Sentencia No. 70 Nº 17-001-23-33-000-2017-00252-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820195069

Sentencia No. 70 Nº 17-001-23-33-000-2017-00252-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-05-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaINDEXACIÓN Y HOMOLOGACIÓN - Intereses moratorios / INDEXACIÓN SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO - Homologación y nivelación salarial. /
Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente17-001-23-33-000-2017-00252-00
Número de registro81501813
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Proceso de homologación y nivelación salarial y la improcedencia del reconocimiento de los intereses moratorios.

Objeto: Se declare que el actor tiene pleno derecho a que LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, le reconozcan y ordenen pagar los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (10 de Febrero de 1997), hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, estos es, el día 15 de Abril de 2013.

INDEXACIÓN Y HOMOLOGACIÓN / Intereses moratorios / INDEXACIÓN SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO / Homologación y nivelación salarial.

Problema Jurídico: ¿Se causaron intereses en virtud de la mora en el pago de los valores por homologación y nivelación salarial? ¿Es procedente el reconocimiento de intereses moratorios y el ajuste de indexación sobre la liquidación del retroactivo salarial cancelado a la parte actora?

Tesis: El proceso de homologación y nivelación salarial para los empleados del área administrativa de los establecimientos educativos oficiales tiene su origen en un proceso aún más amplio: la descentralización del servicio educativo.

Los intereses moratorios y la indexación no son acumulables, considerando que los primeros inician con la mora en el crédito u obligación, en tanto el período de la indexación está dado entre la fecha del crédito, capital u obligación y la fecha en que se quiere actualizar, no siendo relevante la existencia de la mora.

En este orden de ideas, al haberse demostrado que a la parte demandante le fueron indexadas las sumas reconocidas a título de nivelación salarial por el período comprendido entre el 11 de febrero de 1997 a diciembre de 2012, es totalmente improcedente ordenar el reconocimiento de intereses moratorios sobre valores ya indexados, dada la incompatibilidad que existe entre estos dos conceptos.

El reconocimiento de intereses moratorios resulta incompatible con la indexación ya realizada sobre una suma determinada de dinero, tal y como ocurrió en este caso. Téngase en cuenta, además, que el proceso de nivelación salarial tuvo su fundamento en la necesidad legal de...

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