Sentencia de única instancia exp.680012333000 del municipio de Sabana de Torres, 02-09-2020 - Normativa - VLEX 908781016

Sentencia de única instancia exp.680012333000 del municipio de Sabana de Torres, 02-09-2020

Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha02 Septiembre 2020
Tipo de documentoEstado
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Exp.680012333000-2020-00472-00
Decide Control Inmediato de Legalidad
Medio de Control: Control Inmediato de Legalidad / Art. 136 de la
Ley 1437 de 2011
Acto Objeto de Control: Decreto municipal de Sabana de Torres,
Santander, Núm.103 del 13 de abril de 2020 “Por
medio del cual se cumplen unas instrucciones en virtud
de la emergencia sanitaria generada por la pandemia
del coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden
público”
Tema: El acto objeto de control se ajustó a derecho
mientras estuvo vigente/desarrolla el D.L.417 de
2020, dada su relación directa y específica con el
hecho habilitante del estado de excepción, cual es
el brote de enfermedad por el nuevo coronavirus
Covid-19 y la contención de su propagación que se
realiza mediante el Aislamiento Preventivo
Obligatorio, adoptado mediante el Decreto 531 de
2020.
I. EL CONTENIDO DEL DECRETO OBJETO DE CONTROL
A continuación, se transcribe la parte resolutiva del referido Decreto Municipal
No. 024 del 17 de abril de 2020:
Artículo Primero: Aislamiento. De conformidad a lo consignado en el Artículo
Primero del Decreto No. 531 de 2020 de la Presidencia de la República, acatar en
toda la jurisdicción del Municipio de Sabana de Torres Santander la orden de
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República
de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020,
hasta las cero horas (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en el marzo de la
emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, para efectos de lograr
el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación
de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en
el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo segundo: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del
Decreto Número 531 de 2020 expedido por el Presidente de la República, para
que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud
en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el
marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, permitirán
el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

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