Sentencia Segunda Instancia. Nº 110013335014201800339-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153917

Sentencia Segunda Instancia. Nº 110013335014201800339-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-02-2021

Sentido del falloREVOCA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559486
Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente110013335014201800339-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No se puede predicar un criterio de necesidad de los demandantes respecto del Patrullero fallecido, no se encontraban sometidos a ella, ni a falta de ella se puede decir que dejaran de lado su autosuficiencia económica, la dependencia económica es uno de los ejes fundamentales de la pensión de sobrevivientes, pues lo que finalmente se pretende con este derecho es amparar al grupo familiar beneficiarios que se sostenía con los ingresos del causante, los señores (…) no lograron demostrar la dependencia económica respecto de su hijo (q.e.p.d), requisito esencial para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes acá reclamada, procede negar las pretensiones de la demanda, no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados y, deben permanecer incólumes en el ordenamiento jurídico. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si los señores (…), tienen o no derecho a que la entidad demandada les reconozca y pague la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo, Patrullero (q.e.p.d.) en aplicación del régimen especial contenido en la ley 923 y el decreto 4433 de 2004 o del régimen general de pensiones establecido en la ley 100 de 1993, como lo solicita la parte demandante?
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