Sentencia No. 121 Nº 17-001-33-39-008-2017-00016-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850086498

Sentencia No. 121 Nº 17-001-33-39-008-2017-00016-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-07-2019

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente17-001-33-39-008-2017-00016-02
Fecha19 Julio 2019
Número de registro81503119
MateriaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Reliquidación pensional / EXCEPCIONES - Docentes nacionalizados / PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN AMINISTRATIVA - Reliquidación de la pensión de jubilación / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - FACTORES DEVENGADOS DURANTE EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS DE SERVICIOS. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Reliquidación de pensión ordinaria de jubilación con base en los factores salariales devengados en el último año de prestación de servicios.

Objeto: Se le reconozca y pague una Pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 22 de junio de 1997, equivalente al 75% del promedio de las horas extras y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Reliquidación pensional/ EXCEPCIONES/ Docentes nacionalizados/ PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN AMINISTRATIVA / Reliquidación de la pensión de jubilación / FACTORES DEVENGADOS DURANTE EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS DE SERVICIOS.

Problema Jurídico: ¿Cuáles son los factores salariales que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación del demandante?

Tesis: El señor Jairo Pulgarín Arias le fue reconocida una pensión vitalicia de jubilación mediante la Resolución Nº. 09826 del 25 de agosto de 1997, con sueldo mensual, prima de alimentación y prima de dedicación exclusiva sin inclusión de otros factores salariales. Por tal razón, reclama en su favor el derecho a la reliquidación de su pensión con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios anterior a la consolidación de su status de pensionado.

Según la certificación de factores salariales devengados, expedida por el Fondo de Prestaciones del Magisterio, la parte demandante en el último año de servicios previo al cumplimiento del status pensional, percibió una asignación básica, prima de alimentación, prima de vacaciones, prima navidad y dedicación exclusiva.

Tomando en cuenta las consideraciones del Consejo de Estado, esta corporación advierte que no es procedente la reliquidación de la pensión del señor Jairo Pulgarín Arias, dado que unos de los factores cuya inclusión solicita en la demanda (prima de navidad y prima de vacaciones) se encuentra por fuera de los establecidos en el artículo 1 de la Ley 62 de 1985 y respecto de estos no se demostró que se hicieran aportes al sistema de pensiones.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JAIRO ÁNGEL GÓMEZ PEÑA

Manizales, diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación

17-001-33-39-008-2017-00016-02

Clase:

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante:

Jairo Pulgarín Arias

Demandado:

Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Providencia:

Sentencia No. 121

Asunto

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en relación con la reliquidación de la pensión de jubilación devengada por la parte actora.

I. Antecedentes.

1. Pretensiones:

La parte demandante, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita:

“1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 09826 del 25 de agosto de 1997, en lo que tiene que ver con la determinación de la cuantía de la mesada pensional sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio al cumplimiento del status pensional.

“2. Declarar que mi mandante tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague una Pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 22 de junio de 1997, equivalente al 75% del promedio de las horas extras y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a), que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representado.

A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SÍRVASE:

1.? Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR