La seguridad jurídica frente a sentencias definitivas. Tutela contra sentencias - Núm. 12-1, Junio 2010 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306652826

La seguridad jurídica frente a sentencias definitivas. Tutela contra sentencias

AutorManuel Fernando Quinche-Ramírez
CargoUniversidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas99-126

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Introducción

Los temas centrales de este escrito son el de la seguridad jurídica y el de la tutela contra sentencias. Una presentación simplista y primitiva del asunto, muy al uso entre los enemigos de los derechos humanos, señala que eventualmente todos los servidores públicos pueden violar los derechos fundamentales, pero que los jueces no, que ellos tienen algo así como una cláusula de inmunidad que impide la protección de la tutela en contra de sus sentencias. Adicionalmente indican que la acción de tutela en contra de sentencias genera una gran inseguridad jurídica y afecta la certeza que cabe esperar del derecho.

En sentido contrario este escrito va a mostrar que en el sistema colombiano la inseguridad jurídica no proviene de los jueces, sino del legislativo y especialmente del Presidente de la República, por el uso que éste hace de los decretos (i); que la acción de tutela no afecta la seguridad jurídica, sino que la fortalece y afianza la confianza del ciudadano en el sistema jurídico (del que no ha hecho más que recibir golpes, discriminaciones y diferencias de trato ilegales) (ii), y que la tutela o el amparo en contra de sentencias judiciales no es ninguna novedad que el sistema constitucional colombiano haya inventado, sino que corresponde a las prácticas democráticas de los sistemas internacionales de protección (iii), uno de los cuales es el Sistema Interamericano, en el que las condenas por violación de los derechos humanos por sentencias judiciales proferidas por los distintos estados es un hecho concurrente.

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1. El presidente de la república y el congreso como los verdaderos violadores de la seguridad jurídica

Dos son las mentiras más extendidas en el sistema colombiano: por la primera se afirma que las acciones y las decisiones de los jueces, especialmente de los jueces de las acciones constitucionales (de los que conocen de las acciones de inconstitucionalidad, tutela y populares principalmente), son el origen de la inseguridad jurídica. La segunda señala que la acción de tutela, y especialmente la tutela contra sentencias, afecta la seguridad jurídica y afecta la certeza del derecho en Colombia. A ese par de mentiras le son opuestas dos verdades. La primera señala que el Presidente de la República es uno de los mayores causantes de la inseguridad jurídica, y la segunda indica que el Congreso es otro gran causante de la misma inseguridad. Este escrito tematiza tan solo el comportamiento de la primera causa.

El Presidente origina inseguridad jurídica de múltiples formas (usando los estados de excepción para fines no previstos en el ordenamiento, asignando recursos en "consejos comunales" y no en normas presupuestales, promoviendo sucesivas y antitécnicas reformas a la Constitución, etc.), pero muy especialmente mediante la expedición de decretos de todo tipo, hasta el punto de poder afirmar que el sistema colombiano, en gran parte, opera hoy a punta de "decretazos". Y es que los decretos presidenciales lo hacen hoy todo: diluyen huelgas, crean tipos penales, reestructuran la administración pública, quitan y ponen derechos fundamentales, asignan los recursos de la nación, favorecen unilateralmente posiciones individuales, determinan el régimen de contratación estatal, etc. Para evidenciar esto, a continuación se describe brevemente la fronda de los decretos en el sistema colombiano, mostrando el abuso presidencial sobre los mismos, generador de inseguridad jurídica, desde casos concretos.

Una clasificación aproximada de los decretos en el sistema colombiano podría organizarlos en tres grupos según su contenido:

  1. Los decretos de contenido legislativo. Son las normas expedidas por el Presidente, que tienen tanta fuerza vinculante como la ley y cuyo control corresponde a la Corte Constitucional (art. 241 C.P). Caben aquí tres variedades: Los decretos ley, que se expiden con base en las leyes de facultades extraordinarias (art. 150.10 C.P.); los decretos legislativos, que son los que se expiden en los estados de excepción (arts. 212 a 215 C.P.) y el decreto de la ley del plan nacional de desarrollo (art. 341 C.P.).

