Sentencias de Tutela Nº 6564 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851645845

Sentencias de Tutela Nº 6564 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-10-2020

Fecha21 Octubre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-253/2020

Aprobada mediante Acta No. 007 de octubre de 2020

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación

Interno: 2020-1183-826

Expediente: 1500088-55.2020.0.00.0001

Asunto

Sentencia de Tutela – Acción de tutela promovida por JOSÉ ALEXANDER PUENTES HERNÁNDEZ contra la Jurisdicción Especial para la Paz y otros.

Fecha de reparto

7 de octubre de 2020

La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor JOSÉ ALEXANDER PUENTES HERNÁNDEZ contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al trabajo[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor JOSÉ ALEXANDER PUENTES HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 86.078.757 de Villavicencio (Meta) quien se encuentra en la actualidad con detención preventiva en su lugar de residencia[2]

  1. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La acción de tutela se dirige de manera genérica contra la JEP y la SDSJ. Con el fin de esclarecer los hechos de la misma y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 8 de octubre de 2020, se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial (SEJUD) y la Secretaría Judicial de la SDSJ[3]

  1. En la misma decisión se dispuso correr traslado de la acción a las autoridades accionadas y vinculadas, entre ellas, a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), por su función de representar a la JEP en procesos judiciales[4]. Asimismo, en la medida que en este asunto no se discuten aspectos de orden administrativo de la Jurisdicción, pese a que el amparo se dirige contra la JEP, se desvinculó a su Presidencia, ya que ésta es quien ejerce la representación social e institucional de la entidad[5]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor JOSÉ ALEXANDER PUENTES HERNÁNDEZ interpuso la acción de tutela, con base en los siguientes hechos[6]:

  1. Señaló que es un militar adscrito al Batallón de Infantería No. 11, Cacique Nutibara. Indicó que, actualmente, se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones por una investigación de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.

  1. Precisó que la medida de aseguramiento de detención domiciliaria se encuentra vigente desde el 17 de junio de 2015 hasta la actualidad. Por ello, afirmó que su apoderado judicial presentó ante la SDSJ una solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.

  1. Aseveró que, mediante resolución de 9 de diciembre de 2019[7], la SDSJ le negó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

  1. Indicó que el 17 de junio del año en curso se cumplió el tiempo establecido de 5 años para la aplicación del beneficio de LTCA, de conformidad con la interpretación realizada previamente por la SDSJ, mediante la decisión judicial ya señalada.

  1. Afirmó que, como consecuencia de lo anterior, su apoderado judicial presentó una nueva solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y de LTCA el 19 de junio de 2020, mediante el correo institucional de la JEP. Aclaró que, al no obtener respuesta, reenvió nuevamente la petición el 11 de agosto del año en curso, sin que se haya producido respuesta alguna.

4.2. Pretensión

  1. El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, “(…) se ordene en forma inmediata [la] Libertad Transitoria Condiciona (LTCA) o la revocatoria de la medida de aseguramiento (sic)”[8].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El asunto fue formalmente recibido por esta jurisdicción el 6 de octubre de 2020, vía correo electrónico[9], y repartido al Despacho sustanciador el 7 de octubre siguiente.

  1. Mediante Auto de 8 de octubre se avocó conocimiento de la acción de tutela y, como se indicó, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ y la SEJUD. En consecuencia, se ordenó correr traslado del escrito a las autoridades accionadas y vinculadas, solicitando que informaran lo pertinente en relación con la petición a la que hace referencia el actor. Comoquiera que la tutela se dirigió de manera genérica contra la JEP, se dispuso correr traslado de la misma a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), toda vez que, entre las funciones de dicho órgano, de acuerdo con el numeral 28 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2020, se encuentra la de “(…) Representar a la Jurisdicción Especial para la Paz en los procesos judiciales (…)”

  1. Con ocasión de las respuestas suministradas tanto por la SDSJ como por su Secretaría Judicial, el despacho sustanciador, mediante auto de 14 de octubre de 2020, solicitó a la mencionada secretaría, presentara información adicional, relacionada con el trámite de notificación de una providencia judicial.

  1. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDOS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

  1. El magistrado correspondiente de la SDSJ, por medio de oficio de 13 de octubre de 2020[10], respondió la acción de tutela, solicitando que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. Informó que, mediante decisión de 10 de abril de 2018, el “Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia” (sic), remitió a la JEP el expediente radicado bajo el Nº 200880114, en el que se encuentra vinculado el señor PUENTES HERNÁNDEZ y otros.

  1. Indicó que, a través de la Resolución Nº 1675 de 17 de octubre de 2018, la Sala asumió el conocimiento del proceso de sometimiento del señor PUENTES HERNÁNDEZ y otros, quienes presentaron, el 14 de enero de 2019, un compromiso genérico de aportes a los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición (SIVJRNR).

  1. Mencionó que la SDSJ, mediante Resolución Nº 7669 de 9 de diciembre de 2019, aceptó el sometimiento de los comparecientes. Sin embargo, precisó que, en la misma decisión, no concedió el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento del accionante y otros, pues no presentaron un plan de aportes con las características requeridas para la concesión de tal beneficio.

  1. Advirtió que, en efecto, el accionante, a través de su apoderado, con escrito de 4 de agosto de 2020[11], solicitó le fuera concedida la LTCA, en la medida que había cumplido 5 años privado de la libertad. Al respecto, señaló que:

“(…) el despacho mediante Resolución 3971 del 13 de octubre de 2020, concedió al señor Puentes Hernández el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, exclusivamente por el proceso con radicado 200880114. En esa misma resolución, ordenó librar la correspondiente boleta de libertad[12] y comunicar la decisión a las autoridades competentes para materializar el beneficio concedido.

  1. En ese orden, aseguró que la solicitud de libertad o de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento reclamada por el actor fue efectivamente respondida, concediéndose la LTCA, es decir, se satisfizo la pretensión tutelar, por lo que, a su juicio, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

6.2. Secretaría Judicial de la SDSJ

  1. Con oficio de 13 de octubre de 2020[13], la Secretaria Judicial de la Sala dio respuesta a la acción de tutela, afirmando que la dependencia a su cargo no ha vulnerado los derechos del accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR