Sentencia Nº No. 73001-33-33-003-2013-00165-02 del Tribunal Administrativo del Tolima, 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851110369

Sentencia Nº No. 73001-33-33-003-2013-00165-02 del Tribunal Administrativo del Tolima, 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDIÓ A LAS PRETENSIONES Y ORDENÓ EL REINTEGRO DEL SOLDADO PROFESIONAL
Número de registro81486400
Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteNo. 73001-33-33-003-2013-00165-02
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
2018-10-17 (1)

4pública de CoCom6ia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magiiitrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

legué, once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación: No. 73001-33-33-003-2013-00165-02 Interno: No. 02113-2016 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTINEZ

OLGA LUCIA MESA SALINAS Demandados: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL —

EJÉRCITO NACIONAL Referencia: Apelación de sentencia — Reintegro

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad accionada NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL, en contra de la seryi:encia dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de lbagué el 16 de septiembre de 2016, por medio de la cual decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenando reintegrar en forma permanente al actor al servicio activo

ANTECEDENTES

Los señores CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTINEZ y OLGA LUCIA MESA SALINAS, quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores JUAN CAMiL0 VAL DERRAMA MESA. y KAREN JULIANA MESA SALINAS, a través de apoderado judicial, instauraron demanda' de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL, solicitando las siguientes

PRETENSIONES

"PRIMERA: Se declare principalmente la NULIDAD de la OAP 1912 del 15/09/2012, y que fuera proferirla por el jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional y el Jefe de Personal de esa institución militar, en la que se dispuso retirar del servicio activo del Ejército Nacional por disminución de la capacidad psicofisica al soldado profesional CARLOS ARTURO Y A TDER I?A MA MARTÍNEZ

I Fo!ios 143-157 del expediente.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTÍNEZ 'Y OTROS vs NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL

RAD. 00165-2013-01 INTERNO: 002113-2016

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SEGUNDA: A título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare principalmente que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio personal del actor, y se ordene su reintegro al Ejército Nacional en el grado y cargo que debería tener que le corresponda por su antigüedad, (sic,) estudios y experiencia dentro del escalafón de personal de Soldados Profesionales del Ejército Nacional.

TERCERA: A título de RES74BLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene principalmente a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional al reconocimiento y pago de lo siguiente:

Todos los sueldos dejados de percibir hasta que se reinfegre al cargo, toda vez que no existe solución de continuidad en el cargo desempeñado por mi poderdante. Todas las primas a que tenga lugar Todas las bonificaciones a que tenga lugar.

> Todos las vacaciones a que tenga lugar. Todos las cesantías a que tenga lugar. Todos los aumentos de salario a que tenga lugar. Los demás emolumentos a que tenga lugar.

> A rembolsar los gastos y tratamientos médicos, que haya tenido que cancelar por su cuenta el actor por enfermedad, incapacidad, durante todo el tiempo que duro desvinculado del Ejército Nacional.

CUARTA: Como consecuencia de las anteriores condenas y declaraciones y por ser procedente en acciones de nulidad y restablecimiento la pretensión de condena de perjuicios morales y ante el daño causado a los actores por la acción del agente estatal, solicito subsidiariamente se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército. Nacional al pago a favor del señor CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTINEZ y OLGA LUCIA MESA ,SAL1NAS en razón de los daños morales sufridos en el orden de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos y para JUAN CAMILO VALDERRAMA SALINAS y JUREN JULIANA ACERO MESA, por los daños morales, 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

QUINT4: En consecuencia de la prosperidad de las anteriores pretensiones, se ordene que todos los pagos a Mor del señor CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTINEZ, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional Estadístico (DANE) o por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces.

SEXTA: Se condene en costas a la parte contraria por haberse causado"

Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: "Mi mandante ingresó al Ejército Nacional, en fecha 01 de marzo de 2003 hasta el 17 de septiembre de 2012".

SEGUNDO: "El 23 de junio de 2012, se le practicó Tribunal Medico Laboral y de Revisión Militar, siendo expedida el acta No. 2820 el 30 de junio de 2012 en la que se fijó una pérdida de su capacidad psicollsica del 9% en razón a presentar neurosis por asimilación".

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTÍNEZ Y OTROS vs NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL

FIAD. 00165-2013-01 INTERNO: 002113-2016

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TERCERO: "A la fecha de la práctica del Tribunal Médico Laboral 23 de junio de 2012, pese a que la sicókiga del Batallón de Servicios y Apoyo para el combate BASPC No. 06, indica en el texto de su valoración: "...Se encuentra pendiente por concepto de psiquiatría ... ", este no hacia parte del historial médico de mi mandante para esa fecha".

