Sentencias de Tutela Nº 6233 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849621610

Sentencias de Tutela Nº 6233 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-09-2020

Fecha10 Septiembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-209/2020

Aprobada en Acta No. 033-SUB03/20

Bogotá D.C, diez (10) de septiembre de 2020

Expediente:

0001779-81.2020.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Reparto:

27 de agosto de 2020

Accionante:

Aldemar Rafael Cervantes Pedroza

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Secretaría General Judicial (SEJUD General), Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.306.714 de Polo Nuevo (Atlántico)

  1. Accionados y vinculados

  1. El accionante dirige la tutela contra la SDSJ. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la Subsección Tercera vinculó de oficio a la SEJUD de la SDSJ, SEJEP, SEJUD General, todas de la JEP, la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación -Coordinador del Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades- con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. Señaló el accionante que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), a la pena principal de cuarenta y seis (46) años y tres (3) meses de prisión, por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso con otros delitos, por hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007, en los que perdieron la vida los señores Eder Obando Mestizo, Luis Carlos López Hurtado y Carlos Alberto Satizabal

  1. Indicó que se encuentra gozando del beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) desde el 28 de septiembre de 2017, luego de haber estado privado de la libertad por sesenta y cuatro (64) meses.

  1. Aseguró que, en su calidad de compareciente, firmó de manera voluntaria, libre y expresa el acta de compromiso No. 301068 ante la JEP. También afirmó que los delitos por los que estuvo privado de la libertad tienen relación directa con el conflicto armado interno, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 para acceder al tratamiento penal especial diferenciado.

  1. Informó que el 11 de diciembre de 2019 su abogado defensor, el profesional Mauricio Enrique Moreno Galindo, solicitó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la actualización de los antecedentes penales y disciplinarios, pues en la actualidad se encuentra afectado económicamente porque no tiene empleo y al realizar la consulta de los antecedentes referidos, aparece como si no fuera compareciente de esta jurisdicción y, por esta razón, le niegan cualquier oportunidad laboral.

  1. Advirtió que se le están violando sus derechos al habeas data y al trabajo, pues la SDSJ no ha resuelto su solicitud de actualización de antecedentes, lo cual constituye una “barrera para la consecución de un empleo”. Por lo anterior, solicita que se ORDENE a las autoridades tales como Procuraduría y Policía Nacional la ACTUALIZACIÓN de los antecedentes penales y disciplinarios del presente compareciente, ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, en amparo de [su] derecho fundamental al HABEAS DATA.

  1. Trámite procesal

  1. El 21 de agosto de 2020, se allegó por el abogado Mauricio Moreno Galindo, la acción de tutela suscrita por el señor Aldemar Rafael Cervantes Pedroza mediante correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co, refiriendo las dificultades del accionante para hacer directamente la radicación. La Secretaría Judicial de la SR a través de Informe Secretarial No. 01464 de 27 de agosto de 2020, realizó el reparto de la acción constitucional para su respectivo trámite.

  1. Mediante Auto de 27 de agosto de 2020, la magistrada encargada del asunto avocó conocimiento de la acción de amparo, vinculando al trámite a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, SEJUD General, SEJEP, todas de la JEP; a la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Procuraduría General de la Nación -Coordinador del Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades-.

  1. Mediante Informes Secretariales Nos. 1502, 1543 y 1559 de 3, 7 y 9 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, informó que, en cumplimiento de los autos de 27 de agosto, 3 y 7 de septiembre de 2020 proferidos dentro del presente trámite, recibió respuestas de las accionadas y vinculadas.

3.1. Respuesta de la SDSJ[1]

  1. En contestación recibida por esta Subsección de 1 de septiembre de 2020, la magistrada encargada del asunto en la SDSJ señaló que el 12 de junio de 2017, el accionante presentó ante la SEJEP solicitud de sometimiento respecto del proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio en persona protegida en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán. Asimismo, que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el 10 de julio de 2018[2] remitió a esta jurisdicción el proceso penal en el que se encontraba vinculado el accionante.

  1. Informó que el señor Cervantes Pedroza se encuentra en LTCA por decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante proveído de 27 de septiembre de 2017 que concedió el beneficio.

  1. Sobre la petición que interesa al presente trámite, señaló que por escrito de 11 de diciembre de 2019 el compareciente Cervantes Pedroza solicitó requerir a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que actualizara sus bases de datos de antecedentes disciplinarios, incluyendo una anotación en donde se indique que se encuentra habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, por ser beneficiario de la LTCA.

  1. Así, mediante Resolución 3348 de 31 de agosto de 2020, la SDSJ accedió a la solicitud del peticionario y ordenó que se comunicara al Ministerio Público lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política, en cuanto a que una de las consecuencias directas de la concesión del beneficio provisional, es que el compareciente queda habilitado para desempeñar los cargos referidos.

  1. Teniendo en cuenta el reproche del accionante, aseguró que la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia al conceder el beneficio, se limitó a ordenar la expedición de la boleta de libertad y a informar sobre la situación al Secretario Ejecutivo de la JEP y al Ministerio de Defensa, pero omitió comunicar la habilitación laboral, conforme se ordenó finalmente, por la resolución anteriormente referida.

  1. A partir de lo reseñado, advirtió que la petición del actor fue atendida y que la Sala fue diligente pese al contexto actual de congestión, la suspensión de términos por la pandemia, así como las dificultades enfrentadas por la Secretaría Judicial como consecuencia de la implementación del sistema de expediente electrónico y gestión documental.

  1. Por lo anotado, solicitó negar el amparo al considerar que no se avizora la vulneración por parte de esa Sala de los derechos fundamentales alegados por el accionante.

  1. Posteriormente, en respuesta complementaria allegada el 4...

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