Sentencias de Tutela Nº 6091 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847853735

Sentencias de Tutela Nº 6091 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-181/2020

Aprobada en Acta No. 028-SUB03/20

Bogotá D.C, 14 de agosto de 2020

Radicación:

2020002905

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

30 de julio de 2020

Accionante:

Carlos Augusto Patiño González

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Ejecutiva, Secretaría General Judicial, todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, (Caldas).

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Augusto Patiño González, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Carlos Augusto Patiño González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.289.144 de Líbano (Tolima)

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El accionante dirige la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), Secretaría Ejecutiva (SEJEP), Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Procuraduría General de la Nación (PGN), a la Policía Nacional de Colombia, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) y al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, (Caldas), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. Señala el accionante ser Sargento Primero (RA) y gozar actualmente del beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA).

  1. Indica que fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida y existen tres procesos penales en su contra, con radicados No.056153104001-2010-0015, 056153104003-2015-00100 y 2013-00092, los cuales están “postulados y aceptados por la JEP.”

  1. Manifiesta que en su calidad de compareciente antela JEP, firmó de manera voluntaria, libre y expresa el acta de compromiso No. 300312 ante esta Jurisdicción y que los delitos por los que estuvo privado de la libertad tienen relación directa con el conflicto armado de carácter no internacional.

  1. Ilustra que el 26 de agosto de 2019, su abogado, el señor Mauricio Enrique Moreno Galindo, presentó a la JEP solicitud de anotación especial o actualización de sus antecedentes penales y disciplinarios “-Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, pues para esa fecha presenté la diligencia de versión voluntaria.”

  1. Afirma que en la actualidad se ve afectado económicamente al no conseguir empleo pues sus antecedentes disciplinarios y penales no reflejan su calidad de compareciente ante la JEP, situación que le ha negado cualquier oportunidad laboral.

  1. Refiere que el 18 de febrero del año en curso, insistió ante la SDSJ, presentando nueva solicitud de anotación especial o actualización de antecedentes penales y disciplinarios en su condición de compareciente en respuesta a la Resolución No. 006945 de 2019 de la JEP. Dicha petición fue reiterada por su apoderado el 21 de febrero de 2020.

  1. El accionante da a conocer que ninguna de las peticiones ha sido contestada por las Salas de la JEP ante las que han sido presentadas.

  1. En virtud de lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, pues la falta de actualización de sus antecedentes se constituye en “una barrera para la consecución de un empleo.”

  1. Como pretensiones solicita que la JEP, la SDSJ, o la autoridad competente, ordene a las autoridades tales como Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional, actualizar sus antecedentes penales y disciplinarios, en amparo de su derecho fundamental al habeas data.

  1. Trámite procesal

  1. Por medio del Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 el Órgano de Gobierno levantó la suspensión de términos para que “Las Secciones del Tribunal para la Paz [tramiten] las acciones de tutela que sean radicadas por correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018”; disposición que se prorrogó hasta el 31 de agosto del año en curso como consecuencia de la expedición de la Circular Interna No. 032 de 13 de julio de 2020.

  1. El 28 de julio de 2020, la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Augusto Patiño González, en contra de la SDSJ, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, fue radicada en la Jurisdicción Especial para la Paz, vía correo electrónico, trámite que fue adelantado por el señor Mauricio Moreno Galindo, quien se identifica como defensor técnico de FONDETEC y afirma actuar en calidad de apoderado del compareciente en trámites ante esta Jurisdicción, distintos a la acción de tutela[1].

  1. Mediante Informe Secretarial No. 01327 de 30 de julio de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite[2].

  1. El 31 de julio de 2020, la Magistrada responsable del asunto dispuso: (i) avocar conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia; (ii) vincular y correr traslado a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SEJEP, la SEJUD General, todas ellas de la JEP, a la PGN y, a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional[3].

  1. Por Informe Secretarial No. 01360 de 4 de agosto de 2020[4], la Secretaría Judicial de la SR, allegó al Despacho encargado comunicaciones libradas en cumplimiento de lo ordenado en auto de avocar conocimiento de 31 de julio del año en curso, señalando que se presentaron respuestas por parte de todas las accionadas y vinculadas.

  1. Ante las respuestas ofrecidas por la SDSJ, la Policía Nacional y la PGN, el 4 de agosto de 2020, el Despacho encargado de la SR decidió vincular al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) y al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, (Caldas) y, solicitar a la PGN, a la SDSJ y a la SEJUD de la SDSJ, la complementación de sus respuestas.

  1. Mediante Informe Secretarial No. 001380 de 11 de agosto de 2020[5], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, allegó al Despacho las comunicaciones libradas y respuestas otorgadas con ocasión del auto de 4 de agosto del año en curso, informando que no se obtuvo respuesta por parte del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, (Caldas).

  1. ...

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