Sentencia Somos TFC S.A.S. y Diego Fernando Monsalve Pico vs Juan José Moreno Garzón, Martha Cecilia Corredor Torres y Corporación MG S.A. - Núm. 6, Agosto 2022 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 942173663

Sentencia Somos TFC S.A.S. y Diego Fernando Monsalve Pico vs Juan José Moreno Garzón, Martha Cecilia Corredor Torres y Corporación MG S.A.

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.

Fecha: 29/08/2022

Radicado: 20-265721

Demandante: Somos TFC S.A.S. y Diego Fernando Monsalve Pico

Demandados: Juan José Moreno Garzón, Martha Cecilia Corredor Torres y Corporación MG S.A.S

Funcionario: Juan David González Palma

Procede el despacho a dictar sentencia en el presente asunto. En el entendido de que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, se procederá a emitir sentencia que defina esta instancia.

[ANTECEDENTES]

Con base en lo dispuesto en el artículo 280 del Código General Del Proceso, entraremos directamente a analizar los hechos y pruebas de la demanda a fin de resolver sobre los puntos planeados en la fijación del litigio.

Fijación del litigio:

De acuerdo con lo anterior, encontramos que la fijación del litigio quedó de la siguiente manera:

Primero: establecer si existe una legitimación en la causa por activa de Diego Fernando González Pico.

Segundo: determinar si el actuar que se le atribuye a Juan José Moreno Garzón, Martha Cecilia Corredor Torres y Corporación MG S.A.S., constituyen los actos desleales consagrados en los artículos 7, 8, 9 15, 18 de la Ley 256 de 1996.

Tercero: una vez probado lo anterior, establecer si con las acciones desplegadas por los demandados existió un perjuicio a la parte demandante en lo que tiene que ver con la pretensión indemnizatoria.

[LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA]

Muy bien, en lo que tiene que ver con el primer punto de la fijación del litigio, que se refiere a la legitimación en la causa por activa de Diego Fernando González Pico, el Despacho debe señalar que como consecuencia de la aceptación del desistimiento, mediante auto número 150120 de fecha 10 de diciembre de 2021, por medio del cual se aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda por competencia desleal, formulado por Somos TFC S.A.S. en contra de Corporación MG S.A.S., Juan José Moreno Garzón y Martha Cecilia Corredor Torres, el despacho evidencia, advierte una falta de legitimación en la causa por activa por parte de Diego Fernando Monsalve Pico, como pasa a explicarse a continuación.

El inciso 2° del artículo 98 del Código de Comercio señala lo siguiente: “la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. Este es el primer fundamento del despacho, aterrizando en lo que tiene que ver con el artículo 21 de la ley 256 de 1996, que señala lo siguiente “legitimación por activa, cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado”. En esta primera parte del artículo encontramos que el demandante está legitimado, teniendo en cuenta que, según manifestó en el interrogatorio de parte, participa en el mercado como persona natural como consultor de tres empresas.

Sin embargo, la segunda parte de la norma señala lo siguiente “cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley”, este segundo supuesto de la norma nos permite inferir que el demandante no se encuentra, el señor González Pico, no se encuentra...

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