citado Decreto Ley 019 de 2012 en cuyo artículo 25 establece que los...

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