Sentencias de Tutela Nº 10256 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 01-12-2021 - vLex Colombia

Sentencias de Tutela Nº 10256 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 01-12-2021

Fecha01 Diciembre 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-226/2021

Aprobada en Acta No. 026-SUB04/21

Bogotá D.C, primero (1°) de diciembre de 2021

Radicación:

1501262-65.2021.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de Reparto:

17 de noviembre de 2021

Accionante:

Uldarico Toloza Tundeno

Accionados y vinculados:

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) y otros

La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor U.T.T., por intermedio de apoderado judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, “movilidad[1], debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1. Accionante

2. El abogado W.A.B.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 73.158.549 de Cartagena (Bolívar) y Tarjeta Profesional No. 120.499 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación del señor U.T.T.[2], identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.961.762 de San Martín de Loba (Bolívar).

1.2. Accionadas y vinculadas

3. La acción constitucional se dirige contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar); la Fiscalía Veintiséis (26) Estructura de Apoyo de Parapolítica; la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales[3] y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

4. Sobre el particular, el despacho sustanciador empleando los deberes de interpretación oficiosa de la demanda de amparo, encontró que de acuerdo con los hechos plasmados por el solicitante no resultaba procedente vincular a la Presidencia ni a la Secretaría Ejecutiva, ambas de la JEP, pese a que la acción de tutela se dirija de forma genérica a la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo, esta Subsección decidió vincular al trámite constitucional la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), así como a sus S.J.(., y a la Secretaría General de Judicial (SEJUD General), todas de la JEP[4], con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

2.1. Hechos

6. En el escrito de tutela, se señaló que el señor T.T. “se encuentra privado de la libertad con detención domiciliaria, en calidad de acusado, en la ciudad de Barranquilla (sic)”[5].

7. Relató que, dentro del proceso con Radicado No. 28.835, que conociera la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2010, se investigó al señor M.Á.R.S., quien fungió como representante a la Cámara por el departamento de Bolívar y fue condenado por el delito de concierto para delinquir. En la decisión, la CSJ resolvió compulsar copias contra varias personas, entre ellas el señor U.T., para que se les investigara por el presunto punible de falso testimonio.

8. Narró que los hechos se remontan al conflicto armado desarrollado desde 1998 en la región del Sur de Bolívar, puntualmente, en la zona denominada las “Lobas”[6] y se refirió que, el 9 de agosto de 2003, se llevó a cabo una reunión en el municipio de Barranco de Loba, en donde el señor U.T. ejecutaba actividades políticas y de orden cívico; población de la cual, además, había sido alcalde.

9. Acotó que el señor U.T. fue elegido por la comunidad como integrante de una comisión de catorce (14) representantes de la población de distintos municipios de la región del Sur de Bolívar, de la cual fue elegido secretario y cuya misión era escuchar a los candidatos a la Gobernación de Bolívar. Indicó que las elecciones tuvieron lugar en octubre del mismo año[7], resultando como ganador, el señor L.S..

10. Precisó que, el señor U.T. participó en tres (3) reuniones de dicha comisión escuchando a tres (3) candidatos diferentes y que, luego de presentadas las propuestas, se definió que el sur de Bolívar otorgaba su confianza al señor A.L.C.[8]. Apuntó que, en las señaladas convocatorias se hicieron presentes miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), puntualmente, del Bloque Central Bolívar cuyo líder político era I.R.D. alias “E.B..

11. Agregó que por las señaladas reuniones, el 10 de mayo de 2017, el señor U.T. fue judicializado y privado de su libertad en virtud de la orden de captura emanada de la Fiscalía Veintiséis (26) de la Unidad de Fiscalías Antiterrorismo de Bogotá por el delito de concierto para delinquir agravado. Posteriormente, los días 12 y 17 de mayo de 2017, fue escuchado en indagatoria y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, respectivamente. Esta última, luego fue sustituida por detención en lugar de residencia, la que se mantiene hasta la fecha.

12. Mencionó que, finalizada la instrucción, el 21 de diciembre de 2017, la Fiscalía Veintitrés (23) de Estructura de Apoyo de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá dictó resolución de acusación contra el señor U.T., decisión que fue corregida y aclarada el 28 de diciembre de 2017. Esta última fue objeto de apelación, siendo confirmada el 23 de febrero de 2018 por parte de la Fiscalía Cuarenta y Tres (43) Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

13. Indicó que la etapa de juicio inició y, desde junio de 2019 a la fecha, ha estado a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) con radicado No. 2017-248.

14. Manifestó que, para solucionar prontamente su situación jurídica[9], el señor U.T. desea acogerse voluntariamente a la JEP. En este contexto, se aclaró que es su voluntad que el proceso con radicado No. 2017-248 que cursa en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, sea verificado por esta Jurisdicción Especial y se determine que los hechos son de su competencia, ya que estos tuvieron lugar con ocasión del conflicto armado y su intervención fue en calidad de tercero civil.

15. En esta línea, se hicieron las siguientes precisiones: i) si bien el señor U.T. no formó parte de organizaciones o grupos armados, las situaciones por las que se le investiga contribuyeron indirectamente a cometer delitos en el marco del conflicto armado, por lo cual, expone su deseo voluntario de someterse a la JEP para recibir tratamientos especiales, pues la investigación a la que está vinculado cumple con los parámetros de competencia de la JEP y contribuiría a esclarecer los hechos, exponiendo la verdad, reparación y no repetición (sic)”[10]; y ii) una vez evaluado el proceso ordinario y determinada la competencia de la JEP, se remita el expediente de la jurisdicción ordinaria a la JEP.

16. Mencionó que, el 5 de septiembre de 2019, el señor U.T. presentó ante esta Jurisdicción Especial escrito con Radicado No. 20191510415652, a través del cual solicitó su sometimiento voluntario y requirió el otorgamiento del beneficio de “libertad transitoria condicionada”[11], esto, en virtud de que, se encontraba privado de la libertad con detención domiciliaria por cuenta del proceso penal que cursa ante el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Cartagena.

17. Refirió que, mediante derecho de petición, se requirió a la JEP información sobre el trámite relacionado con el referido sometimiento. Igualmente, se apuntó que dentro del radicado interno No. 9000911- 8.2019.0.00.0001, se solicitó ante la JEP, se decrete la prescripción de la acción penal y se declare la libertad inmediata del señor U.T.; petición que, se afirmó, no ha sido contestada.

18. Recapituló que, a la fecha de promoción de la presente acción de tutela, no se ha obtenido ninguna decisión de parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, ni de la...

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