Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57725267

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Marzo de 2009

Fecha25 Marzo 2009
Número de expediente34014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 34014

Acta Nº 11

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de A.S.S. DE SANCHEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de junio de 2007, en el proceso que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

A.S.S.D.S., demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge; las mesadas adicionales de junio y diciembre; la sanción por el no pago o su indexación; y las costas del proceso.

En los hechos fundamento de las pretensiones, afirmó, que el 12 de marzo de 1967, contrajo matrimonio católico con L.F.S., con quien convivió hasta el momento de su muerte, ocurrida el 14 de mayo de 2000; solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en su condición de cónyuge supérstite, pero hasta el momento no ha obtenido respuesta alguna, no obstante que su reclamación la hizo el 16 de junio de 2003; le asiste el derecho a la prestación económica demandada, ya que reúne la densidad de cotizaciones exigida por el Decreto 758 de 1990, pues el afiliado tenía más de 300 semanas cotizadas (435); y que fue la única persona con la que convivió el causante por más de 30 años.

El ISS se opuso a las pretensiones de la demanda; aunque reconoció el vínculo matrimonial, no le consta la convivencia ni la solicitud de reclamación de la pensión de sobrevivientes. Que L.F.S. desde 1996, manifestó su imposibilidad de seguir cotizando y su opción de recibir la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prestación que concedió, mediante resolución número 003692 de 1996. Propuso la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer el beneficio de pensión de sobrevivientes(folios 12 a 14).

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 3 de noviembre de 2006, condenó al I.S.S. a pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante, a partir del 14 de mayo de 2000, así como a las mesadas atrasadas hasta el 30 de noviembre de 2006, en cuantía de $30.706.620,oo y su respectiva indexación, al igual, que las mesadas adicionales de junio y diciembre, fijando el monto de la mesada desde el 1º de diciembre de 2006, en la suma de $408.000,oo. También dispuso compensar del monto de las mesadas adeudadas, lo pagado a S. por concepto de indemnización sustitutiva (folios 39 a 47).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apelaron ambas partes, y el ad quem al desatar el recurso de alzada, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones. No impuso costas (folios 51 a 59).

El Tribunal para fundamentar su decisión, adujo que esa S. ha estimado que si bien, en rigor, no se configuran los requisitos establecidos por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, sería procedente el reconocimiento a la pensión de sobrevivientes, si al momento en que entró a regir la citada Ley, el afiliado hubiese dejado reunidos los requisitos consagrados en los artículos 6º y 25 del Decreto 758 de 1990, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, sin embargo destacó que, aun cuando se encuentra acreditado, que el causante cotizó un total de 556 semanas, sólo 435 corresponde a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, y como se le reconoció una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por valor de $951.259,oo, mediante Resolución 3692 de 1996, esa circunstancia impedia el reconocimiento a la demandante la pensión de sobrevivientes, porque "en el momento en que el causante recibió la indemnización sustitutiva, "se gastó" las semanas que tenía para cubrir las contingencias de invalidez, vejez y muerte de origen común, y si bien en algunos casos se ha ordenado judicialmente el pago de la pensión de vejez aún después de haberse recibido la indemnización sustitutiva, esto se debe a la irrenunciabilidad de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, en tanto se logra constatar que la indemnización sustitutiva se entregó a un afiliado que SI cumplía con los requisitos para la pensión de vejez". Que en el presente caso, "en el momento en que el demandante reclamó la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, no se había causado el derecho a la pensión de sobrevivientes por la lógica razón de que se encontraba vivo; y en relación con la pensión de vejez, no existe prueba alguna en el proceso que permita concluir que el causante para ese entonces, si tenía causado el derecho a la pensión de vejez".

EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante, fue concedido por el Tribunal y lo admitió la Corte, que procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Persigue, que se case totalmente el fallo recurrido, en cuanto revocó la sentencia condenatoria de primera instancia, para que, en sede de instancia, confirme el fallo de primer grado, y, a su vez, lo modifique sobre los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, accediendo a esa súplica de la demanda.

Por la causal primera de casación formula un cargo que fue replicado.

ÚNICO CARGO

Lo planteó textualmente así: "Denuncio en la sentencia gravada, por la vía directa, interpretación errónea de los artículos 2, 14, 25, del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el ...

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