Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2015-00341-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613312

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2015-00341-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2020

Sentido del falloDECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”
MateriaDERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Concepto y alcance / DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Generalidades / DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO - Alcance / DERECHO AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA - Alcance / DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA - Alcance / CARGA DE LA PRUEBA - En acciones populares / TESIS: Extracto: “(…)1. Derecho al goce de un ambiente sano
Número de registro81506142
Fecha31 Enero 2020
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2015-00341-00
Normativa aplicadaC.N. artículo 88, 29, 229, 79, 63, 101. Ley 472/1998 artículos 1, 2, 4, 9, 12, 14, 30. C.P.A.C.A. artículos 144. Decreto 990/2002
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Concepto y alcance / DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Generalidades – Diferencias con el principio de legalidad / DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO – Alcance – Componentes del patrimonio público – Para la protección de este derecho colectivo, es necesaria la comprobación de la afectación real de los bienes que integran el patrimonio público, mediante actuaciones, omisiones o decisiones administrativas / DERECHO AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA – Alcance – Este derecho sólo se afecta ante la imposibilidad de acceso a una infraestructura de servicios. / DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA – Alcance / CARGA DE LA PRUEBA – En acciones populares

Extracto: “(…)1. Derecho al goce de un ambiente sano

(…) el derecho al goce de un ambiente sano implica para el Estado y la totalidad de los organismos que lo componen, no sólo un deber de vigilancia y abstinencia, sino que, al propio tiempo, supone la necesidad de la adopción de medidas de índole positiva que permitan evitar o resarcir en el corto plazo todo tipo de daños ecológicos que se presenten en el marco ambiental del respectivo territorio nacional.

(…)

2. Derecho a la moralidad administrativa

(…)Sobre este preciso punto de análisis, en cuanto se refiere al derecho colectivo a la moralidad administrativa, la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de 16 de marzo de 2006, expediente No. 70001-23-31-000-2004-00118-02 (AP) Magistrada P.M.E.G.G., sostuvo:

“(…)

Que teniendo en cuenta el carácter básicamente legislado del Derecho Colombiano, el estudio que debe efectuarse sobre la moralidad administrativa en las acciones populares no está encaminado a hacer un juicio volitivo o de conciencia sobre la actuación del funcionario o del Estado, pues lo perseguido a través de esta acción es la protección del derecho a la moralidad administrativa, donde la evaluación de la conducta de la autoridad sólo puede hacerse bajo la perspectiva de la función administrativa, enmarcada por los principios constitucionales y las normas jurídicas. Y entonces para que pueda hablarse de vulneración a tal derecho colectivo, debe existir necesariamente una trasgresión al ordenamiento jurídico además de otros elementos adicionales, porque no toda ilegalidad atenta contra dicho derecho, debiendo probarse también la mala fe de la Administración y la vulneración a otros derechos colectivos. En efecto, cuando la moral como regulador de la conducta del ser humano, entendida como aquellos valores imperantes en un espacio y época determinada y que en principio carecen de poder de coercibilidad frente a quien las infringe, son retomadas por el derecho para convertirlas en normas positivas de obligatorio acatamiento, su incumplimiento unido a otros requisitos adicionales como la desnaturalización...

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