Sentencias de Tutela Nº 4770 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862559474

Sentencias de Tutela Nº 4770 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 06-08-2019

Fecha06 Agosto 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT- ST- 265 de 2019

Aprobada mediante Acta 039 de 06 de agosto de 2019

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación:

2019340020600319E

Asunto:

Acción de tutela promovida por el señor ORLANDO MORENO SUÁREZ contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Fecha de reparto:

23 de julio de 2019

La Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide sobre la acción de tutela promovida, a nombre propio, por el señor ORLANDO MORENO SUÁREZ, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con la finalidad que se tutelen los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor ORLANDO MORENO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.157.755 de Floridablanca (Santander), quien se encuentra detenido en prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, en esa misma ciudad y aduce la calidad de soldado profesional retirado del Ejército Nacional[2]

  1. ÓRGANO ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. La acción se dirige contra la SDSJ de la JEP. En virtud del principio de oficiosidad en materia de tutela, con el fin de esclarecer los hechos y establecer su veracidad, así como integrar el contradictorio, mediante auto de veinticuatro (24) de julio de 2019 se dispuso la vinculación de la Secretaría Judicial de la JEP y de la Secretaría Judicial de la SDSJ[3]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor MORENO SUÁREZ fundamentó la acción de amparo en los siguientes hechos[4]:

  1. Manifestó que perteneció al Batallón de Infantería No. 14 Antonio Ricaurte del Ejército Nacional y que, cuando aún era integrante del mismo, la Fiscalía 65 de Bucaramanga (Santander) le inició investigación por la baja en combate del señor Denicio Muñoz Cáceres.

  1. Informó que fue condenado a 172 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida y otros, y fue privado de la libertad el diecinueve (19) de marzo de 2014; recluido, inicialmente, en el Batallón de servicios No. 5 Mercedes Ábrego en Bucaramanga (Santander) y, posteriormente, por enfermedad, trasladado a su lugar de residencia en Floridablanca (Santander) el nueve (9) de enero de 2018, con mecanismo de vigilancia electrónica, situación en la que se encuentra a la fecha cuando ha cumplido cinco (5) años y cuatro (4) meses.

  1. Indicó que por ser miembro de la fuerza pública y en razón a que los hechos objeto de su condena tienen relación con el conflicto armado, se sometió a la JEP.

  1. Señaló que la SDSJ emitió resolución No. 001341 el cinco (5) de abril de 2019, con la que inició trámite de sometimiento, asignándole el radicado No. 265802015-00099.

  1. Puso de presente que, el trece (13) de mayo de 2019, una vez cumplió cinco (5) años de privación de la libertad, solicitó a la SDSJ que le otorgara la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) en aplicación de los beneficios propios de la JEP y que, al no obtener respuesta, el trece (13) de junio de 2019 elevó una nueva petición en el mismo sentido a la magistratura, que a la fecha no sido respondida.

  1. Hizo énfasis en el hecho que se encuentra privado de la libertad de manera indebida al haber cumplido más de cinco (5) años de pena y, por ello, tiene derecho a la libertad en razón a las normas invocadas, las cuales ya se aplicaron a otros compañeros con menos tiempo de detención, a quienes ya se les ha concedido el beneficio[5].

4.2. Pretensiones

  1. El actor solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, que se le conceda el beneficio de la LTCA.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. La acción de tutela se radicó el dieciséis (16) de julio de 2019[6] ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander) que, en auto de diecisiete (17) de julio pasado[7], dispuso su remisión por competencia al Tribunal para la Paz de la JEP, donde fue recibida el veintidós (22) de julio de 2019[8] y repartida al Despacho sustanciador de la Sección de Revisión el día veintitrés (23) del mismo mes y año[9].

  1. Mediante auto de veinticuatro (24) de julio de 2019[10] se avocó conocimiento de la acción y se vinculó al trámite a las dependencias antes mencionadas (ver, supra, párr. 3). En consecuencia, se corrió traslado al órgano accionado y demás autoridades vinculadas, para que informaran lo pertinente respecto de los hechos aducidos por el actor.

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

  1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ

  1. A través de Oficio No. 20193340230113[11] de veinticinco (25) de julio de 2019, la SDSJ manifestó que, respecto de las actuaciones desplegadas sobre el caso del señor ORLANDO MORENO SUÁREZ, repartió la solicitud al despacho sustanciador el primero (01) de agosto de 2018 y, posterior a esto, encontró lo siguiente:

Trámite de la solicitud del señor Moreno Suárez ante la SDSJ

Radicado/actuación

Actor

Asunto

Resolución No. 001117 de 16 de agosto de 2018

SDSJ

Asumió conocimiento de la solicitud elevada por el señor Moreno Suárez, ordenó al accionante suscribir acta de sometimiento “a efectos de poder continuar con el trámite de su solicitud libertaria[12]”. Requirió al accionante para allegar copia de las decisiones condenatorias proferidas en su contra por la justicia ordinaria.

Resolución No. 001185 de 24 de agosto de 2018

SDSJ

Solicitó al director del Centro de Reclusión Militar Quinta Brigada del Ejército Nacional, con sede en Bucaramanga, certificar el tiempo de privación efectiva de la libertad cumplido por el accionante. De igual forma, ofició a la oficina de talento humano del Ejército Nacional para que informara la fecha de vinculación del señor Moreno Suárez a esa institución.

Adicionalmente, requirió a los juzgados de Bucaramanga para que remitiera copia de sentencias condenatorias dictadas en contra del accionante y solicitó al tutelante allegar información completa de los procesos adelantados en su contra, para lo cual también comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

Resolución No. 001341 de 05 de abril 2019

SDSJ

Se requirió al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Bucaramanga (Santander) para que informara la situación jurídica del señor MORENO SUÁREZ y especificara las razones por las cuales se encontraba bajo vigilancia electrónica y la autoridad judicial que ordenó la medida. Solicitó copia de la decisión e información del tiempo de prisión efectiva cumplido por el actor.

20191510175512 de 6 de mayo de 2019

20191510179352 de 8 de mayo de 2019

20191510180902 de 9 de mayo de 2019

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga (Santander)

El director EPMSC Bucaramanga (Santander) da respuesta a solicitud de información requerida en la resolución SDSJ 001341 respecto del señor ORLANDO MORENO SUAREZ.

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