Sentencias de Tutela Nº 2520 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862538956

Sentencias de Tutela Nº 2520 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-07-2019

Fecha29 Julio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-253 de 2019

Aprobada mediante Acta 037 de 29 de julio de 2019

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación:

2019-000638-281

2019340020600308E

Asunto:

Acción de tutela promovida por Robinson Arango Trejos contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y otros

Fecha de reparto:

15 de julio de 2019

La Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Se decide la acción de tutela promovida en nombre propio por Robinson Arango Trejos contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y la Corporación Jurídica “Semilla y Memoria – Larga Vida a las Mariposas” (SyM) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y el acceso a la administración de justicia.

  1. ACCIONANTE

1. Se trata de Robinson Arango Trejos, con cédula de ciudadanía número 18.514.246, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de La Plata (Huila).

  1. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

2. La acción se dirigió contra la JEP, la OACP y la SyM. En virtud del principio de oficiosidad, con el fin de establecer los hechos e integrar el contradictorio, se vinculó a la Secretaría Judicial de la JEP[1]. Como el actor no mencionó contra qué órgano o dependencia de la JEP dirigía su acción, oficiosamente se vinculó al trámite a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), la Secretaría Judicial de la JEP (SEJUD) y la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y su Secretaría Judicial (SEJUD-SAI). Igualmente, se vinculó al Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)[2].

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[3]

3. El accionante, privado de la libertad condenado por el delito de porte o tenencia de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares, afirmó haber pertenecido a las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y tener derecho a la amnistía de iure prevista en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.

4. Señaló que, comoquiera que su proceso se siguió conforme a la Ley 906 de 2004, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad es el competente para resolver la solicitud de amnistía de iure, tal como lo pidió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), al igual que a la OACP y a la JEP.

5. Respecto de dicho despacho informó que: “las pretenciones (…) no se han cumplido” (sic); en cuanto a la OACP sostuvo que, en oficio de 24 de mayo, sin precisar año, esa entidad “no confirma la vinculación ni me relaciona en el listado general”; y, en cuanto a la JEP, adujo que en oficio de 9 de mayo de 2019 esa Jurisdicción le manifestó que no se encontró en su base de datos el acta de compromiso que el actor dijo haber suscrito el 7 de mayo de 2017 para seguir el trámite correspondiente.

6. Hizo énfasis en que el 7 de mayo de 2017, junto a otras 27 personas detenidas firmaron un listado de postulantes, de los cuales fueron “escogidos” 17, entre ellos el accionante, quienes, en su mayoría obtuvieron amnistía de iure[4], no así el tutelante. Precisó que la toma de las listas, el diligenciamiento y firma de las actas fue realizado por la corporación “Semilla y Memoria – Larga vida a las mariposas”.

7. Finalmente, puso de presente que fue reconocido en el listado del Frente 66 de las antiguas FARC-EP, que operó en los departamentos de Huila, Tolima y Cauca.

4.2. Pretensiones

8. El actor pretende se amparen los derechos invocados y, en consecuencia, de lo expuesto en el escrito, se infiere razonablemente que solicita se le entregue el acta de compromiso firmada, que le permita acceder a la amnistía de iure[5].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

9. La acción se radicó el 2 de julio de 2019[6] ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), que en auto de 3 de julio del mismo año[7] la remitió por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila), Corporación que, a su vez, la envió al Tribunal para la Paz de la JEP mediante providencia de 9 de julio[8]. Posteriormente, el asunto fue repartido al Despacho sustanciador de la Sección de Revisión el 15 de julio del año en curso[9].

10. En auto de 16 de julio de 2019[10] se avocó conocimiento de la acción y se vinculó al trámite a las dependencias antes mencionadas. En consecuencia, se corrió traslado a las accionadas y vinculadas, para que informaran lo pertinente respecto de los hechos aducidos por el actor.

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS

10. Dentro del trámite de la acción se recibieron las siguientes respuestas:

  1. Secretaría Ejecutiva de la JEP

11. El 18 de julio de 2019 esa Secretaría respondió el requerimiento[11], alegando que no ha vulnerado los derechos del actor. Además, precisó las siguientes actuaciones relacionadas por el accionante:

Asunto

Trámite/Actuaciones de la JEP

1. Escrito radicado el 9 de mayo de 2017 en la JEP.

Petición, remitida por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia, en la que se pide la aplicación de indulto y libertad, en condición de integrantes de las extintas FARC-EP.

En oficio de 12 de septiembre de 2017 la SEJEP informó al solicitante el procedimiento para la concesión de la amnistía de iure, señalando que esa Secretaría no es la autoridad competente para decidir ese asunto.

También informó el procedimiento y los supuestos para suscribir el acta de compromiso y que, como el señor Arango Trejos no se encuentra en alguno de éstos, se le sugirió que adelantara el trámite ante la autoridad judicial o la OACP.

La respuesta se envió al EPMSC de La Plata (Huila) el 11 de noviembre de 2017.

2. Escrito radicado el 19 de octubre de 2017.

Petición donde el señor Arango Trejos y otros, en una solicitud colectiva, manifestaron haber sido censados como presos políticos de las FARC-EP, por lo cual diligenciaron el formulario de la fundación “Semilla y Memoria”, en virtud de lo cual solicitan información sobre el estado del proceso.

Por error la SEJEP archivó esta solicitud. Evidenciado ello el 13 de junio de 2019 dio respuesta a los solicitantes. Indica que se informó a los interesados el procedimiento para someterse a la JEP, suscribir acta formal de compromiso y obtener los beneficios contemplados para los ex miembros de las FARC-EP.

Afirma que esa respuesta fue remitida a los correos electrónicos del EPMSC de La Plata.

Además, agrega que la solicitud fue enviada a la Secretaría Judicial de la JEP para que haga el reparto a la Sala correspondiente.

3. Escrito radicado el 1° de marzo de 2019.

Memorial en el que el señor Arango Trejos pide se le suministre el acta de compromiso que suscribió en marzo de 2016.

El 9 de mayo de 2019 la SEJEP informó al accionante que en la base de datos no se evidencia el acta de compromiso suscrita, como tampoco algún trámite relacionado.

Tabla No. 01

12. De otro tanto, informó lo siguiente respecto de Jeider Raúl Zambrano[12]: (i) suscribió el acta de compromiso No. 101185 de 4 de mayo de 2017; (ii) igualmente, firmó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507973 de 13 de julio de 2019; (iii) se encuentra en los listados de los miembros de las extintas...

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