Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613314

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020

Sentido del falloREVÓCASE la sentencia
Número de registro81506132
MateriaINTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES - Infracciones aduaneras y sanciones aplicables / TESIS: Extracto: “(…) La infracción aduanera anotada (la consagrada en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1995. Anota la relatoría) corresponde a la obligación establecida en el literal m) del artículo 203 de ese mismo cuerpo normativo:
Fecha30 Enero 2020
Normativa aplicadaCPACA artículo 188; Resolución 4240 de 2000 artículo 119; Decreto 2685 de 1999 artículos 496, 203, 196, 96; Decreto 2101 de 2008, artículos 28, 24, 23, 10; Resolución 9990 de 2008 artículo 6; Decreto 1232/2001 artículo 43; CGP artículos 365, 366.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES – Infracciones aduaneras y sanciones aplicables – Obligaciones – Presentación de información a la aduana por las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes - Procedimiento para la presentación de documentos a la autoridad aduanera

Extracto: “(…) La infracción aduanera anotada (la consagrada en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1995. Anota la relatoría) corresponde a la obligación establecida en el literal m) del artículo 203 de ese mismo cuerpo normativo:

(…).

La forma de entregar a la DIAN la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte está contemplada en el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 23 del Decreto 2101 de 2008: (…)

(…)

El marco normativo anterior (artículos 496, 203, 196 y 119 del Decreto 2586 de 1999. Anota la relatoría) es expreso en el sentido de establecer un deber legal para la Empresa de Mensajería Especializada Intermediaria de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, dentro de los términos establecidos en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 2101 de 2008, consistente en entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada.

Los elementos anteriores permiten afirmar a esta Sala de Decisión que, en efecto, se advierte un vicio de falsa motivación en el Acta de H. No. 1680 de 20 de febrero de 2013, en la medida en que era imposible que en esta se consignara la existencia de la Guía Hija No. BOG0083105482, por las razones que se exponen a continuación y para lo cual resulta necesario relacionar algunos documentos que obran dentro del plenario.

(…...

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