Sentencias de Tutela Nº 4146 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 09-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849618147

Sentencias de Tutela Nº 4146 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 09-01-2020

Fecha09 Enero 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-006/2020

Aprobada en Acta No. 001 – SUB05/20 de Tutelas

Bogotá D.C., 9 de enero de 2020

Radicación:

2019340020600553E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

Rafael Alirio Beltrán Linares

Accionada:

Sala de Amnistía o Indulto y Otro

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor RAFAEL ALIRIO BELTRÁN LINARES, a través de Apoderado judicial, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción de tutela fue impetrada por el señor RAFAEL ALIRIO BELTRÁN LINARES, por medio del abogado José Adenis Vega Olaya. El actor se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota (en adelante COMEB La Picota).

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y LA VINCULADAS

3. La acción de tutela fue dirigida contra la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR)[2]. Por lo manifestado en la demanda y con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio, al avocar conocimiento la Subsección vinculó al extremo pasivo de la acción de tutela a la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI) y a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR)[3].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[4]

4. El abogado del señor RAFAEL ALIRIO BELTRÁN LINARES afirmó que su prohijado fue procesado y sentenciado por delitos que tienen relación indirecta con el conflicto armado, dada la pertenencia o colaboración de este con

las FARC-EP, que en su oportunidad lo reconoció como tal.

5. Indicó que el señor BELTRÁN LINARES presentó solicitud de libertad condicionada ante la JEP, la cual fue denegada por la SAI en providencia que fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA).

6. Dijo que dentro del trámite y al remitir varias solicitudes de amnistía a la SRVR, en la Resolución SAI-AOI-RC-011-2019 del 26 de agosto de 2019, la SAI “determinó la conexidad de las conductas desplegadas por el sentenciado, ordenando la ruptura procesal para remitir las diligencias a la SRV respecto del delito tipificado como Secuestro Extorsivo Agravado (sic)[5].

7. Señaló que en la providencia mencionada la SAI indicó que en los casos que remitía por competencia a la SRVR -dentro de los que se encuentra el del señor BELTRÁN LINARES-, la conducta de secuestro extorsivo agravado tiene relación con el conflicto armado. Asimismo, la SAI expresó en la providencia que, frente a la situación de libertad de los comparecientes cuyos casos enviaba, ya se había pronunciado concediendo la libertad condicionada a estas personas.

8. El Apoderado del señor BELTRÁN LINARES aseveró que la SAI “incurrió en una ostensible omisión[6] al considerar que a este se le había concedido la libertad condicionada, lo que es contrario a la realidad. Esto llevó a que en la providencia se dejara de realizar un pronunciamiento sobre la concesión de este tratamiento especial, en los términos dispuestos por el inciso tercero del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP).

9. También se argumentó que la situación descrita ha tenido como consecuencia una prolongación ilícita de la privación de la libertad del señor BELTRÁN LINARES.

10. El abogado del señor BELTRÁN LINARES hizo referencia a un trámite de habeas corpus propuesto por este, que fue fallado de manera negativa por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá D.C.

11. En el libelo se pidió que se ordene a las accionadas “que dentro de un plazo prudencial perentorio procedan otorgar la Libertad Provisional de la que trata el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 (sic)[7].

12. Como anexos relevantes se allegó copia de los siguientes documentos:

  • Poder especial del 14 de agosto de 2019, dirigido a la Sección de Revisión, conferido por el señor RAFAEL ALIRIO BELTRÁN LINARES al abogado JOSÉ ADENIS VEGA OLAYA, con la finalidad de que presente acción de tutela para el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición y demás derechos que resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades judiciales[8].
  • Resolución SAI-AOI-RC-011-2019 del 26 de agosto de 2019[9].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Auto de avocamiento

13. El 20 de diciembre de 2019 fue allegada la demanda por correo electrónico a la JEP[10], la cual fue repartida a la Subsección Quinta de Tutelas el 23 de diciembre, mediante informe secretarial No. 2489 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión[11].

14. El 24 de diciembre se avocó conocimiento mediante auto de sustanciación No. 263[12], disponiéndose la vinculación al extremo pasivo de la acción de tutela a la SAI, la SRVR, la SEJUD SAI y a la SEJUD SRVR.

15. Se dispuso notificar la providencia y correr traslado de la demanda a las vinculadas. También se ordenó notificar el auto en mención al accionante. Finalmente, se requirió información a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP) y a la SA.

16. El 31 de diciembre de 2019 se profirió el auto de sustanciación No. 267, por medio del cual se requirió información a la SAI.

4.2.2. Contestaciones y respuestas

4.2.2.1. De la Sala de Amnistía o Indulto

4.2.2.1.1. Contestación

17. La SAI contestó la demanda de tutela, por intermedio de un Magistrado perteneciente a un Despacho de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante Sección RVR) que se encontraba en movilidad con la SAI[13], mediante oficio del 27 de diciembre de 2019[14]. En este informó lo siguiente:

18. Dio a entender que el señor BELTRÁN LINARES presentó solicitud de libertad condicionada que fue repartida el 20 de diciembre de 2019, para su sustanciación, a un Despacho de la SRVR que se encontraba en movilidad con la SAI[15].

19. Como quiera la movilidad se encontraba próxima a concluir, concretamente el 31 de diciembre de 2019, el Despacho referido devolvió el expediente contentivo de la solicitud de libertad mencionada precedentemente, a la SAI mediante la resolución SAI-LC-T-CASA-160 de 2019.

4.2.2.1.2. Ampliación de la contestación

20. Atendiendo a la información obrante en el expediente, luego del recaudo probatorio, y ante una posible contradicción entre las resoluciones del 27 de septiembre de 2018 y del 26 de agosto de 2019 de la SAI, en las que se pronunció de forma distinta en torno al cumplimiento del factor material de competencia por parte del señor BELTRÁN LINARES y a su situación de libertad, el 31 de diciembre de 2019 la Subsección profirió el auto de sustanciación No. 267 en el que requirió información a la SAI[16], así:

REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para que en el término de seis (6) horas corridas, informe de manera precisa y detallada: (i) ¿Por qué en la resolución del 26 de agosto de 2019 remitió a la SRVR la actuación del señor RAFAEL ALIRIO BELTRÁN LINARES y adujo que prima facie cumplía el factor material de competencia, si en la resolución del 27 de septiembre de 2018 le negó la libertad condicionada con el argumento de que no se acreditó este ámbito de competencia?; (ii) ¿Por qué en la resolución del 26 de agosto de 2019 afirmó que había concedido la libertad condicionada a las personas cuyos casos remitía, dentro de las que se encuentra el señor RAFAEL ALIRIO BELTRÁN LINARES, y se abstuvo de pronunciarse sobre esta, si en la resolución del 27 de septiembre de 2018 le negó ese tratamiento especial?[17]

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR