Sentencias y laudos proferidos en el exterior y comisiones de jueces extranjeros - Cuestiones varias - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código general del proceso. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729830281

Sentencias y laudos proferidos en el exterior y comisiones de jueces extranjeros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas459-462

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SENTENCIAS Y LAUDOS PROFERIDOS EN EL EXTERIOR Y COMISIONES DE JUECES EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

SENTENCIAS Y LAUDOS

ARTÍCULO 605. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.

El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.

CONCORDANCIAS:

Código General del Proceso: Arts. 302, 303, 606 y 607.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com.

• EXPEDIENTE 01235-00 DE 14 DE OCTUBRE DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. Le corresponde a la parte interesada probar la existencia del derecho convencional.

ARTÍCULO 606. REQUISITOS. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se proirió.

  2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.

  3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.

  4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.

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  5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.

  6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.

  7. Que se cumpla el requisito del exequátur.

    CONCORDANCIAS:

    Código General del Proceso: Arts. 30, 177, 244, 246, 251, 302 y 607.

    Código Civil: Arts. 20 y 665.

    Constitución Política de Colombia: Art. 230.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 02576-00 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Divorcio de mutuo acuerdo sentenciado en el exterior.

    • EXPEDIENTE 00061-02 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P....

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