Sentencias proferidas por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 12 y 13 de noviembre; 3, 4 y 10 de diciembre de 2014 - 20 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554129962

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 12 y 13 de noviembre; 3, 4 y 10 de diciembre de 2014

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín49400

PROVIDENCIA Expediente D-9590 - Sentencia C-848/14Magistrado Ponente: doctor Luis Guillermo Guerrero PérezNorma Revisada: Ley 906 de 2004, artículo 68 (parcial). PARTE RESOLUTIVA Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 68 de la Ley 906 de 2004 y del artículo 28 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que la exoneración allí prevista con respecto al cónyuge, compañero permanente y parientes en el cuarto grado de consanguinidad y civil, o segundo de afinidad, no comprende las hipótesis en las que el sujeto pasivo del delito es un menor de edad, y se afecta la vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual del niño, en los términos previstos en la parte motiva de esta sentencia.
Expediente D-10204 - Sentencia C-866/14Magistrada Ponente: doctora María Victoria Calle CorreaNorma Revisada: Ley 1708 de 2014, artículo 91, inciso cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso 4º del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, "por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio".
Expediente D-10323 - Sentencia C-867/14Magistrado Ponente: doctor Mauricio González CuervoNorma Revisada: Ley 1719 de 2014, artículo 13, numeral 5, por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión "a no ser sometido a pruebas repetitivas" contenida en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014, por ineptitud sustancial de la demanda.
Expediente D-10079 - Sentencia C-870/14Magistrado Ponente: doctor Luis Guillermo Guerrero Pérez.Norma Revisada: Ley 1695 de 2013, artículos , 11 y 12 (parciales). Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso 1º del artículo de la Ley 1695 de 2013, "por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en el entendido de, que por existir reserva de ley estatutaria, la regla de procedencia allí dispuesta respecto del incidente de impacto fiscal regulado en esta ley, no aplica en relación con las providencias proferidas en el marco de la acción de tutela. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES, por vulnerar la reserva de ley estatutaria, el parágrafo del artículo 2º y las expresiones "salvo que se trate de una acción de tutela", "En los eventos en que el incidente se presente respecto de una sentencia de tutela, en la audiencia participará el pleno de la sala de la respectiva Corporación. Cuando se trate de una sentencia de revisión de tutela participará el pleno de la Corte Constitucional" y "En los eventos en que el incidente se presente respecto de una sentencia de revisión de tutela, la decisión se tomará por mayoría del pleno de la Corporación", previstas en el inciso 3º del artículo 9º, en el inciso 3º del artículo 11 y en el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 1695 de 2013. Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "la Sala Plena de la Corte Constitucional", previstas en los artículos , y 12 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que, por existir reserva de ley estatutaria, las mismas no se aplican en relación con las providencias proferidas en el marco de la acción de tutela. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "o los autos que se profieran con posterioridad a la misma", "o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma", "o a los autos que se profieran con posterioridad a

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA la misma", "o auto que se profirió con posterioridad a la misma", "o del auto que se profiera con posterioridad a la misma", previstas en los artículos , , , , , , , y 11 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que, por existir reserva de ley estatutaria, estas previsiones no se aplican a los autos que se expidan en materia de tutela y que los autos a que se refieren son aquellos a través de los cuales, sin importar su denominación, se ajustan a modifican las órdenes de la sentencia, o se adicionan una nuevas, con incidencia autónoma en materia fiscal. Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "buscando con ello garantizar la primacía de los derechos fundamentales y la autonomía e independencia judicial", consagrada en el artículo 14 de la Ley 1695 de 2013. Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "En todo caso, las máximas corporaciones judiciales tendrán en cuenta el plan concreto de cumplimiento presentado por el Gobierno Nacional", prevista en el artículo 14 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que dicho plan no es de obligatoria observancia ni acatamiento por parte del fallador. Séptimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "posibles", consagrada en el artículo 6º de la Ley 1695 de 2013. Octavo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del artículo 13 y de la expresión "por estado"
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