Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206930339

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2010

EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente33021
Fecha21 Abril 2010
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 120.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS

Examina la Sala las bases lógicas y de adecuada sustentación de la demanda de casación instaurada por el defensor de BERNARDO MURCIA SÁNCHEZ contra la sentencia del 27 de julio de 2009 mediante la cual el Tribunal Superior de Pereira confirmó el fallo proferido el 9 de marzo del citado año por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), que condenó al procesado a la pena principal de 128 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de homicidio tentado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.

HECHOS

Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:

"Dan cuenta los registros, que al final de la tarde del día diez (10) de mayo de 2008, en la pesebrera "Los Infieles" ubicada en la calle 8 No. 26-30 del barrio El Japón de Dosquebradas, varias personas se reunieron en ese lugar para departir con ocasión del día de la madre, en cumplimiento de la invitación que les hiciera el señor B.R.B.. Estando en ese lugar, el señor Ó.A.R.H. y sus acompañantes expresaron algunos piropos a una dama que iba acompañada de un sujeto, persona ésta que los miró feo. El citado Ó. reaccionó ante esa actitud y quiso averiguar de quién se trataba, pero otro individuo que resultó ser BERNARDO MURCIA, se opuso a ello y le dijo a Ó. que si era que él miraba muy bonito, añadió que él respondía por el otro, sacó un arma y le hizo dos disparos que ingresaron por el cuello. Las personas que acompañaban a Ó. reaccionaron al verlo herido y se fueron encima del agresor quien finalmente resultó herido en un tobillo. En ese instante aparece en escena un tercer sujeto hasta el momento desconocido, quien les disparó a los acompañantes de Ó. por la espalda y causó lesiones a Á.H., Ó.H. y G.H., de los cuales el último falleció".

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Aprehendido momentos después de ocurridos los hechos, B.M.S. fue llevado al día siguiente ante el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías, realizándose así las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

  2. Ante el no allanamiento a los cargos, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra B.M.S., con base en el cual el Juez Penal del Circuito de Dosquebradas celebró el 28 de julio de 2008 la respectiva audiencia, durante la cual la Fiscalía atribuyó al procesado los ilícitos de homicidio, tentativa de homicidio, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.

  3. La audiencia preparatoria la llevó a cabo el juez de conocimiento el 29 de agosto del precitado año y el juicio oral lo evacuó en dos sesiones realizadas el 9 de diciembre de 2008 y el 20 de enero de 2009, a cuyo término anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio por los delitos de tentativa de homicidio en la persona de Ó.A.R.H. y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, mientras de naturaleza absolutoria respecto de los demás punibles objeto de acusación.

  4. El 9 de marzo de 2009 profirió la sentencia anunciada, decisión apelada por la defensa en el aspecto condenatorio, pero confirmada por el Tribunal Superior de Pereira con el fallo del 27 de julio siguiente.

  5. Atendiendo el sentido del pronunciamiento de segunda instancia, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, presentando el respectivo libelo.

LA DEMANDA

Un cargo formula la impugnante contra la sentencia del Tribunal, que apoya en la causal primera de casación contemplada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Bajo esa consideración...

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