SENTENCIA / SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-006-2011-00139-01 del 28-09-2020
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / MODIFICA PROVIDENCIA IMPUGNADA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 73001-31-03-006-2011-00139-01 |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SC3598-2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
SC3598-2020
Radicación n.° 73001-31-03-006-2011-00139-01
(Aprobado en sesión de 23 de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por M.R.S. y Molinos F.S. frente a la sentencia de 10 de mayo de 2016, proferida por la S. C.il Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso declarativo promovido por las recurrentes contra C.E.C.J., L.E.D.C., L.E.C. de R., C.A.R.C., C.A.C.O. e I.L.S.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones.
Las convocantes pidieron declarar absolutamente simulados los siguientes contratos de compraventa:
(i) El celebrado entre C.E.C.J., como vendedor, y C.A.C.O., como comprador, mediante el cual se transfirieron los inmuebles «Lote 1», «Lote 2» y «Lote 3», distinguidos con los folios de matrícula 368-9275, 368-9276 y 368-9277. Este negocio jurídico fue instrumentado en la escritura pública n.º 629 de 1º de septiembre de 2010, otorgada en la Notaría Única de esa localidad (en adelante, y por motivos de claridad, la Corte se referirá a esta convención como Contrato 1).
(ii) El que, respecto de los mismos predios, celebraron C.A.C.O., fungiendo ahora como vendedor, y la sociedad C.D. y Cía. S. en C. (denominada actualmente I.L.S.), como compradora, a través de la escritura pública n.º 748 de 6 de octubre de 2010, también otorgada en la Notaría Única de Purificación (Contrato 2).
(iii) El solemnizado entre C.E.C.J., como vendedor, y L.E.C. de R., como compradora, mediante el cual aquél dijo transferir a esta la propiedad del predio «La Reina», con folio de matrícula 368-38641. Este negocio jurídico fue perfeccionado mediante escritura pública n.º 625 de 1º de septiembre de 2010, otorgada en la notaría ya referida (Contrato 3).
(iv) El que luego ejecutaron, sobre el mismo fundo, L.E.C. de R., diciéndose vendedora, y la sociedad C.D. y Cía. S. en C. (hoy I.L.S.), diciéndose compradora, del que da cuenta la escritura pública n.º 749 de 6 de octubre de 2010, de la misma notaría (Contrato 4).
(v) El que celebraron L.E.D.C. (vendedora) y L.E.C. de R. (compradora), cuyo objeto lo constituyó el predio «Las Hermosas», con folio de matrícula 368-41189. Este negocio jurídico está contenido en la escritura pública n.º 626 de 1º de septiembre de 2010, otorgada en la pluricitada notaría (Contrato 5).
(vi) El que versó sobre el mismo inmueble, pero oficiando en ese momento como vendedora L.E.C. de R., y como compradora la sociedad C.D. y Cía. S. en C. (hoy I.L.S.), consignado en la escritura pública n.º 747 de 6 de octubre de 2010, de la notaría referenciada (Contrato 6).
(vii) El realizado entre L.E.D.C., como vendedora, y L.E.C. de R., como compradora, concerniente a los inmuebles «Molosal», «La Yerbabuena», «El Espinal», «Los Puentes» y «Lote [4]», distinguidos con los folios de matrícula 368-4013, 368-48242, 368-8582, 368-6528 y 368-17274. Este negocio jurídico se refleja en la escritura pública n.º 582 de 17 de agosto de 2010, de la Notaría Única de dicha municipalidad (Contrato 7).
(viii) El que llevaron a cabo la citada L.E.D.C., como vendedora, y C.A.R.C., como compradora, para transferir el fundo «El Tesoro», con folio de matrícula 368-41188, contrato que consta en la escritura pública n.º 1438 de 9 de agosto de 2010, de la Notaría Sexta del Círculo de Ibagué (Contrato 8).
(ix) El que suscribieron C.E.C.J. (vendedor) y C.A.R.C. (compradora), con relación a los inmuebles «Lote [5]» y «San Isidro Lote A», con folios de matrícula 368-5937 y 368-2780, negociación que obra en la escritura pública n.º 1421 de 24 de agosto de 2010, de la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué (Contrato 9).
(x) El que celebraron las partes referenciadas en el ítem anterior, con respecto al predio «Casa lote Manzana 4 Urbanización La Palma», con folio de matrícula 368-2682, negociación que muestra la escritura pública n.º 1423 de la calenda y notaría referenciadas recién (Contrato 10).
(xi) El que se desarrolló entre los mismos contratantes, con el objeto de transferir la propiedad del «Lote [6]», con folio de matrícula 368-23436, pacto instrumentado en la escritura pública n.º 1424 de la idéntica fecha y notaría (Contrato 11).
En resumen, las compraventas que las sociedades actoras tacharon de simuladas, relacionadas todas con bienes inmuebles ubicados en el municipio de Purificación, pueden compendiarse en la forma que se indica en el cuadro siguiente:
n.° |
E.P. |
FECHA |
Vendedor |
Comprador |
FMI - Inmuebles Enajenados |
1 |
629 |
01/09/2010 |
C.E.C.J. |
Carlos Arturo C.O. |
368-9275, 368-9276 y 368-9277 |
2 |
748 |
06/10/2010 |
Carlos Arturo C.O. |
Inversiones Likarla S.A. |
|
3 |
625 |
01/09/2010 |
C.E.C.J. |
L.E.C. |
368-38641 |
4 |
749 |
06/10/2010 |
L.E.C. |
Inversiones Likarla S.A. |
|
5 |
626 |
01/09/2010 |
L.E.D.C. |
L.E.C. |
368-41189 |
6 |
747 |
06/10/2010 |
L.E.C. |
Inversiones Likarla S.A. |
|
7 |
582 |
17/08/2010 |
L.E.D.C. |
L.E.C. |
368-4013, 368-48242, 368-8582, 368-6528 y 368-17274 |
8 |
1438 |
09/08/2010 |
L.E.D.C. |
Carmen R.C. |
368-41188 |
9 |
1421 |
24/09/2010 |
C.E.C.J. |
Carmen R.C. |
368-5937 y 368-2780 |
10 |
1423 |
24/09/2010 |
C.E.C.J. |
Carmen R.C. |
368-2682 |
11 |
1424 |
24/09/2010 |
C.E.C.J. |
Carmen R.C. |
368-23436 |
2. Fundamento fáctico.
2.1. L.E.D.C. y C.E.C.J. adeudaban a las entidades demandantes $833.315.923, por concepto de capital incorporado en los pagarés 52, 102, 168 y 169, junto con los réditos moratorios correspondientes.
2.2. Con el propósito de recaudar esas acreencias, M.R.S. y Molinos F.S. formularon demanda ejecutiva contra los deudores, trámite que fue asignado al Juzgado Quinto C.il del Circuito de Ibagué. Esa autoridad judicial, luego de librar la orden de pago, dispuso como medida cautelar el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados.
2.3. Al intentar materializar esa cautela, las acreedoras «...
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