Sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 18 de julio de 2019 (exp. 44.572): ¿renacer de la tarifa legal de prueba? - Núm. 38, Enero 2020 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 839613494

Sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 18 de julio de 2019 (exp. 44.572): ¿renacer de la tarifa legal de prueba?

AutorAlejandro Gaviria Cardona
CargoUniversidad de Salamanca, Salamanca, España; doctorando
Páginas349-360
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 38, 2020, 349-360
Sentencia de unicación de la
Sección Tercera del Consejo de
Estado del 18 de julio de 2019
(exp. 44.572): ¿renacer de la
tarifa legal de prueba?*
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**
resumen. El Consejo de Estado precisó los criterios para el reconocimiento del lucro
cesante y del daño emergente por privación injusta de la libertad. El primero exige
prueba de que al momento de la retención se ejercía una actividad lucrativa y de que
no se pudo continuar desempeñándola. De probarse esta, pero no los ingresos, se
presumirá que devenga el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Ahora, las
prestaciones sociales solo se incrementarán en caso de que exista una relación labo-
ral. Con relación al segundo, jó la prueba idónea para su reconocimiento: factura
o documento equivalente y certicación del pago, lo cual nos ubica en el sistema de
tarifa legal de prueba.
Palabras clave: privación injusta de la libertad, indemnización de perjuicios patri-
moniales, lucro cesante, actividad lucrativa, prestaciones sociales, daño emergente,
factura o documento equivalente, tarifa legal de prueba, libre valoración, sana crí-
tica.
*Fecha de recepción: 16 de agosto de 2019. Fecha de aceptación: 7 de octubre de 2019.
Para citar el artículo: Gaviria cardona, A., “Sentencia de unicación de la Sección Tercera del
Consejo de Estado del 18 de julio de 2019 (exp. 44.572): ¿renacer de la tarifa legal de prueba?”,
Re-vista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º 38, enero-junio 2020,
349-360, doi: 10.18601/01234366.n38.13.
** Universidad de Salamanca, Salamanca, España; doctorando. Abogado y magíster en Derecho Pro-
cesal de la Universidad de Medellín, Medellín, Colombia. Especialista en Responsabilidad Civil y
Seguros de la Universidad eaFit, Medellín, Colombia. Contacto: alejandro.gaviriac@hotmail.com
Orcid: 0000-0002-6660-1699.

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