Sentencia Nº Radicación : 76-834-60-00-187-2014-01043-01-ac-511-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349499

Sentencia Nº Radicación : 76-834-60-00-187-2014-01043-01-ac-511-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expedienteRADICACIÓN : 76-834-60-00-187-2014-01043-01-AC-511-16
Fecha30 Enero 2017
Número de registro81200580
Normativa aplicadaLey 906 de 2004 art. 381 \ Código de la Infancia y la Adolescencia art. artículos 24 y 199, numeral 2 \ Código Penal art. 233
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - No hay justificación para sustraerse de la obligación cuando se tienen los recursos económicos suficientes. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

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Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2014-01043-01

ACUSADO(S): NELSON TOLOZA SINISTERRA

DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA

Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle

treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017)

Aprobado según Acta No 14 del 23/1/2017

1 -OBJETIVO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta Sala de Decisión Penal resolver lo

pertinente al recurso de apelación promovido por la

defensa técnica del acusado en contra de la sentencia

Nro. 054 del 16 de noviembre de 2016 proferida por el

Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de

conocimiento de Tuluá-Valle, mediante la cual condenó al

acusado NELSON TOLOSA SINISTERA como autor

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Spoat 2014-01043-01-(AC -511-16) Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria

responsable de la conducta delictiva de INASISTENCIA

ALIMENTARIA.

2-ANTECEDENTES.

Nace a la vida jurídica la presente actuación según se

extracta de la decisión objeto de apelación con la

denuncia presentada por la ciudadana JENNY FERNANDA

SANTA el día 12 de marzo del año 2014, en la cual indicó

• que el acusado NELSON TOLOZA SINISTERRA desde el

mes de enero del citado año se viene sustrayendo de

forma injustificada de la obligación alimentaria que le

asiste para con su menor hijo D.D.T.S, pese a contar con

los recursos necesarios para sufragar la misma.

De acuerdo con los argumentos tácticos antes señalados y

previa recolección de los elementos de convicción que

w acreditaban la presunta responsabilidad del acusado en

los hechos materia de investigación, la Fiscalía General de

la Nación procedió a imputarle cargos, para con

posterioridad presentar escrito de acusación,

convocándolo a responder en juicio oral y público por su

probable autoría material en el delito de INASISTENCIA

ALIMENTARIA tipificado en el artículo 233 de nuestro

estatuto represor, juicio adelantado por el Juzgado

Primero Penal Municipal de Tuluá, que luego de agotar las

ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004,

finiquitó la actuación mediante la sentencia Nro. 054

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Spoat 2014-01043-01-(AC-511-16) Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Detito: Inasistencia Alimentaria

datada del 16 de noviembre de 2016 basada en las

siguientes consideraciones:

3-DECISIÓN IMPUGNADA

La Juez de Primera Instancia al valorar las probanzas

recaudadas en audiencia de juicio oral, dispuso condenar

a NELSON TOLOZA SINISTERRA de los cargos por los

que fue acusado, por cuanto se estableció plenamente su

responsabilidad al tenor de lo dispuesto en el art 381 del

C.P.P, a través del proceso de valoración conjunta que se

efectuara de los medios de convicción allegados a la

actuación, lo que permitió acreditar que aquél se sustrajo

sin justa causa de la obligación alimentaria para con su

menor hijo D.D.T.S., pues, quedó demostrada su

capacidad económica, física y mental que le permite

responder a cabalidad con el compromiso alimentario

pactado.

Precisó la a quo que en ese mismo sentido se acreditó a

través de la prueba testimonial rendida por la madre del

menor JENNY FERNANDA SANTA como por su hermana

MARTHA ISABEL SANTA, que el acusado se ha

desempeñado en la labores de taxista y mecánico de

motos y, por lo tanto, ha contado con los recursos

económicos necesarios para sufragar la obligación

alimentaria de su pupilo.

Spoat 2014-01043-01-(AC-511-16) Acusado: Nelson Toloza Sinísterra Delito: Inasistencia Alimentaria

Afirma, el a quo que se acreditó que la madre del menor

ha velado por su manutención, dado que el acusado no ha

querido proporcionarle su cuota alimentaria, pese a que

es una persona apta para trabajar.

4-ARGUMENTOS DEL RECURSO

Indica la defensa técnica del acusado, luego de efectuar

un análisis jurídico y jurisprudencial sobre la estructura

del delito atribuido a su defendido, como por lo declarado

por las ciudadanas YENNI FERNANDA SANTA Y MARTHA

ISABEL SANTA, precisó que la Fiscalía no acreditó la

capacidad económica del deudor o que su incumplimiento

fuera injustificado, pues no aportó ni siquiera un estudio

socio económico o una carta laboral que probara dicho

requisito.

Por lo tanto, concluye la recurrente que al no allegarse las

pruebas necesarias para impartir un fallo de condena en

contra de su defendido debe revocarse la decisión de

primer grado o en su defecto concederse al acusado la

suspensión condicional de la pena con base en el artículo

63 del Código Penal.

Para resolver se tendrán en cuenta las

siguientes,

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6-CONSIDERACIONES

6-1- Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de

apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado

en contra...

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