Sentencia Nº SRT-ST-097 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796946213

Sentencia Nº SRT-ST-097 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-03-2019

Número de sentenciaSRT-ST-097
Fecha21 Marzo 2019
Página 1 de 29
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-097/2019
Aprobada en Acta No. 001-SUB06/19
Bogotá D.C, veintiuno (21) de marzo de 2019
Radicación:
2019340020600114E
Asunto:
Acción de tutela en primera instancia
Fecha de reparto:
6 de marzo de 2019
Accionante:
Nelson Fabián Cardona Hernández
Accionados y
vinculados:
Secretaría Ejecutiva de la JEP, Sala de Amnistía o
Indulto de la JEP, Secretaría Judicial de la JEP y
Oficina del Alto Comisionado para la Paz
La Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por
el señor Nelson Fabián Cardona Hernández, por la presunta vulneración de
sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la
administración de justicia, igualdad, derecho a la doble instancia y
prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Radicación: 2019340020600114E
Accionante: Nelson Fabián Cardona Hernández
Página 2 de 29
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Nelson Fabián Cardona Hernández, identificado con cédula de
ciudadanía No. 10.184.868, quien se encuentra detenido en el Complejo
Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota, Patio
4 estructura 1, con TD 58913 y número único de identificación -NUI- 85821.
2. Accionados y vinculados
3. El accionante dirige la acción de tutela contra la justicia especial para la
paz J.E.P. y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Sin embargo, revisado
el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del
numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP -SEJEP-, a la Secretaría Judicial de la JEP
SEJUD-, a la Sala de Amnistía o Indulto -SAI- y a la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz, con el fin de establecer la veracidad de los hechos
descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
1
4. Señala el accionante que, el 8 de noviembre de 2018, radicó solicitud de
sometimiento a la JEP, pidiendo igualmente acceder a los beneficios de la Ley
1820 de 2016 (Radicado Orfeo No. 20181510350012).
5. Manifiesta que, aportó declaración bajo la gravedad de juramento
realizada en notaría, en la que se le reconoce como miembro combatiente de
las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del
Pueblo (FARC-EP), con el fin de acceder a los beneficios del Sistema.
6. Afirma que, al día de hoy (4 meses después de radicada la solicitud
inicial), no ha obtenido un pronunciamiento por parte de la JEP, pese a que
cumple con los requisitos necesarios para acceder a la jurisdicción.
1
Obran a Folios Nos. 1 a 2 del cuaderno principal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR