Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77759378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2010

Número de expediente23802
Fecha26 Enero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 23802

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 014.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Siguiendo el rito procesal comprendido en la Ley 600 de 2000 y finalizada la diligencia de audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex senador V.B.S., acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado.Hechos

Así fueron narrados en la resolución de acusación proferida por el señor V. General de la Nación, en su función de segunda instancia:

"Es bien sabido que en los departamentos de Córdoba, S., Bolívar, M. y C. actuaban desde el año de 1996 grupos armados ilegales, que se unieron bajo la denominación de "Autodefensas Unidas de Colombia", los cuales cometieron en la región homicidios, secuestros, extorsiones, desplazamientos y otras ilicitudes, todo ello bajo el pretexto de combatir a los guerrilleros que de tiempo atrás delinquían en la región.

"Una vez posicionada la mencionada agrupación por la fuerza, intervinieron en la actividad política regional, apoyando candidatos a todas las corporaciones públicas y amedrentando a la población para obtener sus votos en los distintos comicios electorales. También infiltraron las administraciones departamentales y municipales para conseguir la adjudicación de contratos ilícitos y hacerse a los dineros correspondientes.

En ese contexto se realizó el proceso electoral del año 2002 para congresistas, en el cual obtuvieron curul numerosos Representantes a la Cámara y Senadores que posteriormente fueron procesados, tanto por la H. Corte Suprema de Justicia como por la Fiscalía General de la Nación, por haber concertado alianzas con las autodefensas ilegales para tener su apoyo electoral y a la vez acordar un proceso de expansión de éstas.

Uno de esos candidatos elegido como Senador en las elecciones de 2002 fue el doctor V.B.S., quien ya se desempeñaba como tal desde los comicios de 1994 y repitió en los de 1998, pero en 2002 obtuvo una votación atípica en una zona del departamento de Bolívar dominada por las autodefensas ilegales y, posteriormente, en el año 2003, participó en compañía de otros dirigentes de Bolívar en una reunión con cabecillas de esa agrupación, para hablar sobre los próximos comicios en que se elegirían gobernadores, particularmente en el mencionado departamento"

Filiación del Procesado

V.B.S., natural de Repelón (Atlántico), lugar donde nació el día 17 de diciembre de 1950, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.757.324, edad 58 años, de profesión Médico Cirujano egresado de la Universidad de Cartagena, casado con A.S., con cuatro hijos, dedicado a la actividad política desde el año 1994, ha ocupado en varias ocasiones la curul de Senador de la República, actualmente detenido por este proceso en las instalaciones de la Penitenciaría de la Picota.

Actuación Procesal

-Dentro del radicado 27503, se recibió denuncia y documentación contra el entonces Senador V.B.S., por parte de quien dijo llamarse L.B.S., motivo por el cual se avocó conocimiento y se dispuso la apertura a previas en auto del 20 de septiembre de 2007.

-El día 27 de septiembre de 2007, la Sala de Casación Penal abrió instrucción, sin orden de captura, al tiempo que dispuso escucharlo en la diligencia de indagatoria, la cual fue aplazada a solicitud del propio investigado.

-Paralelamente a ello, por encontrar que los hechos denunciados dentro del radicado 23802 eran similares a los del 27503, se dispuso mediante auto de Sala del 4 de octubre de 2007 agregarlo a este último (fl.75 c.1), y desde allí se llevaron conjuntamente. Por tal motivo las pruebas allegadas en fase instructiva se entiende hacen parte de estos expedientes.

-Estando pendiente su vinculación mediante injurada, el investigado renunció a su curul en el Senado de la República el día 8 de octubre de 2007, motivo por el cual, con base en la jurisprudencia para ese momento vigente, se envió a la Fiscalía General de la Nación por competencia el día 1º de noviembre de 2007, en donde se radicó bajo el número 11521-5.

-En los días 5 y 11 de diciembre del mismo año, se realizó la diligencia de indagatoria, la cual fue ampliada el día 3 de abril de 2008 en la ciudad de Cartagena y se resolvió la situación jurídica del indagado mediante providencia del 9 de abril siguiente, con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, según el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000.

En esa misma providencia, se abstuvo la Fiscalía de imponer medida por los otros delitos por los cuales había sido indagado, tales, como: concierto para delinquir con fines de narcotráfico, espionaje, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y testaferrato.

-Seguidamente, se dispuso la correspondiente orden de captura fechada 8 de abril de 2008 y cumplida ésta se canceló, por lo cual quedó desde ese momento detenido en las instalaciones de la Cárcel Nacional Picota de esta capital.

