Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Agosto de 2009
Número de expediente | 32342 |
Fecha | 12 Agosto 2009 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 32342
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI"N PENAL
Magistrado Ponente:
Y.R."REZB.
Aprobada Acta N" 250
Bogot", D.C., mi"rcoles, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).VISTOS:
Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES:
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El 28 de marzo de 2005 la Fiscal"a 18 Seccional de B. profiri" resoluci"n acusatoria contra "lvaro J.U. y F.C.V., al encontrarlos como posibles coautores de un delito de receptaci"n (C"digo Penal, art"culo 447), seg"n hechos ocurridos el 15 de marzo de 2003.
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Una vez el pliego de cargos alcanz" ejecutoria se dispuso la remisi"n del proceso a los juzgados penales del circuito de Bucaramanga.
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El asunto correspondi" al Juzgado D"cimo Penal del Circuito quien procedi" el 11 de julio de 2005 a avocar el asunto, corri" el traslado del art"culo 400 de la Ley 600 de 2000, y con motivo de la entrada en vigencia de la nueva codificaci"n procesal las diligencias pasaron al conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., que acogi" el asunto mediante auto de 28 de marzo de 2007.
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Ante la inexistencia de solicitudes el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B. consider" innecesaria la realizaci"n de la audiencia preparatoria, y mediante auto del 24 de noviembre de 2008 cit" a las partes para adelantar la audiencia de juzgamiento.
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El Juzgado consider" que ateniendo la nueva normatividad (Ley 1028 de 2006) y los lineamientos jurisprudenciales vigentes carec"a de competencia para conocer y resolver el asunto, raz"n por la cual remiti" la actuaci"n al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
6. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga avoc" conocimiento mediante auto de 17 de junio de 2009 y cit" a las partes para celebrar la audiencia de juzgamiento, pero el 16 de julio de 2009 se declar" sin competencia, porque los hechos juzgados tratan sobre una receptaci"n de hidrocarburos que a la luz de la Ley 1028 de 2006 competen a los juzgados penales del circuito. Por lo anterior remiti" la actuaci"n a la Corte.CONSIDERACIONES DE LA SALA:
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Seg"n lo dispone el art"culo 18 Transitorio de la Ley 600 de 2000, es innegable la competencia de esta Corporaci"n para dirimir el conflicto que en los anteriores t"rminos se ha planteado, pues participa del mismo un juzgado penal del circuito especializado.
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Es bien sabido que la facultad de administrar justicia que tiene el juez est" dada por el cargo que asume, el cual contiene un espectro de competencia por territorio, grado, materia y cuant"a. El juez solo podr" conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuesti"n que en efecto aparece expresamente...
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