Sentencias de Tutela Nº 6565 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851645934

Sentencias de Tutela Nº 6565 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-10-2020

Fecha21 Octubre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-252/2020

Aprobada mediante Acta No. 006 de octubre de 2020

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación

2020-1177-820

1500086-85.2020.0.00.0001

Asunto

Sentencia - Acción de tutela promovida por EDISON LADINO BARBOSA contra la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de reparto

06 de octubre de 2020

El Despacho sustanciador de la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor EDISON LADINO BARBOSA contra la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) y la Secretaría General Judicial (SEJUD) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar vulnerado su derecho al acceso a la administración de justicia

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor EDISON LADINO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.450.289, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Policía Nacional "POFAC” de Facatativá (Cundinamarca) [1]

  1. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. La acción de tutela se dirige contra la SA y la SEJUD de la JEP, por lo cual se les corrió traslado del escrito. Con el fin de esclarecer los hechos de la misma y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 07 de octubre de 2020, se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de su Secretaría Judicial y de la Secretaría Judicial de la SA[2]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[3]

  1. El accionante manifestó que ha presentado dos trámites de tutela ante la Jurisdicción en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en las cuales “(…) se ha tutelado la vulneración del debido proceso por dilaciones injustificadas, frente al término de resolver la solicitud de libertad (…)[4]. Sobre lo anterior, señaló que las decisiones fueron conocidas por la SA del Tribunal para la Paz[5], y a la fecha ninguna de ellas ha sido remitida a la Corte Constitucional

  1. Por tal motivo, acudió a la acción de tutela, pues refirió que: “(…) pese que los fallos han reconocido la vulneración del debido proceso por dilaciones injustificadas de la SDSJ, la misma no ha resuelto el fondo del asunto”[6], situación que considera debe ser estudiada por el Alto Tribunal constitucional.

4.2. Pretensión

  1. El accionante solicitó que se ampare su derecho fundamental invocado (ver, supra, párr. 1) y, en consecuencia, se ordene la remisión de las sentencias de tutela a la Corte Constitucional[7].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. El escrito de tutela fue radicado el pasado 05 de octubre ante la JEP, mediante correo electrónico info@jep.gov.co, y repartido el 06 de octubre al Despacho sustanciador[8]. Mediante auto del 07 de octubre[9] se avocó conocimiento del asunto, se vinculó a los órganos y dependencias ya relacionados y se ordenó correr el respectivo traslado, solicitando la información pertinente con base en la petición a la que hace referencia el actor.

  1. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDAS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas[10]:

6.1. Secretaría General Judicial de la JEP

  1. A través de oficio de 08 de octubre de 2020[11], la SEJUD indicó que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental CONTi, se encontró, respecto del señor LADINO BARBOSA, dos situaciones:

  1. (i) La Secretaría General Judicial no realiza la remisión de tutelas a la Corte Constitucional, sino que dicha labor se encuentra a cargo de las Secretarías de cada Sección. En tal sentido, de una revisión en los sistemas Conti y Legali no se encontró el trámite puntual, por lo que se requirió al secretario de la Sección de Apelación, para que informara sobre la actuación impartida en esa instancia a las tutelas, Sentencia TP-SA 133 de 2019 (Radicado No. 2019000734377. Expediente 2019340020600402E) y Sentencia TP-SA 172 de 2020 (Radicado No. 2020340020600091E). Al respecto, se informó que dichos pronunciamientos cobraron ejecutoria hasta el día 08 de octubre, luego de surtida la debida notificación, por lo que sólo hasta ese día se remitieron a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

  1. (ii) La SDSJ se encuentra conociendo sus asuntos, bajo el proceso Legali N° 9001240-93.2019.0.00.0001, por lo que ninguna solicitud del accionante, pesa sobre la SEJUD, ya que corresponde a un trámite de carácter judicial.

6.2. Secretaría Judicial de la SA

  1. A través de oficio[12] la Secretaría Judicial de la SA indicó al despacho sustanciador que, respecto del caso del señor LADINO BARBOSA, una vez revisado el sistema de información, se encontró que el 08 de octubre de 2020 se remitieron los expedientes en donde se profirieron las sentencias TP-SA-133 de 2019 y TP-SA-172 de 2020, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. Por medio de oficio del 09 de octubre[13] la Sala dio respuesta a la vinculación a la presente acción de tutela. En tal sentido refirió que en lo relativo al cumplimiento de la Sentencia TP-SA 172 del 18 de junio de 2020, la SDSJ dispuso a través de la Resolución No. 2657 del 24 de junio de 2020, poner en conocimiento del Ministerio Público el contenido de la citada sentencia, para que esa delegada se pronunciara en garantía de los derechos de las víctimas de acuerdo con la ruta procesal derivada del pactum veritatis, conforme con lo dispuesto en Auto TP-SA 124 de 2020.

  1. Así las cosas, informó que el 26 de julio, la defensa del compareciente, vía correo electrónico allegó el reajuste del plan de aportes de verdad plena del señor EDISON LADINO BARBOSA, del cual se corrió traslado al Ministerio Público para su respectivo pronunciamiento, de acuerdo con la Resolución No. 2857 del 31 de julio de 2020. Finalmente, el 03 de septiembre, se profirió la Resolución No. 3431 por medio de la cual se resolvió no conceder la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento proferida dentro del radicado No. 514 de la Fiscalía 46 DECVDH de Bogotá, por no encontrarse cumplidos los requisitos para el efecto, según lo dispuesto por la Sentencia C-070 de 2018 en concordancia con el Auto TP-SA 124 de 2019[14].

  1. Por consiguiente, la SDSJ señaló que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados.

6.4. Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP

  1. En oficio del 09 de octubre[15], la SEJUD de la SDSJ respondió la vinculación hecha dentro de este trámite de tutela. Sobre el cuestionario remitido por el despacho sustanciador, indicó que, mediante el radicado número 202001014499 del 26 de julio de 2020 el compareciente allegó complemento de su plan de aportes[16]. Posteriormente, la SDSJ profirió la Resolución No. 002857 del 31 de julio por medio de la cual se dio traslado al Ministerio Público, y que fue comunicada el 06 de agosto.

  1. Finalmente, el 03 de septiembre de 2020, la Sala profirió la Resolución No. 003431 por medio de la cual no concedió la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento al señor EDISON LADINO BARBOSA. Con el fin de notificar al compareciente, mediante el oficio SDSJ -17059-2020 se solicitó el apoyo del director de la Cárcel y Penitenciaria de mediana y mínima seguridad para miembros de la fuerza pública de Facatativá, donde se encuentra recluido el señor LADINO BARBOSA. Dicho oficio fue remitido vía correo electrónico, el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR