Sentencias de Tutela Nº 5484 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849628797

Sentencias de Tutela Nº 5484 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-05-2020

Fecha29 Mayo 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SRT-ST-113/2020

Aprobada en Acta No. 010 – SUB05/20

Bogotá D.C., 29 de mayo de 2020

Radicación:

2020000454

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

Angélica María Gil Oviedo

Accionados:

Secretaría Ejecutiva, Secretaría Judicial, Relatoría.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la señora ANGÉLICA MARÍA GIL OVIDEO identificada con la C.C. No. 53.164.792, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, el mínimo vital, el derecho al trabajo y seguridad social integral y protección especial reforzada como cabeza de familia, según se indicó en el escrito de tutela.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE

1. ANGÉLICA MARÍA GIL OVIEDO, identificada con la CC. No. 53.164.792.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS VINCULADOS A LA ACTUACIÓN

2. Atendiendo a lo consignado en el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la JEP, a la naturaleza de las peticiones deprecadas, así como a las funciones que desarrollan los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, se vincularon al presente trámite constitucional a la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva, la Subdirección de Asuntos Disciplinarios, la Subdirección de Talento Humano, la Subdirección Financiera, la Secretaría Judicial General y la Relatoría, todas estas dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[1]

3. La acción de tutela[2] se interpuso como mecanismo transitorio de protección de derechos fundamentales, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en cabeza de su presidenta, la Magistrada Patricia Linares Prieto, y la Secretaría Ejecutiva en titularidad de la Dra. María del Pilar Bahamón Falla.

4. La accionante solicitó, igualmente, vincular al trámite constitucional a la Inspección del Trabajo, Ministerio de Trabajo, como garante de los derechos de los trabajadores en Colombia[3].

5. Frente al recuento fáctico, la demandante indicó que mediante Resolución No. 160 del 6 de febrero de 2019, la SEJEP la nombró en el cargo de auxiliar IV de relatoría de la JEP.

6. Que, desde su nombramiento hasta su desvinculación, cumplió a cabalidad con las funciones de su cargo y no fue objeto de sanciones, llamados de atención, memorandos o investigaciones de ninguna índole.

7. Indicó que, si bien fue nombrada bajo la modalidad de “libre nombramiento y remoción”, no se trató de un cargo de manejo y confianza, sino que realmente era una trabajadora más de la entidad, sometida al cumplimiento de un horario y la continua subordinación de sus jefes inmediatos.

8. Afirmó que en su caso se presenta la teoría de la supremacía de la realidad por encima de las formalidades, como quiera que, de manera independiente al tipo de contratación, ejercía funciones propias de la JEP.

9. Señaló que fue objeto de persecuciones por parte de sus jefes inmediatos, quienes determinaron su traslado a la Secretaría Judicial de la jurisdicción, a través del Acuerdo AOG No. 006 del 27 de febrero de 2020, por medio del cual se aprobó su movilidad con el fin de apoyar las labores propias de dicha dependencia, por un periodo de 3 meses.

10. Explicó que el 11 de marzo de 2020 solicitó, ante la Secretaría Judicial General, calamidad doméstica por problemas de salud con su hijo Juan, quien en días anteriores había intentado quitarse la vida mediante la ingesta de medicamentos.

11. Que mediante Resolución No. 268 del 16 de marzo de 2020 se declaró la insubsistencia de su vinculación en el cargo de auxiliar IV, por lo que consideró que en dicho acto existió una desviación de poder, como quiera que no existen motivos fundados que soporten su desvinculación.

12. Consideró relevante el hecho de que su desvinculación se diera precisamente con posterioridad a su solicitud de permiso por calamidad doméstica.

13. Que, por cuestiones relacionadas con la medida de aislamiento obligatorio, no le ha sido posible tramitar el paz y salvo pertinente para recibir sus prestaciones sociales y liquidación definitiva. Además, afirma que no recibirá ninguna suma de dinero, teniendo en cuenta los créditos de libranza con COOPSERP y JURISCOOP que serán descontados por ministerio de ley y cuyos saldos ascienden a los $20.000.000 aproximadamente.

14. Refirió que los créditos señalados fueron adquiridos con la confianza legítima y la expectativa de su continuidad en el cargo.

15. Sostuvo que es madre cabeza de familia, amparada por una estabilidad especial reforzada y que en la actualidad no cuenta con ninguna otra fuente de ingresos para su subsistencia ni la de su familia. Explicó que es madre soltera de dos hijos de 12 y 17 años y que mediante acta de conciliación del día 16 de septiembre de 2009, se acordó una cuota alimentaria de $100.000 para su hijo Juan Andrés Ceballos Gil y que, mediante acta de conciliación del 20 de febrero de 2015, se acordó una cuota alimentaria de $220.000 para su hija Nicols Alejandra Guevara Gil.

16. Advierte que las cuotas alimentarias son muy bajas y que incluso los padres de sus hijos no las cumplen a cabalidad, por lo que ha iniciado en varias oportunidades acciones jurídicas para lo pertinente.

17. Informó, igualmente, que se encuentra diagnosticada con quiste en desarrollo en el ovario e hipotiroidismo; que su hijo se encuentra cursando séptimo grado y su hija primer semestre de ingeniería industrial en la Universidad Nueva Granada.

18. Manifestó que no cuenta con otros ingresos y que, con ocasión a la crisis por la pandemia COVID-19, le resulta imposible conseguir trabajo e incluso litigar. Indicó que no posee bienes muebles, rentas o pensiones que permitan solventar la subsistencia de sus dos hijos y la propia.

19. Como pretensiones específicas se enlistaron las siguientes:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, le solicito a usted muy respetuosamente TUTELAR en mi favor los derechos fundamentales a la igualdad, del debido proceso, el mínimo vital, al derecho al trabajo y seguridad social integral y a la protección especial reforzada como cabeza de Familia.

Consecuentemente se ordene a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP-SECRETARÍA EJECUTIVA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ garantizar los derechos fundamentales invocados y proceda de inmediato:

  1. Se ORDENE a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP SECRETARÍA EJECUTIVA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ el reintegro inmediato a mi cargo como Auxiliar iv (Relatoría) de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP
  2. Se reconozca el salario, prestaciones sociales y pago de seguridad social integral de los días dejados de trabajar desde mi desvinculación hasta el día que se realice efectivamente mi reintegro

20. Igualmente, se solicitó la siguiente medida provisional:

De manera comedida y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, dada la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL, la siguiente:

  1. Se ORDENE a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP- SECRETARÍA EJECUTIVA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ el reintegro inmediato a mi cargo como Auxiliar IV (Relatoría) de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.

21. Con el escrito de tutela, la demandante allegó las siguientes pruebas documentales:

  1. Copia de cédula de ciudadanía
  2. Copia Resolución 160 del 06 de febrero de 2019
  3. Copia Acuerdo AOG No. 006 del 27 de febrero de 2020.
  4. Copia Resolución 268 del 16 de marzo de 2020.
  5. Copia de Registro Civil de Nacimiento de JUAN ANDRÉS CEBALLOS GIL.
  6. Copia de Registro Civil de Nacimiento de NICOLS ALEJANDRA GUEVARA GIL.
  7. Copia de incapacidades de mi hijo JUAN ANDRÉS CEBALLOS GIL.
  8. Copia historia clínica...

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