SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 25000-23-24-000-2012-00759-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193539

SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 25000-23-24-000-2012-00759-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-24-000-2012-00759-01
Fecha de la decisión28 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Por la indebida aplicación del método de factor multiplicador para determinar los honorarios en un contrato de consultoría / CONTRATO DE CONSULTORÍA – Entre la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Aeronáutica Civil / REGLAMENTO DE HONORARIOS PARA LOS TRABAJOS DE ARQUITECTURA – Aplicación / SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – Método para establecer el valor de honorarios / VALOR DE LOS HONORARIOS POR CONCEPTO DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA DE CONCURSOS PÚBLICOS – Determinación / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD – En su aplicación se determinó utilizar el método del factor multiplicador con el fin de lograr acordar un valor de honorarios más bajo / DAÑO PATRIMONIAL – No configuración

[E]l contrato de consultoría celebrado por la SCA y la Aeronáutica Civil, en aplicación del Decreto 2326 de 1995 y el reglamento de concurso de la SCA, debió tener un valor de $1.956.146.220, correspondiente al 15% del valor de los honorarios del proyecto. A pesar de lo anterior y al considerar que el valor de los honorarios resultaba muy oneroso para la Aeronáutica Civil, de manera conjunta optaron por la aplicación del método del factor multiplicador con el fin de lograr acordar un valor de honorarios más bajo, […] Considerando lo anterior, se advierte que la SCA y la Aeronáutica Civil, atendiendo al principio de autonomía de la voluntad establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, ponderaron alternativas para lograr un pago acorde a las necesidades de ambas partes en cumplimiento de los principios de la contratación estatal. […] En armonía con el principio de la autonomía de la voluntad, la SCA y la Aeronáutica Civil, para la suscripción del contrato de consultoría 5000356 OJ de 2005, acordaron utilizar el factor multiplicador del 1.5 sobre los costos del concurso: (i) honorarios de coordinación, jurados y asesorías; (ii) gastos generales de administración y funcionamiento (iii) legalización de contrato y divulgación; los cuales ascendían a $283.259.700; por lo tanto, el resultado de aplicar el método del factor multiplicador da como resultado $425.294.550, […] En ese orden de ideas, el valor final del contrato de consultoría se determinó al realizar la operación matemática correspondiente a la suma de los costos del concurso, con el resultado de la aplicación del método del factor multiplicador y el valor de $27.760.000 correspondiente al IVA de los honorarios de coordinación jurados y asesorías, lo cual nos da el valor de $736.584.250, […] Así las cosas, del cotejo expuesto se advierte que la aplicación del factor multiplicador por parte de la SCA en la celebración del contrato de consultoría resultaba menos oneroso para la entidad estatal, y por consiguiente no se evidencia un daño patrimonial al erario.

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Por la indebida aplicación del método de factor multiplicador para determinar los honorarios en un contrato de consultoría / CONTRATO DE CONSULTORÍA – Entre la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Aeronáutica Civil / VALOR DE LOS HONORARIOS POR CONCEPTO DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA DE CONCURSOS PÚBLICOS – Determinación / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Se debe proferir cuando exista certeza de la existencia del daño al patrimonio público / RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos para su configuración / DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO AL ESTADO – No se acreditó

De la interpretación de las normas que rigen la materia, así como de la posición de la jurisprudencia, se advierte que la Contraloría General de la República, en la expedición de los actos administrativos acusados, no evidenció la presencia del presupuesto en mención. En efecto, la entidad se limitó a establecer como daño al patrimonio público la aplicación del método del factor multiplicador para determinar el valor de los honorarios del contrato de consultoría celebrado por la SCA y la Aeronáutica Civil, sin realizar un estudio comparativo frente al valor resultante para dichos honorarios bajo el reglamento de concurso de la SCA y el valor resultante de la aplicación del factor multiplicador, el cual fue mucho más beneficioso para la entidad estatal. En ese orden de ideas, la Contraloría General de la República no logró acreditar para el caso sub examine la presencia de los elementos que deben concurrir para acreditar la existencia de la responsabilidad fiscal, determinados en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000, así: 1) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; 2) un daño patrimonial causado al Estado y 3) el nexo causal entre los dos elementos anteriores. […] Como se observa, el elemento objetivo en el presente caso no se encuentra acreditado por parte de la Contraloría General de la República, pues como se advirtió en esta providencia no realizó un estudio completo respecto de la existencia del daño patrimonial a los recursos del Estado, menos cuando el pacto de honorarios con factor multiplicador es enteramente procedente cuando se trata de contratos de consultoría; en consecuencia de lo anterior, para la Sala no son de recibo las conclusiones a las que llegó el ente de control, puesto que no está probado que la conducta del demandante constituyera una afectación al patrimonio público.

CONTRATO DE CONSULTORÍA – Características

[E]l contenido eminentemente técnico caracteriza al contrato de consultoría, de lo cual surge, por una parte, la priorización de conocimiento especializado y de idoneidad que deberá acreditar el contratista, y, por la otra, que no le es viable a la entidad estatal dejar de lado la importante carga de contenido técnico que corresponde a las ciencias de la construcción y en particular, el diseño de obras de infraestructura, incluida la consultoría para la celebración de concursos arquitectónicos. Todo ello, para efectos de dirigir su acción al cumplimiento de los fines de la contratación estatal.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 32 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 40 / DECRETO 2090 DE 1989 / DECRETO 2326 DE 1995ARTÍCULO 4 NUMERAL 7 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 4 / / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 6 / / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 25000-23-24-000-2012-00759-01

Actor: SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tesis: Incurrió en nulidad el fallo con responsabilidad fiscal en atención a que no se probó la existencia de un daño patrimonial al Estado; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, en contra de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Transitoria, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La Sociedad Colombiana de Arquitectos (en adelante SCA), actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 85 del Decreto 01 del 2 de enero de 1984[1], presentó demanda[2] en contra de la Contraloría General de la República, en la cual formuló las siguientes pretensiones:

“[…]

5.1. Que se declaren NULOS los siguientes ACTOS ADMINISTRATIVOS:

5.1.1. Auto 0019 de fecha 2 de agosto de 2011 expedido por el Director de Investigaciones F.es de la Contraloría General de la República, “por medio del cual se falla con responsabilidad dentro del proceso de responsabilidad fiscal.”;

5.1.2. Auto 01036 de fecha 1 de noviembre de 2011, “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del fallo No. 019 del 2 de agosto de 2011 fallo de responsabilidad fiscal” expedido por el mismo funcionario y

5.1.3. Auto 001342 de fecha 9 de diciembre de 2011 “mediante el cual se resuelve recurso de apelación” proferido por la Contralora Delegada de Investigaciones Juicios F.es y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República.

5.2. A manera de restablecimiento de derecho solicito:

5.2.1. Se declare que la Sociedad Colombiana de Arquitectos no tiene responsabilidad...

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