Sentencia Nº 73671.60.00.476.2014.80015.01 - Ni.53147 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-06-2019
Sentido del fallo | MODIFICA Y CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Modifica y confirma sentencia / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Homicidio culposo y lesiones personales culposas / TESIS: Homicidio culposo y lesiones personales culposas en accidente de tránsito |
Número de expediente | 73671.60.00.476.2014.80015.01 - NI.53147 |
Número de registro | 81491358 |
Fecha | 07 Junio 2019 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Proceso: Segunda Instancia. Rdo.: 73671.60.00.476.2014.80015.01
N.I.: 53147
Contra: Armando Martínez Vargas
Delito: Homicidio Culposo y Lesiones
Personales Culposas
Víctimas: W.C.Á., María
Alejandra Ortiz Poloche y Yeni
Mora Conde
MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.
Aprobado mediante Acta N° 400
Ibagué, (7) siete de junio de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por
el apoderado judicial de las víctimas contra la sentencia
proferida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de
conocimiento del Guamo-Tolima, de fecha veinticuatro (24)
de octubre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se
condenó al señor A.M.V. por el delito
de Homicidio Culposo en Concurso Homogéneo y
Segunda Instancia.
P/: A.M.V..
D/: Homicidio culposo y otro.
R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
N.I.: 53147.
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Heterogéneo con Lesiones Personales Culposas, por el cual
fuera acusado.
SUPUESTO FÁCTICO
Los hechos jurídicamente relevantes plasmados en la
sentencia de primer grado1 indican que:
El día 25 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 9:10
de la noche, en el kilómetro 6 + 100 metros, en la vía nacional
que conduce del municipio de Castilla hacia Saldaña - Tolima,
el vehículo camión, marca Dodge, línea D-600, modelo 1.978,
color rojo, servicio público, tipo estacas, de placas XHJ-453,
conducido por su propietario A.M.V.,
quien se dirigía por el carril derecho hacia Neiva, invadió el
carril contrario, chocando de frente con la motocicleta marca
Yamaha, color azul, de placas AAF- 85C, conducida por el
señor W.C.Á., quien falleció en el instante junto
con la parrillera M.A.O.P. y lesionada la
otrora menor Y.M.C., quien también viajaba como
parrillera.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 24 de abril de 2017 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal
con Funciones de Control de Garantías del Guamo - Tolima, la
1 Folio 258 Carpeta de Primera Instancia.
Segunda Instancia.
P/: A.M.V..
D/: Homicidio culposo y otro.
R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
N.I.: 53147.
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Fiscalía 47° Seccional realizó imputación al señor Armando
Martínez Vargas, a título de autor de la conducta punible de
homicidio culposo en concurso homogéneo, tipificado en el
artículo 109 del código penal y en concurso heterogéneo con
el punible de lesiones personales culposas, descrito en los
artículos 111, 113, inciso 2° del Código Penal en concordancia
con los artículos 120 y 31 ibídem, cargos que no fueron
aceptados por el implicado, no siendo afectado con medida
de aseguramiento de detención preventiva2.
Avocado3 el conocimiento por el Juzgado Penal del Circuito
del Guamo-Tolima, se realizó audiencia de formulación de
acusación4 el 22 de junio de 2017, en la cual los intervinientes
no realizaron ninguna observación al escrito de acusación ni
tampoco alegaron causales de incompetencia o nulidad; por
lo tanto, la Fiscalía en cabeza de su delegado, acusó a
A.M.V. en los mismos términos que efectuó
la imputación, realizando el descubrimiento de los elementos
materiales probatorios y evidencia física con la que contaba.
El 14 de septiembre del año 2017, se llevó a cabo la audiencia
preparatoria5, diligencia en la que el acusado aceptó los
cargos atribuidos, legalizándose la misma ante el juez de
conocimiento.
2 Folios 9 a23 Carpeta de Primera Instancia. 3 Folio 19 ídem 4 Folio 23 y 24 5 Folio 256 y 257
Segunda Instancia.
