Sentencias y laudos proferidos en el exterior y comisiones de jueces extranjeros
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 459-462 |
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SENTENCIAS Y LAUDOS PROFERIDOS EN EL EXTERIOR Y COMISIONES DE JUECES EXTRANJEROS
CAPÍTULO I
SENTENCIAS Y LAUDOS
ARTÍCULO 605. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.
CONCORDANCIAS:
• Código General del Proceso: Arts. 302, 303, 606 y 607.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com.
• EXPEDIENTE 01235-00 DE 14 DE OCTUBRE DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. Le corresponde a la parte interesada probar la existencia del derecho convencional.
ARTÍCULO 606. REQUISITOS. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos:
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Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se proirió.
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Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.
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Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.
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Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
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Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
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Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.
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Que se cumpla el requisito del exequátur.
CONCORDANCIAS:
• Código General del Proceso: Arts. 30, 177, 244, 246, 251, 302 y 607.
• Código Civil: Arts. 20 y 665.
• Constitución Política de Colombia: Art. 230.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 02576-00 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Divorcio de mutuo acuerdo sentenciado en el exterior.
• EXPEDIENTE 00061-02 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P....
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