Sentencias de Tutela Nº 5964 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849626856

Sentencias de Tutela Nº 5964 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-07-2020

Fecha29 Julio 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SRT-ST-160/2020

Aprobada en Acta No. 018 – SUB05/20

Bogotá D.C., 29 de julio de 2020

Radicación:

2020002375

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

Robinson Eustaquio Barbosa Almanza

Accionada:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Vinculada:

Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor ROBINSON EUSTAQUIO BARBOSA ALMANZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.227.519 de Toluviejo – Sucre, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad, según lo indicado en su escrito.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. ROBINSON EUSTAQUIO BARBOSA ALMANZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.227.519, quien podrá ser notificado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad – Doña Juana, de la Dorada – Caldas, en donde se encuentra privado de la libertad.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONADOS Y DE LA DEPENDENCIA VINCULADA A LA ACTUACIÓN

2. La acción de tutela[1] fue interpuesta en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, motivo por el que, dada la naturaleza de la petición formulada, así como las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de la JEP, se decidió vincular como parte pasiva de la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a su Secretaría Judicial, además de requerir a la Secretaría General Judicial para que brindara información.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[2]

3. Revisado el contenido de la acción constitucional interpuesta, se advierte que el demandante está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Doña Juana de la Dorada – Caldas, por los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada. Indicó que presentó solicitud de sometimiento a la JEP en calidad de “tercero no combatiente” y solicitó la concesión de beneficios.

4. Manifestó que mediante Resolución No. 2748 de 2018 se asumió el conocimiento de su solicitud, “y luego de un estudio conceden el beneficio transitorio de libertad transitoria condicionada y anticipada dado que me exigido (sic) firmar un compromiso claro y concreto demostrando mi voluntad, colaboración y acogimiento a la justicia de este país. Libertad condicionada que hasta el momento no se ha dado”.

5. Resaltó que, en marzo del año en curso, su compañera permanente remitió derecho de petición a la JEP, asimismo, el 20 y 26 de mayo del año presente esta reiteró la solicitud del defensor del accionante respecto a la concesión del beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA), sin obtener respuesta a la fecha.

6. Dijo que la JEP prorrogó la suspensión de términos mediante el Acuerdo AOG No. 014 de 2020 y estableció algunas excepciones, por lo que, con base en este acuerdo y la documentación que ha remitido a la Jurisdicción de forma oportuna ya debería haberse resuelto su solicitud de libertad, pero cada vez “aparecen más obstáculos por cuenta de dicho Tribunal”, sin que le sean comunicados, tal como la ampliación de términos a los funcionarios investigadores.

7. Resaltó que considera que se ha vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso, pues ha cumplido todos los requisitos para que se le conceda la LTCA y no se ha resuelto, y como ya fue admitido en esta Jurisdicción no tiene beneficios en la Jurisdicción Ordinaria, vulnerando los derechos que como condenado tiene. Además, manifestó que no ha tenido respuesta clara y oportuna por parte de la SDSJ de las solicitudes que ha presentado, vulnerándose así su derecho de petición.

8. Por lo anterior solicitó lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de todo lo expuesto muy respetuosamente solicito ante usted, Tutelar el derecho A LA LIBERTDAD (sic) Y EL DEBIDO PROCESO art 28 y 29 de la CONSTITUCION NACIONAL en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se dé una respuesta clara, precisa y coherente con relación a mi libertad y que solicite oportunamente a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ “JEP” SALA DE DEFINICIONES DE SITUACICONES JURIDICAS (sic) y por considerar vulnerados los derechos consagrados en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016: libertad transitoria condicionada y anticipada.

SEGUNDO: Tutelar el derecho de petición en conexidad con derechos fundamentales al debido proceso y en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se dé una respuesta clara, precisa y coherente con lo solicitado y se me den las respuestas a los derechos de petición que he enviado a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ “JEP” SALA DE DEFINICIONES DE SITUACIONES JURIDICAS (sic), al igual que los derechos de petición que ha enviado mi compañera permanente.

9. Como anexos reseñó los siguientes:

  1. Copia de los derechos de petición.
  2. Copia del acta de sometimiento.
  3. Informe de compromisos.
  4. Copia de solicitud a la JEP.
  5. Plan de reparación a víctimas.
  6. Solicitud de libertad transitoria.

10. Una vez verificada la información que acompaña el escrito tutelar se identificó como anexos lo siguiente:

  1. Petición de fecha 31 de marzo de 2020.
  2. Solicitud de LTCA.
  3. Solicitud de libertad del 8 de abril de 2020.
  4. Oficio del INPEC de fecha 18 de diciembre de 2019.
  5. Oficio del INPEC de fecha 31 de enero de 2020.
  6. Oficio identificado como “PLAN DE REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO”.
  7. Oficio identificado como “INFORME DE COMPROMISOS DE ACOGIMIENTO ANTE LA JEP”.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

11. La demanda de tutela fue presentada inicialmente en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo radicada en la Sala Penal, corporación que mediante auto del 13 de julio de 2020[3], remitió por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz la acción de amparo[4] impetrada por el actor contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ), allegándose a esta Jurisdicción el día 14 del mismo mes y año por vía electrónica[5].

12. Mediante Informe Secretarial No. 01201 del 15 de julio de 2020[6], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión indicó que, por reparto de la fecha, le correspondió a esta Subsección el conocimiento de la acción constitucional presentada por el señor BARBOSA ALMANZA.

4.2.2. Auto de avocamiento

13. A través de Auto de Sustanciación No. 101 del 16 de julio de 2020[7], se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se dispuso tener como parte pasiva de la actuación a la SDSJ y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ). Asimismo, se requirió a la Secretaría General para que brindara información sobre peticiones del actor.

4.2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas

4.2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[8] - SDSJ

14. A través de documento allegado al expediente de tutela, la SDSJ dio respuesta al Auto de avocamiento en los siguientes términos:

15. Indicó que mediante Resolución No. 2748 de 28 de diciembre 2018, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) del actor, en calidad de tercero civil no combatiente. Asimismo, ordenó al solicitante presentar el compromiso concreto, programado y claro, además de remitir copias de las decisiones judiciales más relevantes proferidas en su contra. Producto de ello, el 6 de febrero de 2019, el abogado Jaime Luis Barboza Márquez, apoderado del requirente, solicitó prórroga para presentar el compromiso concreto, claro y programado, además, aportó copia del...

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