  2. Los decretos de contenido administrativo. Son las normas que expide el Presidente en su calidad de jefe de gobierno o de suprema autoridad administrativa. Están sometidos a las leyes y por lo mismo, deben respetar la reserva de ley, teniendo menos fuerza vinculante que ella. Su "control" (en

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    la práctica no se ejerce) fue asignado al Consejo de Estado (art. 237.2 C.P.). Caben aquí básicamente otras tres variedades: los decretos simplemente ejecutivos (contenidos en varios de los numerales del art. 189 C.P.), los decretos reglamentarios (art. 189.11 C.P.) y los decretos in marco (fijados en varios numerales del art. 189.11 C.P., en desarrollo de las materias fijadas para el Congreso en el art. 150.19 C.P.).

  3. Los decretos que "usa" o que "construye" el Presidente. Son las normas que usa al modo de decretos, aprovechando indefiniciones o "zonas grises" del sistema colombiano. No tienen control definido y más precisamente no tienen control. A lo sumo, pueden ser "controlados" por el Consejo de Estado, lo que en la práctica no acontece. Peor aun, cuando el control es ejercido éste opera tardíamente, cuando ya se han consumado los efectos de las intervenciones logradas por esos decretos. Hoy por hoy son el elemento más peligroso y dinámico del sistema colombiano y el que siembra la mayor inseguridad jurídica. Cabe mencionar aquí básicamente cuatro "variedades": los decretos estatutarios (que son los decretos presidenciales, dictados con base en facultades otorgadas en actos legislativos, cuyo contenido corresponde a leyes estatutarias); los decretos compiladores (que son una variedad que le permite al Presidente establecer vigencias sobre materias de abundante profusión normativa); los decretos de corrección de yerros caligráficos o topográficos ("previstos en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, que le permiten al Presidente introducir sus interpretaciones personales como si fueran normas); los decretos "administrativos con vocación legislativa" (por los que el Presidente usa los decretos in marco como si fuesen decretos ley), y, por último, los "novísimos" decretos orgánicos (dictados con base en el Acto Legislativo 4 de 2007, que perfecciona la destrucción de la descentralización y fortalece el dominio presidencial sobre el Presupuesto General de la Nación).

    Para demostrar el abuso presidencial de los decretos y que la verdadera fuente de la inseguridad jurídica se encuentra en la Presidencia y no en la Judicatura, se toma a modo de argumento una evidencia por cada una de las clasificaciones de los decretos.

1.1. El uso irregular de los decretos legislativos del Estado de conmoción interior

Se denominan decretos legislativos a las normas dictadas durante la vigencia de los estados de excepción, que revisten tres variedades en el sistema colombiano: el estado de guerra, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica, social y ecológica. Esta clase de decretos

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deben cumplir sustantivamente el requisito de la conexidad. En este sentido, las cuestiones que regulen deben estar referidas a la causa de la declaratoria del estado de excepción. La vigencia de estos decretos es transitoria (salvo el caso de los estados de emergencia económica), suspenden las leyes que les sean incompatibles y rigen mientras dura la excepcionalidad.

El abuso presidencial más reciente aconteció con la expedición del Decreto legislativo No. 3929 de 2008, por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior, en todo el territorio nacional, por el término de 90 días. El hecho es que el Presidente declaró el estado de conmoción sin que existiesen las causas que exige la Constitución Política para su declaratoria, y comenzó a expedir decretos legislativos que nada tenían que ver con la supuesta restitución del orden público. De esta manera y de modo arbitrario, lo que en el fondo hizo fue adelantar una reforma sobre el régimen de pago de las prestaciones de los servidores de la rama judicial, introducir una reforma judicial forzada y modificar los códigos, cuando lo cierto es que todos esos asuntos no corresponden a la "grave alteración del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía", sino a las competencias usuales del Congreso, sobre el que el Presidente ejerce una manifiesta mayoría...

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