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El 24 de octubre de 2017, se dio lectura6 al fallo
correspondiente en el que resultó condenado por los delitos de
homicidio culposo en concurso homogéneo y heterogéneo
con el punible de lesiones personales culposas, siendo
sancionado con una pena principal de 36 meses de prisión,
multa de 38 SMLMV, privación del derecho a conducir
vehículos automotores y motocicletas por 40 meses y a la pena
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por un periodo igual al de la pena de
prisión. Decisión que fue apelada únicamente por el
apoderado judicial de las víctimas.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo, mediante providencia7 del veinticuatro (24) de
octubre de dos mil diecisiete (2017), luego de hacer un
recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo
del recaudo probatorio aducido en la formulación de
acusación, señaló que se encontraba acreditada la
ocurrencia de los hechos investigados y la responsabilidad en
cabeza del enjuiciado, pues con las actas de inspección a los
cadáveres, los informes de necropsia, el dictamen médico
legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y la aceptación
de los cargos realizada de manera libre, voluntaria y
espontanea por parte del procesado, se logró establecer que
6 Folio 277 al 279. 7 Folios 258 a 276.
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la muerte de los señores W.C.A., María
Alejandra Ortiz Poloche y las lesiones en la humanidad de la
menor J.M.C. fueron ocasionadas como
consecuencia de la colisión de los vehículos en los que se
movilizaban tanto las víctimas como el acusado, siendo
responsabilidad exclusiva del conductor del camión, quien
vulneró el deber objetivo de cuidado al conducir de forma
imprudente, invadiendo el carril del motociclista, siendo
condenado el señor A.M.V., a la pena
principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de treinta
y ocho (38) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
cuarenta (40) meses de privación del derecho de conducir
vehículos automotores y motocicletas, y a la pena accesoria
de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por igual término de la pena de prisión, como autor
penalmente responsable de las conductas punibles de
Homicidio culposo en concurso homogéneo y heterogéneo
con lesiones personales culposas, otorgándole el beneficio de
la suspensión condicional de la ejecución de la pena por reunir
los requisitos exigidos en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014,
previa caución prendaria por la suma de cien mil ($100.000)
pesos y el diligenciamiento del acta de compromiso.
DEL RECURSO
Inconforme con la decisión, el apoderado de las víctimas
acudió a esta alzada en procura de lograr la modificación de
la sentencia de primera instancia, en el entendido que se
Segunda Instancia.
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aumente la pena de prisión impuesta y en consecuencia, se
niegue el subrogado penal concedido, con fundamento en lo
siguiente8:
No se justifica la pena impuesta de 36 meses de prisión
con la duración de la investigación y del proceso de casi
cuatro años, lo que no se compadece con los principios
de paz y justicia.
Como agravante de la pena a imponer, se debe
considerar el hecho de que la aceptación de
responsabilidad no se hizo desde un principio, más
cuando con su conducta le quitó la vida a dos personas
y lesionó a otra, siendo un conductor con mucha
antigüedad y experiencia que pudo evitar la colisión,
tratándose entonces de un obrar demasiado
reprochable que no merece la libertad por ser una
persona que ofrece peligro para la sociedad.
No Recurrentes.
Si bien no obra en el expediente constancia secretarial en el
sentido que venció el término de cinco (5) días con el que
contaban las partes e intervinientes no recurrentes para que se
pronunciaran respecto de la alzada, no reposa ningún
8 Folios 286 a 288. Escrito presentado el 27 de octubre de 2017 por el apoderado de las víctimas y
los occisos W.C.A. y M.A.O. por medio del cual sustenta el recurso
de apelación interpuesto.
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memorial en ese sentido, entendiéndose como tal que
guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la
Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por
los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del
recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este
proceso, por el Juzgado Penal del Circuito con Función de
Conocimiento del Guamo - Tolima.
Atendiendo al principio de legalidad y del análisis minucioso a
lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa
preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han
respetado las garantías constitucionales y los derechos
fundamentales de quienes participaron y ante la no
manifestación de nulidad de lo actuado, se debe proceder a
desatar el recurso interpuesto.
El problema jurídico se contrae en establecer si la pena y la
concesión del subrogado penal determinados por el a quo, se
ajustan a los parámetros establecidos por la ley y la
jurisprudencia; o, si por el contrario estas deben ser
modificadas como lo solicita el recurrente.
Segunda Instancia.
P/: A.M.V..
D/: Homicidio culposo y otro.
R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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Al tenor de lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906 de
2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de
toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del
acusado, norma que prevé los requisitos para emitir sentencia
de condena, fijándose de antemano por el legislador los
postulados probatorios esenciales para tal fin9.
Se tiene que los reatos que se le imputan al justiciable
A.M.V. se encuentran descritos en el
artículo...
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