Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00263-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193033

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00263-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2019

Sentido del falloDeclárase la carencia actual del objeto
Número de registro81488362
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2019-00263-00
Fecha08 Abril 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00263-00

Solicitante: VLADIMIR ENRIQUE HERRERA MORENO

Requerido: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por la Directora de la Unidad de Carrera Judicial mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente con ocasión de un derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Vladimir Enrique Herrera Moreno.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición

1) Mediante escrito de 15 de enero de 2019 el señor Vladimir Enrique Herrera Moreno solicitó a la Unidad de Administrativa de Carrera Judicial lasiguiente documentación:

PETICIONES

1.- Se me permita revisar el examen que contiene la prueba de aptitudes y conocimientos presentado dentro de la convocatoria en mención en su cuaderno de preguntas y respuestas.

2.- Se me informe por escrito qué preguntas fueron contestadas erróneamente a criterio de los evaluadores a efectos de ejercer los recursos a que tengo derecho.

3.- Se me informe los puntajes del grupo o especialidad con el que se hizo la curva para promediar los puntajes así como los puntajes máximos y mínimos que se tuvieron en cuenta para determinar el resultado obtenido por el suscrito.

4.- Se suspendan los términos para interponer los recursos correspondientes de ser necesario dado el caso que una vez vencido el término de notificación de la resolución que publica los resultados e iniciado el término para interponer recursos, no se hayan los puntos anteriores.” (fl. 4 y 5 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

2) La Directora de la Unidad de Carrera Judicial contestó la anterior petición mediante oficio de 12 de febrero de 2019 en el que le informó al solicitante lo siguiente:

Frente a su solicitud relacionada con la entrega de los cuadernillos del examen, hojas de respuestas y claves de respuesta, así como documentación relacionada con la prueba de conocimientos y aptitudes, es necesario precisar, que con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad de los aspirantes a ocupar cargos de carrera de la Rama Judicial, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: "Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado"1, respecto de esta normativa la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 precisó:

"La presente disposición acata fehacientemente los parámetros fijados por el artículo 125 superior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que el concurso de méritos, como procedimiento idóneo para proveer los cargos de carrera, debe cumplir una serie de etapas que garanticen a las autoridades y a los administrados que el resultado final se caracterizó por la transparencia y el respeto al derecho fundamental a la igualdad. (Art. 13 CP.). Por ello, al definirse los procesos de convocatoria, selección o reclutamiento, la práctica de pruebas y la elaboración final de la lista de elegibles o clasificación, se logra, bajo un acertado sentido democrático, respetar los lineamientos que ha trazado el texto constitucional. Con todo, debe advertirse que "las pruebas" a las que se refiere el Parágrafo Segundo, son únicamente aquellas relativas a los exámenes que se vayan a practicar para efectos del concurso". (Cursiva fuera del texto original).

El alcance de la sentencia de la Corte Constitucional no es dable levantar la reserva una vez aplicadas las pruebas de conocimientos, pues tales cuestionarios hacen parte de un Banco de Preguntas que puede ser utilizado en posteriores concursos.

Aunado a lo anterior, igualmente en la Sentencia de la Corte Constitucional T-180 de 2015 con ponencia del Dr. Jorge Iván Palacio Palacio respecto de la entrega de documentos correspondientes a las pruebas en los concursos de méritos y la reserva de los mismos frente a terceros, resaltó:

"(…)

El derecho de acceso a documentos no debe ser absoluto en aras de conservar los pilares fundamentales del principio de mérito.

(...)

Para tal efecto, el mecanismo diseñado por la CNSC para garantizar que los inscritos en las convocatorias puedan conocer directamente el contenido de las pruebas que les hayan sido aplicadas y sus calificaciones, debe consagrar la posibilidad de que a través de otra institución pública que tenga presencia en el lugar de presentación del examen, el aspirante pueda consultar personalmente los documentos reseñados, ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia. En ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de terceros." (Negrilla fuera de texto)

Armónicamente, el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", estipula:

"Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley (...)." (Subraya fuera de texto)

En virtud de lo anterior, en ejercicio de esa potestad Constitucional y legal, y dado el carácter reservado de las pruebas y sus estadísticas, en las convocatorias que realiza el Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de carrera judicial, no es posible realizar entrega en detalle de los procedimientos ni de los elementos, o bien la copia de la prueba (cuestionario y/o hoja de respuestas). No obstante, para el proceso de exhibición, se está adelantando coordinación logística, y será informado en próximos días, la fecha, lugar y procedimiento para su realización.

Con relación a la formula o guarismo para obtener la calificación final en las pruebas escritas, se siguen procedimientos psicométricos validados y que permiten comparar el desempeño en cada componente. Es importante resaltar que este modelo no implica solo un conteo de respuestas correctas, sino que, partiendo de modelos estadísticos confiables, se logra asignar numéricamente un valor de acuerdo con el desempeño que cada...

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