Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210574515

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2010

Fecha12 Mayo 2010
Número de expediente33755
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33755CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 152

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.A.A.B., contra la sentencia de segundo grado de 28 de octubre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior de Armenia confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de daños en los recursos naturales.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESALAnte la remisión hecha por la Corporación Autónoma Regional del Quindío del informe técnico de la visita que funcionarios de esa entidad ambiental practicaron el 13 de agosto de 2003 a la finca "La Palmita" de propiedad del señor M.A.A.B., ubicada en la avenida Centenario con calle 2ª de la ciudad de Armenia, en el cual se le ordenaba suspender las actividades de depósito de material o relleno del predio por tratarse de suelo de protección ambiental, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal en contra de aquél y lo vinculó mediante indagatoria.

A. no ser necesario resolver su situación jurídica conforme con la Ley 600 de 2000, al momento de calificar el mérito del sumario el 30 de mayo de 2007 se profirió en su contra resolución de acusación como autor del delito de daño en los recursos naturales, de conformidad con el artículo 331 del Código Penal, decisión que adquirió firmeza el 14 de junio siguiente.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, despacho que luego de llevar a cabo el acto público de juzgamiento, a través de sentencia de 7 de septiembre de 2009, condenó a M.A.A.B. como autor del delito objeto de acusación, a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de treinta y tres millones doscientos mil pesos ($33.200.000,oo), así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En virtud del recurso de apelación formulado por el defensor, el Tribunal Superior de Armenia mediante sentencia de 28 de octubre de 2009 confirmó la decisión, adicionándola al condicionar el otorgamiento del subrogado penal a la previa remoción de los escombros irregularmente depositados en el predio, fijándole para ello un plazo de dos (2) meses.

Contra la decisión de segundo grado el defensor interpuso recurso extraordinario con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LA DEMANDA

Un cargo formula el censor por "ERROR DE HECHO, CREADO POR FALSO JUICIO DE IDENTIDAD, Y POR ENDE UNA OMISIÓN TOTAL DE LA PRUEBA." "sic", que aparejó la no aplicación de los artículos 13, 29 de la Constitución Política; , del Código Penal; , , , y del Código de Procedimiento Penal.

En primer lugar, hace un recuento de las actuaciones de carácter administrativo surtidas ante la Curaduría Urbana y la Alcaldía de Armenia, así como en la Corporación Autónoma Regional del Quindío relacionadas con la finca "La Palmita", para seguidamente dolerse de que esta última entidad, con el argumento de las consecuencias que se generaban al medio ambiente, hubiera suspendido preventivamente las obras adelantadas, porque según el demandante, nunca se acreditó técnica o científicamente la supuesta acción destructiva en el predio.

Aduce que no se sabe qué va a pasar con el lote, por cuanto a su propietario no se le permite intervenirlo, verlo o visitarlo, y que le tocará venderlo para poder cancelar la sanción impuesta.

En criterio del defensor, no es cierto que su representado haya destruido, inutilizado o desaparecido algún recurso natural. Él no quería causar algún daño, sólo pretendía adecuar el terreno para adelantar "las construcciones civiles, tanto horizontales como verticales que se requirieran" previos estudios técnicos correspondientes, y si se le hubieran permitido terminar tales obras, al día de hoy ya tendría algunos cultivos de naranja, plátano, aguacate en el mismo.

En segundo término, critica a la Fiscalía por haber tenido en cuenta únicamente los conceptos emitidos por la Corporación Autónoma Regional del Quindío para proferir resolución de acusación en contra de su asistido, desconociendo la licencia de construcción concedida por la Curaduría Urbana de Armenia, acto administrativo que goza de la presunción de legalidad.

Señala que por su parte la juez de primer grado no buscó la verdad y no tuvo en cuenta las pruebas demostrativas de la inocencia de su asistido, al limitarse también a lo dicho por la Corporación Autónoma Regional del Quindío acerca del daño al...

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