Sentencia Nº No. 250002315000202000756 – 00 Medio de Control: Control Inmediato de Legalidad Autoridad: Empresas Públicas de del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901398346

Sentencia Nº No. 250002315000202000756 – 00 Medio de Control: Control Inmediato de Legalidad Autoridad: Empresas Públicas de del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-04-2020

Sentido del falloPRIMERO: RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE el conocimiento de la Resolución No. 066 del 31 de marzo del 2020 "Por la cual se suspenden términos dentro de las actuaciones Administrativas y Disciplinarias que se adelanten en EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.”, proferida por el Gerente de las Empresas Públicas de Cundinamarca,”, para efectuar el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Expediente No. 250002315000202000328-00 Control Inmediato de Legalidad SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). TERCERO: Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión a las Empresas Publicas de Cundinamarca S.A ESP, Gobernación de Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por los medios electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares, y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general. CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previas las constancias del caso.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514522
Fecha14 Abril 2020
Número de expedienteNo. 250002315000202000756 – 00 Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Autoridad: EMPRESAS PÚBLICAS DE
MateriaMEDIO DE CONTROL - Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Resolución No. 066 del 31 de marzo de 2020, emitido por el Gerente de las Empresas Públicas de Cundinamarca / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Solo procede respecto de actos emitidos por las autoridades nacionales o territoriales y no frente a actos administrativos emitidos por empresas oficiales del orden nacional, departamental, distrital o municipal / TESIS: Problema jurídico: Establecer si la Resolución No. 066 del 31 de marzo de 2020, emitido por el Gerente de las Empresas Públicas de Cundinamarca, es susceptible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Resolución No. 066 del 31 de marzo de 2020, emitido por el Gerente de las Empresas Públicas de Cundinamarca / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Solo procede respecto de actos emitidos por las autoridades nacionales o territoriales y no frente a actos administrativos emitidos por empresas oficiales del orden nacional, departamental, distrital o municipal

Problema jurídico: Establecer si la Resolución No. 066 del 31 de marzo de 2020, emitido por el Gerente de las Empresas Públicas de Cundinamarca, es susceptible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Extracto: “(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Constitución Política son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, así mismo la ley podrá darles esta naturaleza a las regiones y provincias.

De conformidad con la naturaleza jurídica de la Empresa de Servicios Públicos de Cundinamarca se evidencia que la misma es una empresa constituida mediante escritura pública 2069 de mayo 19 de 2008, como sociedad por acciones de carácter oficial, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, cuyo principal accionista es la Gobernación de Cundinamarca, y que tiene como objeto principal prestar servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas, entre otros.

En efecto, la entidad citada es una Empresa de Servicios Públicos Oficial del orden departamental y cuyo objeto principal incluye la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y las actividades complementarias a dichos servicios, razón por la cual no se enmarca dentro del concepto de entidad territorial de conformidad con lo establecido por la Constitución Política, sino dentro del concepto de Entidades u Organismos Estatales sujetos a Régimen Especial de que trata el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo establecido por la Constitución Política en el artículo 365 sobre la prestación de los servicios públicos, cuyo régimen a su vez es desarrollado por la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones posteriores.

En virtud de lo anterior, al evaluarse la naturaleza jurídica de la entidad que emitió la Resolución No. 066 del 31 de marzo del 2020 "Por la cual se suspenden términos dentro de las actuaciones Administrativas y Disciplinarias que se adelanten en EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.”, es claro que no se enmarca como una autoridad territorial, sino como una Empresa de Servicios públicos de Cundinamarca, cuya representación está en cabeza de su respectivo Gerente.

4)Así las cosas, se concluye que no es posible adelantar el trámite de Control Inmediato de Legalidad de que trata el artículo 136 en concordancia con el numeral 14 del artículo 151, ambos de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), respecto de la Resolución No. 066 del 31 de marzo del 2020, como quiera que la misma no fue emitida por una entidad territorial, en consecuencia, será rechazado por improcedente (…).”

Fuente formal: CPACA artículos 136, 151, 185; Decreto 417/2020; CN artículos 286, 365, Ley 489/1998 artículo 40

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALA PLENA


Bogotá D.C., catorce (14) de abril del año dos mil veinte (2020)


Magistrado Ponente:O.A.D. CÁRDENAS Expediente:No. 250002315000202000756 – 00 Medio de Control:CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Autoridad:EMPRESASPÚBLICASDE

CUNDINAMARCA

Referencia:RESOLUCIÓNNO.066DEL31DE MARZO DEL AÑO 2020


Puesto en conocimiento el asunto de la referencia, procede el Despacho a pronunciarse sobre la procedencia del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), respecto de la Resolución No. 066 del 31 de marzo del año en curso (2020), "Por la cual se suspenden términos dentro de las actuaciones Administrativas y Disciplinarias que se adelanten en EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.” proferida por el Gerente de las Empresas Públicas de Cundinamarca, con fundamento en los siguientes planteamientos:


ANTECEDENTES


1) El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), prevé el control inmediato de legalidad, como un mecanismo de revisión respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.


Por su parte el numeral 14 del artículo 151 la Ley 1437 de 2011 (CPACA), frente a la competencia del medio de control inmediato de legalidad, establece:


Expediente No. 250002315000202000328-00

Control Inmediato de Legalidad


ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los

Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:


(…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (N. fuera del texto original).


En consecuencia los actos emitidos por las autoridades territoriales departamentales y municipales tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, concretamente por el Tribunal Administrativo del lugar donde se expidan, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).1


La misma Ley 1437 de 2011 (CPACA), prevé en el artículo 1852 el trámite que debe darse a los asuntos relacionados con el control inmediato de legalidad, de conformidad con el cual las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

1 “ART- 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en Única Instancia. (…)

(…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.”

2 “ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de

los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.”


Expediente No. 250002315000202000328-00

Control Inmediato de Legalidad


2) Se emitió por parte del Gobierno Nacional – Presidencia de la República, el Decreto No. 417 el día 17 de marzo de 2020, mediante el cual se DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.


Lo anterior debido a que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificó el nuevo virus denominado coronavirus - COVID-19 como una pandemia y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.


En efecto, dentro de los fundamentos planteados por el Decreto No. 417 el día 17 de marzo de 2020, se pudo advertir lo sig...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR