Sentencia Segunda Instancia - Resuelve Recurso de Apelación - Reliquidación Pensional. Ley 33 de 1985. Nº 252693333001201500771-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851118202

Sentencia Segunda Instancia - Resuelve Recurso de Apelación - Reliquidación Pensional. Ley 33 de 1985. Nº 252693333001201500771-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA QUE NEGO PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Fecha31 Julio 2019
Número de registro81503322
Número de expediente252693333001201500771-01
Normativa aplicadaDecreto 3135 de 1968; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Decreto 691 de 1994; Decreto 1158 de 1994; Ley 4ª de 1992; Ley 797 de 2003; CPACA; Acto Legislativo 01 de 2005; CGP artículo 365.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandado Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Los previstos en el decreto 1158 de 1994, aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandado Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Los previstos en el decreto 1158 de 1994, aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

Problema jurídico: ¿Determinar si el señor, tiene o no derecho a que la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPESIONES, le reliquide y pague la pensión con el promedio mensual de todos los factores salariales que devengó durante el último año de servicios, esto es con aplicación del ingreso base de liquidación consagrado en el régimen pensional de la Ley 33 de 1985, anterior a la ley 100 de 1993?

Extracto: “(…) nació el 02 de abril de 1955 (…) reconoció pensión de vejez a favor del señor (…) prestación que fue reconocida con fundamento en la ley 33 de 1985 en cuanto a edad, tiempo de servicio y monto. (…) El IBL de la pensión fue calculado con fundamento en el artículo 21 de la ley 100 de 1993, (…) COLPENSIONES, (…) reliquidó la pensión reconocida a favor del demandante con fundamento en la ley 33 de 1985, incluyendo como ingreso base de cotización los factores salariales establecidos en el artículo 1º de la ley 62 de 1985. (…) la demandante adquirió su estatus pensional el 02 de abril de 2010. (…) para esa fecha cumplió el requisito de edad que era aplicable a su caso particular. (…) a la fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 en el orden nacional (01 de abril de 1994), al demandante le faltaban más de 10 años para obtener la pensión, en consecuencia conforme al artículo 21 de la ley 100 de 1993, el IBL debía ser calculado con el promedio de los salarios sobre los cuales efectuó cotizaciones durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión. (…) un aspecto es la tasa de reemplazo que se respeta y a la que se refiere el monto del que se habla en el inciso segundo del artículo 36, y otro distinto el ingreso base de liquidación –IBL-, el cual ha de aplicarse en los términos del artículo 21 y el inciso 3º del artículo 36 de la ley 100 de 1993. (…) “El artículo 36 contiene todos los elementos y condiciones para que las persons beneficiarias del régimen de transición puedan adquirir su pensión de vejez con la edad, el tiempo de servicios o semanas de cotización y la tasa de reemplazo del régimen anterior y con el IBL previsto en el mismo artículo 36, inciso 3 y el artículo 21 de la ley 100 de 1993. La regla establecida por el legislador en el inciso 3 del artículo 36 de la ley 100 de 1993 excluyó la aplicación ultractiva del ingreso base de liquidación que consagraba el régimen general de pensiones anterior a dicha ley”. (…) “El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la ley 33 de 1985”. (…) la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2018, lo será al tenor literal que no requiere mayores disquisiciones y a esa lectura es a la que llama la jurisprudencia de unificación como primera sub regla, (…) “los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones”. (…) si la pensión en discusión que se ha liquidado conforme al régimen anterior aplicable, se respeta únicamente en cuanto a la edad, tiempo de servicio o semanas de cotización y el monto, entendido, según la jurisprudencia, como la tasa de reemplazo. El IBL se regirá en forma general por las disposiciones de la parte final del inciso segundo. (…) las demás condiciones, dentro las que se encuentra el IBL, y los requisitos aplicables a estas personas beneficiarias del régimen de transición, serán los que determine la ley 100 de 1993, (…) si a la persona beneficiaria del régimen de transición a la fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1994, le faltaban más de 10 años de servicios para obtener la pensión, el IBL, será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, con la precisión de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Y si le faltaren menos de 10 años para obtener la pensión, la regla es la del inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 antes trascrito. (…) los factores sobre los que se deben calcular los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones, son parte de los demás requisitos que se rigen por la ley 100 de 1993, por manera que ellos son los previstos en el decreto 1158 de 1994 (…) ningún otro factor devengado puede servir de base para calcular los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones y en...

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