-Considerando que la prueba necesaria para calificar se había recaudado, se decretó el cierre parcial[1] de la investigación y se profirió resolución de acusación el 11 de agosto siguiente, como probable autor del injusto de concierto para delinquir agravado, descrito en el Libro 2º, Título XII, artículo 340 numeral 2º del Código Penal, al haberse concertado para promover un grupo armado al margen de la ley, decisión que fue apelada por la defensa y confirmada por la oficina del señor V. General de la Nación con providencia del 16 de octubre de 2008.

-Al quedar en firme el pliego acusatorio, se envió el expediente al juzgado competente, correspondiendo por el factor territorial al Especializado de Cartagena.

-Inmediatamente, la Fiscalía instructora solicitó ante esta Sala Penal el cambio de radicación que fue admitido mediante providencia del 5 de noviembre de 2008 y asignado -por reparto- al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en donde se tramitó la etapa del juicio que se inició el 4 de diciembre de 2008 con el traslado del artículo 400 del C.P.P.

-Se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 15 de enero del 2009 y entre el 2, 3 y 4 de marzo siguiente la diligencia de audiencia pública.

Estando a despacho para la sentencia correspondiente, se pronunció la Corte el primero de septiembre del presente año dentro del radicado 31653 y posteriormente el 15 del mismo mes, decisiones con las cuales se dispuso reasumir la competencia de algunos procesos que se encontraban en la Fiscalía y en juzgados por las razones allí mencionadas, por cuyo motivo el juez de la causa ordenó su envío inmediato a esta Corporación por competencia, y al llegar se le asignó el antiguo número que había tenido antes de ser enviado a la Fiscalía, esto es, el 23802, que hace referencia al delito de concierto para delinquir.

Alegatos en Audiencia Pública

La Fiscalía

En su calidad de sujeto procesal, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia solicitó sentencia condenatoria en contra del procesado como autor responsable de la conducta descrita en el numeral tercero del artículo 340, por las siguientes razones:

-Dijo que de acuerdo con las pruebas allegadas en la etapa de investigación así como las recepcionadas en el juicio, es pertinente concluir sin dudar, que para resolver los problemas presentados en el proceso electoral para la gobernación de Bolívar, período 2004 a 2007, entre L.S., apoyado por el doctor V.B., y el candidato L.C., el acusado organizó una reunión con los jefes máximos de las AUC, M. y alias "D.V.", hecho este ratificado por ellos mismos en sus declaraciones y también por E.P., así como por el propio sindicado en indagatoria. Tal reunión, según encontró demostrado la Fiscalía, tenía como fin obtener para su candidato el apoyo necesario que le permitiera lograr esa primera magistratura del departamento.

-Agregó también que el mencionado encuentro fue confirmado mediante otras pruebas recepcionadas en la etapa del juicio, entre las cuales se destaca la declaración del doctor L.S., quien resultó elegido Gobernador después de esa reunión, situación que en su sentir constituye un hecho trascendental si se tiene en cuenta que dicho acontecimiento fue conocido por el propio M..

-Igualmente la comunicación que E.E.F.L. comisionado exploratorio (sic), dijo haberle enviado al Comisionado de Paz, L.C.R., en donde le expresó la posibilidad de presentarse problemas, razón por la cual le pedía solicitarle al señor Presidente tomar las acciones pertinentes.

Aún así, y no conformes con haberle dado aviso a dicho Comisionado, V.B. y los otros dirigentes contactaron a M. y a "D.V." a través de la congresista E.P., para llevar a cabo dicha reunión en el Caramelo.

Con fundamento en lo anterior, el acusador solicitó sentencia condenatoria por el delito mencionado, para lo cual explicó que promover o promocionar es darle valor o relevancia a una cosa o persona que no la tiene, y eso sucedió en este caso, situación que corresponde a lo expresado por la Corte Suprema frente a personas con alta representatividad, como el doctor V.B.S., quien en su calidad de Senador de la República se atrevió a promocionar a individuos al margen de la ley, esto es, a cabecillas de las AUC.

El Ministerio Público

Las alegaciones expresadas verbalmente en audiencia, también fueron presentadas por escrito en donde se destaca lo siguiente:

Para la Representante del Ministerio Público, la prueba que obra en el proceso permite proferir sentencia condenatoria en contra del doctor V.B.S., como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, de que trata el numeral tercero del artículo 340 del Código Penal.

A su juicio, están dados los elementos objetivos, puesto que a las dos reuniones realizadas, esto es, la de B. de Loba y la del Caramelo, esta última en casa...

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