Sentencias y laudos proferidos en el exterior y comisiones de jueces extranjeros - Cuestiones varias - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640844001

Sentencias y laudos proferidos en el exterior y comisiones de jueces extranjeros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas396-398
Código General del Proceso
396
Art. 00
LIBRO QUINTO
CUESTIONES VARIAS
TÍTULO I
SENTENCIAS Y LAUDOS PROFERIDOS EN EL EXTERIOR Y
COMISIONES DE JUECES EXTRANJEROS
CAPÍTULO I
SENTENCIAS Y LAUDOS
ARTÍCULO 605. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. Las
sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas
por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción
voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados
existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las
proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a
las normas que regulan la materia.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 302, 303, 606 y 607.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 01235-00 DE 14 DE OCTUBRE DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. Le corresponde a la parte interesada probar la
existencia del derecho convencional.
ARTÍCULO 606. REQUISITOS. Para que la sentencia extranjera surta
efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se
encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el
proceso en que la sentencia se pro rió.
2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden
público, exceptuadas las de procedimiento.
3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de
origen, y se presente en copia debidamente legalizada.
4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de
los jueces colombianos.
5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada
de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
Art. 605

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