Sentencia Nº No. 25000-23-15-000-2020-000347-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad del Del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901398387

Sentencia Nº No. 25000-23-15-000-2020-000347-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad del Del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-03-2020

Sentido del fallo1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 066 del 13 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA AMARILLA, SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE RICAURTE (CUNDINAMARCA)”, expedido por el Alcalde Municipal de Ricaurte – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Ricaurte – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares, y a través del portal web de la Corporación a la comunidad en general. 4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514521
Fecha31 Marzo 2020
Número de expedienteNo. 25000-23-15-000-2020-000347-00 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL
MateriaMEDIO DE CONTROL - Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto No. 066 del 13 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Ricaurte / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedente cuando el acto administrativo no se expide con fundamento en las normas que declaran el estado de excepción o normas expedidas en torno a tal declaratoria / TESIS: Problema jurídico: Establecer si el Decreto No. 066 del 13 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía Municipal de Ricaurte, es susceptible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. TESIS: RICAURTE (CUNDINAMARCA)”, para su respectivo control inmediato de legalidad.

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto No. 066 del 13 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Ricaurte / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente cuando el acto administrativo no se expide con fundamento en las normas que declaran el estado de excepción o normas expedidas en torno a tal declaratoria

Problema jurídico: Establecer si el Decreto No. 066 del 13 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía Municipal de R., es susceptible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Extracto: “(…) d)De conformidad con lo anterior (transcripción de los artículos 215 de la Constitución Política, 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 151 del CPACA. Anota relatoría), se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política).

(…)

(…) el Decreto 066 de 2020, no fue proferido en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional”2, ni con fundamento en los demás decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional en tormo a esa declaratoria.

Adicionalmente, resulta del caso señalar que, si bien el Decreto No. 066 del 13 de marzo de 2020 tiene como sustento la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus (COVID-19) y se adoptaron medida para hacerle frente al virus, dicha medida es completamente diferente al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por ende, el hecho de que se haya invocado dicha resolución, ello no permite inferir que el acto que nos ocupa se haya expedido por la autoridad municipal en ejercicio de la función administrativa durante el Estado de Excepción y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante éste, máxime, cuando el Decreto No. 066 del 13 de marzo de 2020, fue proferido con anterioridad a la declaratoria de estado de excepción por parte del Presidente de la República.

f)Por lo anterior, no resulta procedente, en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto No. 066 del 13 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA AMARILLA, SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE RICAURTE (CUNDINAMARCA)”, expedido por el Alcalde Municipal de Ricaurte – Cundinamarca, por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no haber sido expedido dicho decreto con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. (…).”

Fuente formal: CN artículos 212, 213, 215, Ley Estatutaria 137/1994 artículo 20; CPACA artículos 136, 151; Ley 1801/2016 artículos 14, 202; Circulares Externas Nos. 005, 11, 0018, 0011 de 2020; Resolución 385/2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Decreto 417/2020


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALA PLENA


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).


Magistrado Ponente:O.A.D. CÁRDENAS Expediente:No. 25000-23-15-000-2020-000347-00 Referencia:CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL

DECRETO No. 066 DEL 13 DE MARZO DE 2020 EMITIDO POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTE - CUNDINAMARCA


Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede este Despacho, a quien le fue repartido el presente asunto, a decidir lo que en derecho corresponda.


I. ANTECEDENTES.


1) Mediante el Acuerdo No. PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA20- 11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral

14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


2) A través de correo electrónico remitió a la Secretaría General de esta Corporación, la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca envió copia del Decreto No. 066 del 13 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE



DECLARA LA ALERTA AMARILLA, SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE

RICAURTE (CUNDINAMARCA)”, para su respectivo control inmediato de legalidad.


3) Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación el día 29 de marzo de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado, quien, para el efecto, es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia.


II. CONSIDERACIONES.


a) Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grave calamidad pública. El contenido de la norma es el siguiente:


ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.


(…).” (Negrillas adicionales).


b) Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de legalidad, en los siguientes términos:


ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se



tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.


Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (N. fuera de texto).


c) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente al control inmediato de legalidad, establece:


ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas

de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.


Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.


(…)


ARTÍCULO151.COMPETENCIADELOSTRIBUNALES ADMINISTRATIVOSENÚNICAINSTANCIA.LosTribunales

Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:


(…)


14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo...

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