Sentencia de Tutela 2a Instancia - Acta 33 Nº 006-2020-00069-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | TESIS: No autoriza “la furtiva cobranza de un efecto negociable degradado”, siendo indispensable probar el desequilibrio patrimonial ocurrido a las partes por la naturaleza misma de la acción. TESIS: La tutela no está prevista para imponer una determinada manera de analizar la prueba, las discrepancias que se tengan con la interpretación fáctica de las decisiones judiciales, no tienen la virtualidad de constituir una vía de hecho. TESIS: La consecuencia de no ejercitar la acción de enriquecimiento sin justa causa en tiempo impetrada por el beneficiario incial en contra del aceptante de un título valor, no es la caducidad de la acción la que opera sino la prescripción y puede declararse siempre que sea alegada y probada por la parte interesada, no es declarable de oficio (Art. 2513 C.C.), |
Número de registro | 81510472 |
Número de expediente | 006-2020-00069-01 |
Normativa aplicada | DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ART. 8°. / CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTS. 2° Y 8°. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTS. 29, 86. / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 282 / CÓDIGO CIVIL 2513. / CÓDIGO DE COMERCIO ART. 882 / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-781 DE 2011. SENTENCIA SU 267 DE 2019, M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS. |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
PÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN CIVIL IMPUGNACIÓN TUTELA RAD. 006-2020-00069-01
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: J.J.V.
ESTA SENTENCIA FUE APROBADA SEGÚN ACTA No.33 DE LA
FECHA.
S. de Cali, junio nueve (09) de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala la impugnación presentada por la sociedad
Tapetes y P. del Pacífico S.A.S. contra la sentencia dictada el 19 de mayo
de 2020 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, en la que se negó la
tutela interpuesta en contra del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali.
ANTECEDENTES
En síntesis el apoderado judicial de la empresa accionante
expresa que desde el 2017 en el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali
adelanta proceso declarativo de enriquecimiento sin justa causa en contra de
J.A.G.G. para que “se reconozca el pago de las FACTURAS
DE VENTAS números 19099 (…), 19085 (…), 18896 (…), 18796 (…), 18655 (…), 18567
(…), 19032 (…), 18965 (…)” (sic), que el Juzgado profirió sentencia en la que
negó las pretensiones porque consideró que operó la caducidad de la acción
“sin hacer una valoración integral de las pruebas (…), que el apoderado judicial presentó
en tiempo la demanda, agotó una serie de gestiones para notificar al demandado y que
hubo cese de actividades por cierre extraordinario de Despachos Judiciales del Palacio de
Justicia desde el 16 de agosto hasta el 12 de octubre de 2018”. Estima vulnerados sus
Impugnación de Tutela Tapetes y P. del Pacífico S.A.S. Vs. Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali.
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derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de
justicia, igualdad y confianza legítima.
SENTENCIA E IMPUGNACIÓN
Tras recopilar el trámite surtido, citar la jurisprudencia que estimó
aplicable, el a quo negó la tutela considerando en lo fundamental:
“(…) verificados los soportes documentales (…) se tiene que las Facturas
(…) cuentan con un vencimiento en los meses de septiembre a noviembre de 2014, de lo
cual se tiene que la acción de enriquecimiento sin justa causa caducó en el año 2018,
inclusive contabilizando el término de suspensión procesal que ocurrió (…), no logra
corroborarse el cumplimiento del término descrito en el artículo 882 del C. de Co. (…).
(…) según la Sentencia cuestionada, la Señora Juez se ocupó por valorar
los elementos probatorios que se adujeron al proceso, pues hace referencia no sólo a la
caducidad de la acción adelantada, sino que además efectuó el análisis de los requisitos
de la acción de enriquecimiento sin justa causa, (…) la parte demandante no probó (…) el
empobrecimiento del demandante junto con el correlativo enriquecimiento sin justa causa
de la parte pasiva (…), la parte actora no cumplió con la carga argumentativa suficiente
para soportar cada uno de los defectos invocados en la acción de tutela. (…) no se muestra
que en la providencia censurada se haya efectuado una interpretación normativa y
valoración probatoria arbitraria o irrazonable. (…)” (sic).
La sentencia fue impugnada por Tapetes y P. del Pacífico
S.A.S. sin indicar los motivos de su disconformidad.
CONSIDERACIONES
1.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo para que
se amparen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o
la Ley (Art. 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Arts. 2° y 8°
Convención Americana de los Derechos Humanos.).
El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela
como un mecanismo judicial rápido y eficaz para garantizar los derechos
fundamentales consagrados en la Carta Política cuando estos resultan
vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad
pública o de particulares en los casos determinados en la ley, la protección
consiste en una orden para que aquel respecto del cual se solicita la tutela
Impugnación de Tutela Tapetes y P. del Pacífico S.A.S. Vs. Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali.
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actúe o se abstenga de hacerlo. Los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992
desarrollan el art. 86 de la Constitución; la acción de tutela sólo procede
cuando el agraviado no disponga de otro medio de defensa judicial, es
eminentemente subsidiaria y admisible solamente en ausencia de otros
medios de defensa, excepcionalmente se autoriza como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 29 de la Constitución Política garantiza la legalidad del
proceso imponiendo el deber de observar la plenitud de las formas propias
de cada juicio. En principio toda decisión judicial en firme que no sea de tutela
puede ser objeto de examen constitucional.
2.- La Sala debe determinar si revoca, confirma o modifica la
sentencia de primera instancia debiendo considerar particularmente las
razones que el Juzgado tuvo para negar el amparo reclamado.
3.- La Corte Constitucional ha construido una sólida línea
jurisprudencial sobre la procedencia de la tutela contra providencias
judiciales, inicialmente soportada sobre la base de la vía de hecho judicial,
que se ha desarrollado hasta el punto de identificar con claridad causales de
procedibilidad que permiten su operancia. Estas causales se estructuran
sobre requisitos de carácter general que habilitan la interposición y otros de
carácter especial que tocan con la procedencia específica del amparo. La
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dado cabida a la tutela cuando
existe arbitrariedad o capricho judicial estando presentes los requisitos de
procedibilidad.
Los requisitos generales de...
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