CUARTO: "A la fecha de expedición del acta No. 2820 por el Tribunal Médico Laboral, 30 de junio de .2012, dicho concepto de psiquiatría aún no hacia parte del historial médico de mi mandante".

QUINTO: "Pero en fecha 22 de a gos to de 2012, es diligenciado por el siquiatra de la Dirección de Sanidad del Ejército -- Sección de Medicina Laboral, el concepto en papel sellado y enumerado 0040448, en el que se diagnostica por el especialista en siquiatría que el actor es un PACIENTE SANO".

SEXTO: "Es el mismo director del Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.0 No. 06 "Francisco Antonio Zea ", quien en fecha 28 de agosto de 2012, remite al Director de Sanidad Militar de/Ejército, el original del concepto médico en la especialidad de siquiatría del actor, indicando que el PACIENTE ES SANO".

SÉPTIMO: "No obstante del hecho anterior, mediante OAP No. 1912 del 15/09/2012 expedida por el jele de Desarrollo Humano y el Director del Personal Del Ejército Nacional, se le retira del servicio activo a mi mandante con fundamento en su disminución de la capacidadp.Sicofísica•".

OCTAVO: "Él concepto médico siquiátrico del soldado referido expedido por el COMITÉ BASAN del 27 de abril de 2011, fue el único en esa especialidad tenido en cuenta por el Tribunal Médico Laboral, pese a que se encontraba vencido con más de 10 meses de anticipación".

NOVENO: "El concepto medico sicológico del soldado referido expedido por el BASPC No. En fecha 26 de marzo de 2012 fue el único en esa especialidad tenido en cuenta por el Tribunal Médico Laboral pese a que se encontraba vencido con más de 1 mes de anticipación".

DÉCIMO: "El retiro del actor conllevó a que su esposa e hijos que dependían económicamente de él aguantaran hambre y necesidades, originando daños emocionales imputables a los demandados".

DÉCIMO PRIMERO: "El mismo comandante del Batallón de Infantería No. 18, el Teniente Coronel HECTOR .FABIO ARISTIZABAL MUSTAFÁ días antes del retiro del actor y su superior inmediato: expiden un concepto de excelencia del actor, que da fe de su idoneidad profesional, consagración y espíritu de entrega al trabajo, corroborado lo anterior con las sendas calificaciones de excelencia en su evaluación de desempeño laboral de los años 2005 a 2012 y estudios en el SENA".

DÉCIMO SEGUNDO: "La especialista en psicología con especialidad en auditoria y calidad de la salud de la Universidad Católica, la Dra. LEANDRA LORENA PRADA CRUZ establece en dictamen médico vigente, que se aporta, que mi poderdante no presenta alteraciones mentales que impidan su buen desempeño en la vida militar".

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTÍNEZ Y OTROS vs NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA— EJÉRCITO NACIONAL

RAD. 00165-2013-01 INTERNO: 002113-2016

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DÉCIMO TERCERO: "se celebró audiencia de conciliación ante el procurador 216 delegada en lo administrativo, siendo fallida, expidiéndose la respectiva certificación"

Dentro del término concedido para reformar demanda, conforme al artículo 173 del CPACA, la parte actora adicionó los hechos de la demanda así

DÉCIMO CUARTO: "Debido a la crisis económica que fue originada por la Salida intempestiva del actor CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTINEZ del Ejército Nacional, este fide obligado el 05 de octubre de 2012, a empeñar su anillo de oro blanco en la suma de $120.000 con el ánimo de proporcionar alimentos a su esposa e hijos".

DÉCIMO QUINTO: "El 24 de octubre de 2012, CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTIArEZ, y su esposa OLGA LUCIA MESA SALINAS para poder pagar el servicio público de energía y el parte de la deuda del fiado de la alimentación de su familia, empeño por 5580.000 las argollas de su matrimonio católico".

DÉCIMO SEXTO: "De igual firma aquejado por la deuda de servicios públicos domiciliarios, del arriendo, de la pensión escolar de sus hijos, de la deuda por el fiado de la comida, desayunos, almuerzos; comida para su familia debido a su salida intempestiva del Ejército Nacional y su deuda con WILSON RIOS BAUTISTA, el señor CARLOS ARTURO VALDERRAMA MARTINEZ fue obligado en fecha 14 de noviembre de 2012, al no tener salario alguno a vender su lavadora, su nevera, su estufa, su juego de sala, un microcomponente, su comedor, su televisor todo por $ 2.640.000 tal como se exhibe en el contrato de compraventa de los referidos bienes muebles".

DÉCIMO SÉPTIMO: "De todo lo anterior, los demandantes sufrieron gran congoja...

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